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27 de Mayo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 936/2026

RESOL-2026-936-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-39592919- -APN-SAT#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 501 del 12 de mayo de 2010 y 102 del 6 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1400/2001 en el CAPITULO IV - OBRAS SOCIALES EN CRISIS: GARANTÍA DE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA (artículos 18 a 26) y en los ANEXOS II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.

Que dicha situación –conforme el ANEXO II del citado Decreto- se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de SESENTA Y CINCO (65); entendiéndose por tal, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3 y 4 y el número TRES COMA DOS (3,2) multiplicado por el número CIEN (100).

Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.

Que específicamente, en lo que hace al Criterio Nº 1, la Resolución Nº 501/2010-SSSALUD enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.

Que por la Resolución Nº 102/2025-SSSALUD se crea el Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud en el ámbito de la Gerencia General, a efectos de implementar las disposiciones del Decreto Nº 1400/2001.

Que el citado Comité mediante Acta de Reunión Nº 15 -DOCLA-2026-3-APN-GG#SSS- ratifica por unanimidad los resultados obtenidos en el Informe IF-2026-39053551-APN-SAT#SSS correspondientes al 1º Trimestre del año 2026.

Que la OBRA SOCIAL MODELOS ARGENTINOS (R.N.A.S. Nº 1-1250-9) se encuentra en situación de crisis, por presentar -al 28 de febrero de 2026- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el ANEXO II del Decreto Nº 1400/01; resultante del incumplimiento del Criterio Nº 1- Aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario: Requisitos incumplidos: Gerencia de Control Económico Financiero: Memoria y Estados Contables R5 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación financiera Corriente R7; Gerencia de Control Prestacional: Resolución Nº 650/1997-ANSSAL Estadísticas de Prestaciones Médicas R4; Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud: Exhibición de afiches con datos de la Superintendencia de Servicios de Salud R11; Gerencia de Sistemas de la Información: Padrón R12; Criterio Nº 2- Indicadores económico-financieros: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero, valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio Nº 3- Indicador de capacidad de repago: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero, valoriza con uno (1) el presente criterio.

Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el ANEXO III del Decreto Nº 1400/2001.

Que, en consecuencia, el Agente del Seguro de Salud deberá presentar un Plan de Contingencia que incluya como pautas mínimas, metas de cumplimiento trimestral, expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Números 1, 2 y 3 del ANEXO II del Decreto N° 1400/2001 y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en marcha del mentado Plan.

Que, en su carácter de organismo de control, corresponde a esta Superintendencia fiscalizar el estado de situación de la citada Obra Social y, frente a los incumplimientos de las obligaciones que le son propias en el marco de las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, aplicar las disposiciones previstas en el Decreto Nº 1400/2001.

Que las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, serán las encargadas de efectuar el seguimiento del trámite en el ámbito de su competencia.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL toman la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase que la OBRA SOCIAL MODELOS ARGENTINOS (R.N.A.S. Nº 1-1250-9) se encuentra en Situación de Crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y los términos del Informe IF-2026-39053551-APN-SAT#SSS.

ARTÍCULO 2º.- Intímase a la OBRA SOCIAL MODELOS ARGENTINOS (R.N.A.S. Nº 1-1250-9) a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días contados a partir de la notificación de la presente, con sujeción a lo normado en el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 (artículo 20 y ANEXO III) y lo expuesto en el Informe IF-2026-39053551-APN-SAT#SSS.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud para efectuar el seguimiento del trámite.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración y/o recurso de alzada dentro de los VEINTE (20) y TREINTA (30) días respectivamente, contados de la notificación de la presente; o la acción judicial pertinente, conforme el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 y su modificatorio a elección del interesado.

ARTÍCULO 5º.-Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL MODELOS ARGENTINOS (R.N.A.S. Nº 1-1250-9), publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro y a la GERENCIA GENERAL para la intervención de sus respectivas competencias y, vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.

Claudio Adrián Stivelman

e. 26/05/2026 N° 35087/26 v. 26/05/2026

Fecha de publicación 26/05/2026