Edición del
27 de Mayo de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

Resolución 129/2026

RESOL-2026-129-APN-SCLYA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-41251017- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias, el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 269 de fecha 22 de abril de 2026, la Resolución N° 1 de fecha 8 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la Resolución N° 110 de fecha 6 de mayo de 2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 establece que el personal de planta permanente con estabilidad adquirida que resulte afectado por medidas de reestructuración que impliquen la supresión de órganos, organismos o funciones asignadas, o por la reducción de personal debido a la superación de la dotación óptima, quedará en situación de disponibilidad por un período máximo de DOCE (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.

Que asimismo, la norma prevé que aquellos agentes que se encontraran en situación de disponibilidad deberán: (i) recibir la capacitación que se les imparta; o (ii) desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado, y que, cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública Nacional, con derecho a percibir una indemnización conforme lo dispuesto por dicha norma y el Convenio Colectivo de Trabajo.

Que el artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios establece las disposiciones a las que se ajustará el régimen de disponibilidad aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por medidas de reestructuración o reducción de la dotación óptima.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 269 de fecha 22 de abril de 2026 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 8 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad”, aplicable al personal comprendido en el artículo 11 de la Ley N° 25.164 y el Decreto N° 1421/02.

Que el artículo 6° del Anexo a la Resolución N° 1/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA establece que, una vez operada la supresión de organismos, dependencias o funciones o reducción del personal, la máxima autoridad de la Jurisdicción y Organismo afectado deberá, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores, dictar un acto administrativo con la nómina de personal que queda en situación de disponibilidad como consecuencia de ello.

Que asimismo, la norma dispone que, en caso de resultar necesario, la máxima autoridad del organismo afectado o el responsable administrativo y disciplinario designado, podrá requerir a la Autoridad de Aplicación, mediante informe fundado, la prórroga del plazo indicado en el párrafo anterior.

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 110 de fecha 6 de mayo de 2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA entonces dependiente de la ex VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad que dispone el artículo 11 de la Ley N° 25.164.

Que oportunamente, y en los términos antes referidos, el titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA procedió a solicitar prórroga a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, mediante Nota N° NO-2026-42762497-APN-SCLYA#JGM de fecha 28 de abril de 2026, a los fines de establecer la nómina de personal que queda en situación de disponibilidad, como consecuencia de la supresión de unidades organizativas y el reordenamiento de las funciones inherentes a las mismas, la cual fuera concedida a través de la Nota N° NO-2026-42860615-APN-STEYFP#MDYTE del titular de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA en idéntica fecha.

Que el Decreto N° 269/26 introdujo modificaciones en la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como así también, en los objetivos de sus áreas dependientes y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que mediante el citado decreto se dispuso la supresión y reorganización de diversas unidades organizativas dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE, con el propósito de optimizar su estructura funcional y garantizar una gestión eficiente de los recursos disponibles.

Que el titular de la SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó el impulso de la tramitación del pase a disponibilidad del personal nominado en el Anexo N° IF-2026-50412133-APN-SCLYA#JGM, con fundamento en la reestructuración derivada de la supresión de las unidades organizativas UNIDAD TURÍSTICA DE EMBALSE y UNIDAD TURÍSTICA DE CHAPADMALAL y de las funciones oportunamente asignadas a las mismas, mediante Nota N° NO-2026-49621264-APN-STYA#JGM de fecha 18 de mayo de 2026.

Que en consecuencia, corresponde establecer la nómina del personal de planta permanente con estabilidad adquirida que quedará en situación de disponibilidad, debido a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 269/26.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que el gasto que demande la presente medida se encuentra previsto en el presupuesto para el ejercicio 2026 de acuerdo a la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional, de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 19 de enero de 2026, conforme surge del Memorándum N° ME-2026-50092732-APN-DPRE#JGM de fecha 19 de mayo de 2026.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° 110 de fecha 6 de mayo de 2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el artículo 6° del Anexo a la Resolución N° 1 de fecha 8 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el personal de planta permanente con estabilidad adquirida, consignado en el Anexo N° IF-2026-50412133-APN-SCLYA#JGM que forma parte integrante de la presente medida, quedará en situación de disponibilidad como consecuencia de la supresión de unidades organizativas dispuesta por el Decreto N° 269 de fecha 22 de abril de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Limítanse todas las comisiones de servicios, adscripciones o asignaciones transitorias de funciones oportunamente dispuestas en relación al personal consignado en el Anexo IF-2026-50412133-APN-SCLYA#JGM.

ARTÍCULO 3°.- Limítanse y desestímanse todas las licencias sin goce de haberes acordadas y en trámite, respectivamente, de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2026-50412133-APN-SCLYA#JGM.

ARTÍCULO 4°.- Déjanse sin efecto los trámites que se corresponden con lo previsto en el apartado II del inciso b) del artículo 15 de Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, que no contasen con la ratificación del órgano de destino al día 22 de abril de 2026, de los agentes detallados en el Anexo N° IF-2026-50412133-APN-SCLYA#JGM.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a los agentes nominados en el Anexo N° IF-2026-50412133-APN-SCLYA#JGM lo dispuesto en la presente medida, dentro de los CUATRO (4) días hábiles del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese dentro de los DOS (2) días hábiles del dictado de la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 8°.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Federico Esteban Sicilia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2026 N° 35132/26 v. 26/05/2026

Fecha de publicación 26/05/2026