GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA
Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Cabo Primero (R) Matías Damián ACUÑA, titular del DNI 31.294.367, de la Disposición DI-2024-1328-APN-SUBDINAL#GNA, que en su parte pertinente dice: “…El Director Nacional surge de autos que el causante presentó: “CIE10: S 50”, según lo consignado en el certificado médico definitivo del 25NOV20 (FS 5). De constancias insertas en autos, se desprende que el mencionado Cabo Primero (R), se desprende que el 22NOV20, en oportunidad que el causante se dirigía desde su domicilio particular hacia la Unidad, sufrió un accidente vial con su automóvil, padeciendo un impacto en el tórax y en los miembros superiores a raíz de la explosión del Airbag. Se agregó la documentación pertinente (FS. 4,8,10/12, 14/16, 18, 21/23M Nro. (s) 7/6, 13/15 y 23). Cabe agregar que se efectuó la denuncia del siniestro ante la ART “Provincia”, aceptándose como accidente in itinere (FS 2). La JSRM y AML, concluyó en su asesoramiento Nro. 28.507, que Acuña padeció: “Traumatismo de tórax, antebrazo y mano derecha más quemadura en antebrazo derecho, patología atendida por especialistas de la ART”; sin encuadre clasificatorio y sin justipreciarse incapacidad laborativa civil por encontrarse en situación de baja de la Fuerza (FS 33/34). En lo atinente a la causalidad, el Organismo Médico Superior manifestó: “Que, por lo investigado en el presente expediente, siendo aceptada la contingencia de las patologías por la ART, considerando lo expresado por la Junta Médica Regional y la ART, en cuanto al evento traumático. Este cuerpo colegiado infiere que las patologías investigadas en la IMS 11/20, podrían tener correlación crono-patología con el evento traumático …”. Resta consignar que, conforme consta en el Sistema de Gestión Personal (SGP), el causante pasó a situación de retiro el 01MAY22. Como así también de la parte pertinente del Dictamen Nro. 123289, que dice “... Ahora bien, analizando el sub examine, se aprecia que el accidente que sufrió el Cabo Primero (R) y la lesión resultante, guardan relación con el quehacer institucional, dado las circunstancias del caso, habiendo ocurrido el siniestro en ocasión de trasladarse desde su domicilio particular hacia la unidad de revista. Asimismo, es dable consignar que fue considerado accidente in itinere por parte de la ART “Provincia”. En consecuencia, procede así disponerlo, siendo facultad de esta instancia del dictado del pertinente acto administrativo (Art 3° Inc. L, Decreto Nro. 954/17).
David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
e. 27/05/2026 N° 35283/26 v. 29/05/2026
Fecha de publicación 27/05/2026