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3 de Junio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN

La ADUANA DE NEUQUÉN, en virtud de lo dispuesto en el art 1ro y s.s de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el art 419 inc. d) de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde de la publicación del presente, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas y/o tributos que por derecho correspondieren, bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado la mercadería abajo detallada, según los términos del artículo 421° del CA (Ley 22.415). Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los art. 2do, 3ro, 4to y 5to de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las misma, presentarse en la ADUANA DE NEUQUÉN sito en calle JUAN JULIÁN LASTRA 2250 de la ciudad de Neuquén.

MEDIO DE TRANSPORTEF. ARRIBOTITULARDOCUMENTOBULTOSOM 1629/A N.º
TERRESTRE18/06/2025ASTETE Julieta Agustina42.305.986Dos48/2025
TERRESTRE15/08/2025RAMIREZ Moacyr Guillermo Raul92.810.694Uno61/2025
TERRESTRE11/09/2025RAAB DEZULOVIC Cristian IgorRUN 7.620.545-0Tres72/2025

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 28/05/2026 N° 35734/26 v. 28/05/2026

Fecha de publicación 28/05/2026