MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 26/2026
DI-2026-26-APN-SSRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-92360362- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (T.O. 2004), la Ley N° 20.744 (T.O. 1976), los Decretos N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 02 del documento N° RE-2025-144477719-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-50101005-3) por la parte empleadora, y el SINDICATO CERAMISTA ARTÍSTICO DE LA CAPITAL por la parte sindical, ratificado por la empleadora en la página 1 del documento N° RE-2026-04084290-APN-DGDTEYSS#MCH de autos y por la entidad sindical en la página 01 del documento Nº RE-2026-05735455-APN-DGDTEYSS#MCH.
Que en la página 4 del documento N° RE-2025-144477719-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DE OLAVARRIA por la parte sindical, ratificado por la empleadora en la página 1 del documento Nº RE-2026-04084290-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical en la página 1 del documento N° RE-2026-05556212-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente citado en el Visto.
Que en la página 1 del documento N° RE-2026-03193491-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra acuerdo celebrado entre la empresa CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y la UNIÓN OBRERA CERÁMICA DE CÓRDOBA por la parte sindical, ratificado por la empleadora en la página 1 del documento N° RE-2026-04084290-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical en la página 1 del documento Nº RE-2026-05551128-APN-DGDTEYSS#MCH.
Que en dichos acuerdos las partes convienen que, durante los meses de diciembre del año 2025, enero y febrero del año 2026, los salarios del personal convencionado que cumpla tareas serán liquidados en un SETENTA POR CIENTO (70%) en condición de “no remunerativo”, y un TREINTA POR CIENTO (30%) en concepto “remunerativo”, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente de los acuerdos arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.
Que cabe indicar que en el expediente Nº EX-2025-44358454- -APN-DGDTEYSS#MCH, tramitó un Procedimiento Preventivo de Crisis iniciado por la empresa de marras.
Que los listados de personal afectado se encuentran en las páginas 03 y 5/9 del documento N° RE-2025144477719-APN-DGDTEYSS#MCH de autos y páginas 2/3 del documento Nº RE-2026-03193491-APN-DGDTEYSS#MCH.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que, en virtud de lo manifestado corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (T.O.2004), el artículo 10 del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias, el Artículo 5° del Decreto N° 86/2023 y el artículo 4° del Decreto 633/2018.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-50101005-3), por la parte empleadora y al SINDICATO CERAMISTA ARTÍSTICO DE LA CAPITAL por la parte sindical, obrante en la página 02 del documento N° RE-2025-144477719-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DE OLAVARRÍA por la parte sindical, obrante en la página 4 del documento N° RE-2025-144477719-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, en el marco del Decreto N° 633/2018.
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN OBRERA CERÁMICA DE CÓRDOBA por la parte sindical, obrante en la página 1 del documento N° RE-2026-03193491-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, en el marco del Decreto N° 633/2018.
ARTÍCULO 4°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2º y 3º de la presente Disposición, conjuntamente con los listados de personal afectado obrantes en las páginas 03 y 5/9 del documento N° RE-2025-144477719-APN-DGDTEYSS#MCH y páginas 2/3 del documento N° RE2026-03193491-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 6°. - Establécese que la homologación de los acuerdos marco de carácter colectivo que se dispone por los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 7°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (T.O. 2004).
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudia Silvana Testa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2026 N° 32471/26 v. 18/05/2026
Fecha de publicación 18/05/2026