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27 de Mayo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 209/2026

RESOL-2026-209-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-19983860- -APN-DDNAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, el Decreto N°198 de fecha 27 de febrero de 2024, las Resoluciones Nros. 84 de fecha 9 de abril de 2024 y sus normas modificatorias y complementarias, 202 de fecha 6 de mayo de 2025 y 90 de fecha 10 de abril de 2026 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, todo lo concerniente a la educación, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.

Que mediante Decreto N° 198/24 se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de promover la inclusión social y mejorar las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, fortaleciendo su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

Que por la Resolución N° 84/24 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobaron los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, conforme al ANEXO II (IF-2024-35150662-APN-SNNAYF#MCH).

Que mediante la Resolución N° 202/25 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se procedió a incorporar como incisos 13 y 14 al Artículo 17 del ANEXO II - LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL - TÍTULO IV COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES de la Resolución N° 84/24 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO los siguientes: “13. Estén detenidos a disposición del Poder Judicial, hasta que cese dicha circunstancia; 14. Estén cumpliendo una condena penal por sentencia firme, hasta el cumplimiento de la condena.”

Que con posterioridad se dictó la Resolución N° 90/26 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO por la cual se sustituyeron los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, aprobados como ANEXO II (IF-2024-35150662-APN-SNNAYF#MCH) de la Resolución N° 84/24 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; por el ANEXO II (IF-2026-29914142-APN-UEPAS#MCH).

Que a fin de unificar e integrar los criterios vertidos en las resoluciones precedentemente citadas, se estima conveniente modificar el actual apartado VII “Situación Penal” del artículo 9°, Título IV “COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES” del ANEXO II (IF-2026-29914142-APN-UEPAS#MCH) a fin de abarcar las situaciones descriptas.

Que ha tomado intervención la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

Que la DIRECCIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención dejando constancia que la propuesta de modificación propiciada se adecua al encuadre técnico-normativo pertinente, no formulando observaciones.

Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha prestado su conformidad a la medida que se propicia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme le es pertinente.

Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y el Decreto N° 198/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el apartado VII “Situación Penal” del artículo 9°, Título IV “COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES” del ANEXO II (IF-2026-29914142-APN-UEPAS#MCH) aprobado por la Resolución N° 90/26 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO por el siguiente:

“VII. Situación penal.

j) Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.

k) Estén detenidos a disposición del Poder Judicial, hasta que cese dicha circunstancia.

l) Estén cumpliendo una condena penal por sentencia firme, hasta el cumplimiento de la condena.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 27/05/2026 N° 35323/26 v. 27/05/2026

Fecha de publicación 27/05/2026