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27 de Mayo de 2026

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 27/2026

RESFC-2026-27-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2026

Visto el expediente EX-2026-49398434- -APN-DGDA#MEC, la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y el decreto 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del decreto 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE) se autoriza a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Economía, en los términos del artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones a proseguir con la cancelación de las Letras Intransferibles en poder del Banco Central de la República Argentina (BCRA), y se indica que a tal efecto se tomará la Letra Intransferible de vencimiento más cercano y sus subsiguientes en orden cronológico, en una (1) o varias operaciones de compra conforme lo determinen ambas secretarías.

Que en el artículo mencionado en el considerando anterior se establece que las citadas operaciones se podrán realizar con los desembolsos de fondos provenientes de operaciones con organismos internacionales de crédito o cualquier otra fuente que determinen la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas.

Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados, y se dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.

Que en el mencionado artículo 55 se establece, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que, en tal sentido, se efectuará una recompra de Letras Intransferibles en dólares estadounidenses en poder del BCRA por un monto equivalente a un valor efectivo pesos dieciocho billones cuatrocientos mil millones ($ 18.400.000.000.000).

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el artículo 2° del decreto 453/2025.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la realización de la operación de compra al Banco Central de la República Argentina (BCRA), por un monto total equivalente a un valor efectivo pesos dieciocho billones cuatrocientos mil millones ($ 18.400.000.000.000), y se destinarán a la cancelación de los siguientes instrumentos, por los montos y precios que se detallan a continuación:

a. “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC) por un valor nominal original dólares estadounidenses cuarenta y siete millones novecientos doce mil novecientos ochenta y cinco con sesenta y cinco centavos (VNO USD 47.912.985,65), a un precio de dólares estadounidenses setenta y seis coma trescientos seis mil doscientos treinta y dos millonésimos (USD 76,306232) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100);

b. “Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses Art. 61 Ley 27.541”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 5 del 27 de diciembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2019-5-APN-SH#MEC), por un valor nominal original de dólares estadounidenses cuatro mil quinientos sesenta y siete millones trescientos dos mil ochocientos cuarenta y cinco (VNO USD 4.567.302.845), a un precio de dólares estadounidenses setenta y uno coma seiscientos diecinueve mil ciento noventa y cinco millonésimos (USD 71,619195) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100); y

c. “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2030”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 1 del 6 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-1-APN-SH#MEC), por un valor nominal original de dólares estadounidenses ciento treinta y seis millones quinientos diez mil trescientos doce (VNO USD 136.510.312), a un precio de dólares estadounidenses setenta y uno coma cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos veintinueve millonésimos (USD 71,443929) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100).

d. “Letras del Tesoro Nacional Intransferibles en Dólares Estadounidenses”, emitidas originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 28 del 20 de abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-28-APN-SH#MEC), por un valor nominal original de dólares estadounidenses ciento dieciocho millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y tres con sesenta y ocho centavos (VNO USD 118.678.583,68), a un precio de dólares estadounidenses sesenta y nueve coma doscientos cuarenta y un mil novecientos noventa y seis millonésimos (USD 69,241996) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100).

e. “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 3 del 6 de enero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-3-APN-SH#MEC), por un valor nominal original de dólares estadounidenses nueve mil seiscientos veintisiete millones quinientos noventa y cinco mil ochocientos trece (VNO USD 9.627.595.813), a un precio de dólares estadounidenses sesenta y cuatro coma setecientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y cinco millonésimos (USD 64,738765) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100).

f. “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 17 de marzo de 2031”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 14 del 12 de marzo de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-14-APN-SH#MEC), por un valor nominal original de dólares estadounidenses cincuenta y seis millones seiscientos quince mil setecientos cincuenta y cinco (VNO USD 56.615.755), a un precio de dólares estadounidenses sesenta y tres coma trescientos tres mil novecientos cincuenta y dos millonésimos (USD 63,303952) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100).

g. “Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses Art. 3° Decreto N° 622/2021”, emitidas originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 41 del 20 de septiembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-41-APN-SH#MEC), por un valor nominal original de dólares estadounidenses cuatro mil trescientos treinta y cuatro millones (VNO USD 4.334.000.000), a un precio de dólares estadounidenses cincuenta y nueve coma novecientos setenta y ocho mil seis millonésimos (USD 59,978006) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100).

h. “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 20 de abril 2032”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 15 del 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-15-APN-SH#MEC), por un valor nominal original de dólares estadounidenses un mil quinientos cuarenta y cinco millones setenta y cuatro mil trescientos cinco (VNO USD 1.545.074.305), a un precio de dólares estadounidenses cincuenta y seis coma doscientos setenta y cinco mil ochocientos setenta millonésimos (USD 56,275870) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100).

Los valores efectivos que se obtengan serán redondeados al entero más cercano.

Para determinar el valor efectivo en pesos de cada una de la Letras Intransferibles se utilizó el tipo de cambio de pesos un mil trescientos noventa y uno coma tres mil ciento cuarenta y un diezmilésimos ($ 1.391,3141) por cada dólar estadounidense.

La operación liquidará el día martes 26 de mayo de 2026.

ARTÍCULO 2º.- Los títulos recibidos por la operación que se instrumenta por el artículo 1° de la presente resolución serán dados de baja de los registros de la deuda pública.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Público, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Federico Matías Furiase - Carlos Jorge Guberman

e. 27/05/2026 N° 35425/26 v. 27/05/2026

Fecha de publicación 27/05/2026