COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1141/2026
RESGC-2026-1141-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-46413415- -APN-GPLD#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN DEL TÍTULO XI DE LAS NORMAS CNV”, lo dictaminado por la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Lavado creó la UIF, entidad actuante en el ámbito del Ministerio de Justicia, con competencia específica para prevenir e impedir el delito de lavado de activos proveniente de la comisión de delitos graves y de la financiación del terrorismo.
Que el inciso 10 del artículo 14 del referido cuerpo legal establece que la CNV podrá dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la UIF, siempre que no amplíen ni modifiquen el alcance de las mismas.
Que, en dicho contexto, mediante la RG N° 1139 se modificó el Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de introducir adecuaciones exclusivamente al sistema de PLA/FT/FP.
Que, en el marco de dicha modificación, se eliminó la posibilidad del uso de efectivo y, por otra parte, se incorporó la utilización del cheque electrónico, sin que ello implicara cambios en las normas impositivas vigentes.
Que, a fin de evitar conductas disvaliosas respecto de las modificaciones introducidas por la citada Resolución General, resulta necesario mantener el límite -para los sujetos obligados registrados ante CNV según corresponda-, en la cantidad de pagos que podrán efectuar mediante la utilización de cheques de cualquier naturaleza, por día y por cliente, el cual no podrá exceder de DOS (2).
Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta RG, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos p) y u) de la Ley de Mercado de Capitales.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el inciso 1 del artículo 3° de la Sección II del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“MODALIDADES DE PAGO Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL PARA LA RECEPCIÓN Y ENTREGA DE FONDOS DE Y HACIA CLIENTES.
ARTÍCULO 3°.– Los sujetos obligados registrados ante CNV, según corresponda, se ajustarán a lo siguiente en materia de recepción y entrega de fondos a clientes:
1. Cheques.
a) Cheques físicos.
I. Recibos de clientes. Deberán estar librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país autorizadas por el BCRA, de titularidad o cotitularidad del cliente. Asimismo, siempre que exista manifestación fehaciente del cliente en este sentido, los cheques podrán estar librados a favor del cliente, con endoso completo.
II. Pagos a clientes. En la forma dispuesta en el subinciso c) del presente inciso 1.
b) Cheques electrónicos.
Cuando los recibos o los pagos desde y hacia los clientes se realicen mediante el uso de cheques electrónicos, no se aplicarán limitaciones en materia de cantidad de endosos, debiendo garantizarse su trazabilidad tanto para la recepción como la entrega del instrumento.
c) En ambos casos, los sujetos mencionados no podrán efectuar más de DOS (2) pagos de fondos por día y por cliente ya sea mediante cheques físicos o electrónicos. Los cheques utilizados para pagar a clientes deberán ser librados a la orden del cliente o bien con cláusula “no a la orden” y “cruzados” para ser depositados en cuenta en el caso que exista esa opción.
(…)”.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
e. 27/05/2026 N° 35386/26 v. 27/05/2026
Fecha de publicación 27/05/2026