MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 643/2026
DI-2026-643-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-43870283- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2026-43870120-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2026-43870283- -APN-DGDYD#JGM obran el acuerdo y anexos celebrados entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical, y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO), CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA y la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acta complementaria N° RE-2026-46179592-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2026-43870283- -APN-DGDYD#JGM, la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA ha procedido a adherir y ratificar los instrumentos convencionales obrantes en autos.
Que, a través del presente acuerdo, las partes fijan las remuneraciones mínimas de las actividades comprendidas en el texto convencional traído a estudio, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el presente acuerdo resultará de aplicación al a) personal permanente de prestación continua, b) personal que se desempeña exclusivamente como conductor tractorista, maquinista de máquina cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en la actividad en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, c) trabajadores que se desempeñan exclusivamente en la actividad porcina en criadero, d) personal que se desempeña en la actividad olivícola, e) trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de aplicación de productos fitosanitarios, f ) personal que se desempeña en la actividad del cáñamo, en el ámbito Nacional, g) el personal que se desempeña en la actividad de riego presurizado, en el ámbito de las Provincias de Catamarca y La Rioja, h) personal que se desempeña en tareas dentro de la empresa Alambrar de Stingl Walter Boris, en el ámbito de las provincias de Chubut y Santa Cruz, comprendidas en el Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, conforme las categorías establecidas para la actividad referida.
Que la Comisión Negociadora ha sido constituida en el Expediente N° EX-2026-31346969- -APN-DGDYD#JGM.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que asimismo ha tomado debida intervención la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (CNTA).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, con posterioridad al dictado y notificación del acto administrativo, en caso de corresponder, las partes deberán acompañar el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente, a fin de que tome intervención la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas; de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del Artículo N° 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y anexos celebrados entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical, y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO), CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), por la parte empleadora, obrantes en el documento Nº RE-2026-43870120-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2026-43870283-APN-DGDYD#JGM, a los que ha adherido la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, conjuntamente con dicho acta complementaria de adhesión y ratificación obrante en el documento N° RE-2026-46179592-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2026-43870283- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, en caso de corresponder, pasen las actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que tome intervención de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2026 N° 34545/26 v. 26/05/2026
Fecha de publicación 26/05/2026