ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 389/2026
RESOL-2026-389-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2026
VISTO el expediente N° EX-2026-29042127-APN-DGLTYA#ANAC, el Código Aeronáutico, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007, el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, las Partes 11 y 203 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, las Resoluciones Nros. 46 del 27 de enero de 2014 y 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL como organismo descentralizado, actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciéndose que será la autoridad aeronáutica nacional y ejercerá las funciones y competencias previstas en el Código Aeronáutico, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y demás disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por el Decreto N° 1770/07, se dispuso que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, entre otras funciones, tiene a su cargo las acciones necesarias y competencias de autoridad aeronáutica, derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, nacionales e internacionales.
Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL comunicó, a través de la Carta de los Estados AN 10/1.1-25/24, la adopción de la Enmienda N° 82 al Anexo 3, Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea, actualmente en vigor.
Que resulta necesario actualizar la Parte 203 de las RAAC a fin de incorporar la citada enmienda y armonizar su contenido con el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (LAR) correspondiente.
Que, en atención a la magnitud de las modificaciones introducidas, corresponde la emisión de una nueva edición de la Parte 203 de las RAAC, con el objeto de contar con una normativa actualizada y alineada con las normas y métodos recomendados de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL elaboró el proyecto de la nueva edición de la Parte 203 “Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL.
Que la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Anónima (S.A.) y el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL han tomado la intervención de su competencia.
Que atento a la participación de los organismos involucrados, resulta innecesario sustanciar el procedimiento previsto en el Anexo V del Decreto N° 1772 del 13 de diciembre de 2003, toda vez que la medida no crea ni modifica derechos u obligaciones a la comunidad en general, sino que actualiza procedimientos aplicables al proveedor de servicios.
Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, así como a lo dispuesto en la Resolución ANAC N° 506-E/23 y su modificatoria.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Código Aeronáutico y el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la nueva edición de la Parte 203 “Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, que como Anexo (IF-2026-44713798-APN-DNINA#ANAC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de realizar las correcciones editoriales pertinentes, disponer su publicación en la biblioteca virtual, efectuar su difusión interna y proceder a la incorporación de las presentes medidas en el Archivo Central Reglamentario. Cumplido ello, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES para su publicación en el sitio web institucional del organismo.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el 1° de agosto de 2026.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/06/2026 N° 42239/26 v. 19/06/2026
Fecha de publicación 19/06/2026