ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3754/2026
DI-2026-3754-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2026
VISTO el Expediente EX-2026-31076113- -APN-DVPS#ANMAT, la Ley N° 16.463 del 23 de julio de 1964, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, la Resolución (ex MS y AS) Nº 155/98 del 13 de enero de 1998 y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de una notificación remitida desde la provincia de Córdoba al Departamento de Domisanitarios, Cosmeticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVPS), en relación a los productos de la marca “TAN ORGÁNICO”.
Que, posteriormente, el Departamento de Domisanitarios, Cosmeticos y Productos de Higiene Personal, constató la oferta de los productos en canales electrónicos de la citada marca sin inscripción sanitaria, los que se encuentran identificados como: 1. Crema corporal autobronceante orgánica marca “TAN ORGÁNICO” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 2. Crema humectante prolongadora del color marca “TAN ORGÁNICO” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 3. Bruma facial autobronceante marca “TAN ORGÁNICO” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 4. Tanning drops marca “TAN ORGÁNICO” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 5. Mousse autobronceante marca “TAN ORGÁNICO” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 6. Gel exfoliante corporal marca “TAN ORGÁNICO” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 7. Crema autobronceante facial marca “TAN ORGÁNICO” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado.
Que, luego, consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta ANMAT, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.
Que, en consecuencia, mediante nota NO-2026-06049892-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que se gestionen las bajas de todas las publicaciones de venta electrónica que ofrezcan productos cosméticos de la marca “TAN ORGÁNICO”.
Que, bajo las circunstancias descriptas, cabe citar que la Ley N° 16.463 en su artículo 19° establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”, asimismo, la Res. (ex MS y AS) Nº 155/98 en su Art. 1º establece que: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su Art. 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.
Qué, por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos ilegítimos, no inscriptos ante esta ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, en virtud de que tales productos estarían infringiendo los artículos 1° y 3° de la Res. (ex MS y AS) N° 155/98., la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud, sugirió: a) la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos que a continuación se detallan, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados: 1. Crema corporal autobronceante orgánica marca “TAN ORGÁNICO” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 2. Crema humectante prolongadora del color marca “TAN ORGÁNICO” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 3. Bruma facial autobronceante marca “TAN ORGÁNICO” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 4. Tanning drops marca “TAN ORGÁNICO” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 5. Mousse autobronceante marca “TAN ORGÁNICO” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 6. Gel exfoliante corporal marca “TAN ORGÁNICO” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 7. Crema autobronceante facial marca “TAN ORGÁNICO” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; b) comunicar al Ministerio de Salud de la jurisdicción, para que tome la intervención de su competencia, visto que la firma se encontraría ubicada en la provincia de Córdoba; c) Comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA para tomar conocimiento.
Que la medida encuentra sustento en lo dispuesto por el inciso ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1.490/92, que habilita a esta Administración Nacional a adoptar las medidas preventivas y correctivas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población, cuando se detecte cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos o materiales de su incumbencia.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Asuntos de Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, comercialización, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y tamaños de los productos identificados como: 1. Crema corporal autobronceante orgánica marca “TAN ORGÁNICO” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 2. Crema humectante prolongadora del color marca “TAN ORGÁNICO” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 3. Bruma facial autobronceante marca “TAN ORGÁNICO” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 4. Tanning drops marca “TAN ORGÁNICO” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 5. Mousse autobronceante marca “TAN ORGÁNICO” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 6. Gel exfoliante corporal marca “TAN ORGÁNICO” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; 7. Crema autobronceante facial marca “TAN ORGÁNICO” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado hasta tanto se encuentren regularizados.
ARTÍCULO 2°. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales de Córdoba y a quienes corresponda. COMUNÍQUESE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y CONTROL NORMATIVO DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 22/06/2026 N° 42721/26 v. 22/06/2026
Fecha de publicación 22/06/2026