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18 de Mayo de 2026

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Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 28/2026

DI-2026-28-APN-SSRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2025-31814203- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, el Decreto N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO

Que en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2025-126359389-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-130705085-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento N° RE-2025-130897271-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2025-126789433-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-130705085-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento N° RE-2025-130788590-APNDGDTEYSS#MCH de autos.

Que en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2025-126899083-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-130705085-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento N° RE-2025-130692777-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que en dichos acuerdos las partes convienen que, desde el 01/11/2025 al 31/01/2026 inclusive, se considerarán como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 70 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente de los acuerdos arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.

Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha solicitado en el expediente de referencia el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis, conforme a lo previsto en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/2002.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en las páginas 4/9 del documento Nº RE-2025-126359389-APN-DGDTEYSS#MCH (LA FRATERNIDAD); en las páginas 4/9 del documento Nº RE-2025-126789433-APN-DTD#JGM (UNION FERROVIARIA) y en las páginas 4/6 del documento Nº RE-2025-126899083-APN-DTD#JGM (ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A.).

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias, el Artículo 5 del Decreto N° 86/2023 y el artículo 4° del Decreto 633/2018.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, obrante las páginas 1/3 del documento Nº RE-2025-126359389-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2025-126789433-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, obrante en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2025-126899083-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.

ARTÍCULO 4°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2º y 3º de la presente Disposición, conjuntamente con los listados de personal afectados, obrantes en las páginas 4/9 del documento Nº RE-2025-126359389-APN-DGDTEYSS#MCH; en las páginas 4/9 del documento Nº RE-2025-126789433-APN-DTD#JGM y en las páginas 4/6 del documento Nº RE-2025-126899083-APN-DTD#JGM de autos.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se disponen por los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 7°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudia Silvana Testa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/05/2026 N° 32469/26 v. 18/05/2026

Fecha de publicación 18/05/2026