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22 de Junio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Sintetizada 258/2026

SINTESIS: RESOL-2026-258-APN-SSN#MEC Fecha: 19/06/2026

Visto el EX-2017-33685288-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Elimínase el punto 1 del apartado A.2.1 del “Anexo del punto 23.2 inc. a)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) y reenumérase el siguiente.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el apartado A.2.3. del “Anexo del punto 23.2 inc. a)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el siguiente texto:

“A.2.3 - Salud

1. En las coberturas de salud bajo la modalidad prestacional, la aseguradora deberá garantizar la continuidad asistencial de aquellos asegurados que se encuentren bajo tratamiento médico o cuenten con diagnóstico confirmado. La modificación, sustitución o baja de prestadores integrantes de la red no podrá afectar la zona de cobertura de las pólizas vigentes ni impedir el acceso efectivo a las prestaciones en el área donde dichas prestaciones se estuvieran brindando. A tal efecto, la aseguradora deberá arbitrar los medios necesarios para asegurar la continuidad asistencial mediante prestadores de similares características y deberá asumir los costos adicionales que pudieran derivarse de dicha modificación, garantizando en todo momento la atención de las prestaciones cubiertas durante toda la vigencia de las pólizas suscriptas y la continuidad de los tratamientos en curso.

2. En virtud de las características particulares de estos seguros, se puede contemplar la exclusión por enfermedades preexistentes tanto en pólizas colectivas como individuales.”.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 22/06/2026 N° 42937/26 v. 22/06/2026

Fecha de publicación 22/06/2026