MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 554/2026
RESOL-2026-554-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2026
VISTO el EX-2026-53811504- -APN-SCA#MSG, el Decreto Nº 88 del 5 de febrero de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 88/26 creó, en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) como ente autárquico comprendido en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, con personería jurídica propia y legitimación procesal, y con capacidad para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado.
Que el artículo 15 del mencionado Decreto instruye al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a llevar a cabo todas las acciones que estime pertinentes para disponer de manera inmediata la cobertura de salud para los beneficiarios de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) alcanzados por el presente.
Que por medio del artículo 6° se aprobaron las “DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG)” que rigen su funcionamiento, las cuales se incorporaron como Anexo II.
Que en el Titulo II de las “DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LASFUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG)” se determina la población beneficiaria que conforma el grupo de afiliados titulares obligatorios y voluntarios de la OSFFESEG y los beneficiarios incorporados al afiliado titular, entre otros.
Que el artículo 5º del Anexo II establece que los recursos de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) se componen -entre otros- de los aportes personales fijados con aprobación del Directorio y ratificados por Resolución del Ministro de Seguridad Nacional, de los haberes que por todo concepto perciban los afiliados titulares obligatorios y de los aportes fijados con aprobación del Directorio y ratificados por Resolución del Ministro de Seguridad Nacional sobre los haberes brutos del retiro, jubilaciones y pensiones que perciban los afiliados titulares voluntarios mencionados en la misma norma; así como también del monto de aportes que determine la reglamentación para los beneficiarios incorporados.
Que el artículo 15 del Anexo II del citado decreto establece que, a partir de su entrada en vigencia, y de forma inmediata, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) deberá conformar su Directorio, dictar su reglamento de funcionamiento, elevar una propuesta de la estructura orgánica funcional, contratar sede y sistemas, y aprobar el Programa Médico.
Que en este sentido el inciso 2) del artículo 9° del Anexo II del Decreto N° 88/26 establece que corresponde al Directorio someter a consideración del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la estructura orgánica funcional de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que asimismo el inciso 4) del mencionado artículo establece la competencia del Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) de entender en la fijación del valor del régimen arancelario de aportes para los beneficiarios incorporados y adherentes, y someterlo a consideración del titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que para un adecuado funcionamiento de la OSFFESEG resulta necesario fijar su financiamiento, determinando la cuota exigible, aprobar el Programa Médico y proponer su estructura orgánica funcional.
Que en virtud de ello el 28 de mayo de 2026, se reunió el DIRECTORIO de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) donde se trataron como Orden del Día las siguientes cuestiones: 1. Programa Médico de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG); 2. Determinación del aporte mensual a la OSFFESEG por afiliado titular obligatorio a partir del 1° de junio de 2026; 3. Determinación del aporte mensual a la OSFFESEG por afiliado titular voluntario fijar a partir del 1° de junio de 2026; 4. Estructura orgánica funcional de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG).
Que para la adopción de una medida equitativa para todos los afiliados titulares obligatorios y voluntarios, el Directorio ha considerado que la cuota de afiliación que debe afrontar el titular beneficiario, sea un porcentaje por titular y adicionar otro porcentaje por el grupo familiar primario que tenga a su cargo.
Que lo resuelto en el marco de la mencionada reunión se encuentra contemplado en el Acta (IF-2026-53626979-APN-D#OSFFESEG).
Que en virtud de lo establecido en los incisos a), c) y d) del artículo 5° de las DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) obrante como Anexo II del Decreto N° 88/26 corresponde a la Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ratificar los aportes fijados por el Directorio.
Que asimismo de conformidad con lo establecido en el inciso 2) del artículo 9° y el artículo 15 de dichas Disposiciones y el artículo 14 del Decreto N° 88/26, corresponde prestar conformidad a la propuesta de la estructura orgánica funcional de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) para su posterior aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 5° del Anexo II del Decreto N° 88/2026.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la decisión aprobada por el Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) en los números de orden 2 y 3 del acta N° IF-2026-53626979-APN-D#OSFFESEG que forma parte integrante de la presente Resolución, en los términos del Artículo 5º del Anexo II - DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) del Decreto Nº 88/26.
ARTÍCULO 2º.- Préstese conformidad a la propuesta de la estructura orgánica funcional de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) contemplada en número de orden 4 del acta N° IF-2026-53626979-APN-D#OSFFESEG que forma parte integrante de la presente Resolución en los términos del inciso 2) del artículo 9° y el artículo 15 del Anexo II - DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y artículo 14 del Decreto N° 88/26.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Jefe de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Presidente de la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICÍA FEDERAL a la inmediata implementación de lo ratificado por el artículo 1° la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2026 N° 42708/26 v. 22/06/2026
Fecha de publicación 22/06/2026