MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 746/2026
RESOL-2026-746-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2026
Visto el expediente EX-2026-42677400-APN-DGDAGYP#MEC, la ley 26.509 y sus modificatorias y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009, el decreto provincial 52 del 14 de enero de 2026, el Acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios del 5 de mayo de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia del Chubut presentó para su tratamiento el decreto provincial 52 del 14 de enero de 2026, en la reunión del 5 de mayo de 2026 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 1° del citado decreto provincial 52/2026 se declaró el estado de emergencia agropecuaria en todo el territorio de la provincia del Chubut por el plazo de noventa (90) días corridos a partir del 7 de enero de 2026, por el perjuicio y los daños productivos y económicos provocados por la variabilidad climática y que por su duración e intensidad resultaron un fenómeno natural de tipo excepcional.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó extender el plazo de la declaración por el término de un (1) año a partir del 7 de enero de 2026, para las explotaciones ganaderas afectadas por sequía, en todo el territorio de la provincia del Chubut, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la mencionada Comisión Nacional estableció el 7 de enero de 2027 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de un (1) año a partir del 7 de enero de 2026, para las explotaciones ganaderas afectadas por sequía, en todo el territorio de la provincia del Chubut.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 7 de enero de 2027 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1° de esta resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o actos para la ejecución de la presente medida en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 27/05/2026 N° 35493/26 v. 27/05/2026
Fecha de publicación 27/05/2026