MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 446/2026
RESOL-2026-446-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2026
VISTO el Expediente EX-2026-22570993- -APN-SSLCN#MSG; las Leyes N° 22.415 y sus modificatorias, N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, N° 23.737 y sus modificatorias, N° 24.059 y sus modificatorias, N° 24.072, N° 25.520 y sus modificatorias, N° 25.632, N° 25.871 y sus modificatorias, y N° 26.045; los Decretos N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorias yN° 50 del 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorias; las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 134 del 14 de marzo de 2024 y N° 1038 del 5 de septiembre de 2025; y el Convenio CONVE-2023-54996087-APN-DIYSG#MSG, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establece, en el apartado 3° del artículo 22 bis, que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación en todo lo concerniente a la seguridad interior, ejerciendo la dirección y coordinación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, y articulando con las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que conforme la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía, resultando necesario coordinar estrategias frente a fenómenos criminales que, por su magnitud, complejidad y carácter transnacional, exceden las capacidades de actuación aislada de las jurisdicciones locales.
Que mediante las Leyes Nros. 24.072 y 25.632, la REPÚBLICA ARGENTINA ha incorporado a su marco normativo la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS y la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, respectivamente, asumiendo el compromiso de adoptar medidas eficaces para prevenir y combatir la criminalidad organizada, fortalecer la cooperación internacional y proteger las vías de comunicación y los flujos lícitos frente al tráfico ilícito.
Que por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios se asignaron a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL y a la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL competencias diferenciadas y complementarias en materia de análisis estratégico del fenómeno narcocriminal y de diseño del despliegue operativo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, lo que torna necesario establecer mecanismos específicos de coordinación para contextos de alta integración logística y regional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL tiene asignadas competencias en materia de producción, sistematización y análisis de información criminal estratégica conforme lo establecido en la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias y en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, lo que la convierte en un actor central para la identificación de riesgos, tendencias y modalidades delictivas vinculadas al narcotráfico y a la criminalidad organizada transnacional en corredores logísticos estratégicos.
Que asimismo mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 134/24 se creó la UNIDAD ANTIMAFIA, la cual se constituye como un ámbito especializado para el abordaje de estructuras criminales complejas, con capacidad para aportar análisis estratégico, articulación interagencial y apoyo técnico en investigaciones vinculadas a organizaciones criminales transnacionales, resultando su participación especialmente pertinente para el cumplimiento de los objetivos de la presente medida, en particular en el contexto de corredores logísticos estratégicos susceptibles de ser explotados por dichas organizaciones.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 1038/25 se creó el CENTRO REGIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS, CON ÉNFASIS EN DROGAS SINTÉTICAS Y NUEVAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS –en adelante el “CENTRO REGIONAL”, con el objetivo de identificar tempranamente tendencias y patrones relacionados con el tráfico ilícito de drogas, especialmente de drogas sintéticas y nuevas sustancias psicoactivas, así como el desvío de precursores químicos a nivel regional; y de aportar insumos para el diseño de estrategias y políticas orientadas a brindar una respuesta efectiva a tales problemas.
Que el CENTRO REGIONAL se constituye como un nodo técnico central para la sistematización y análisis de información vinculada al fenómeno narcocriminal, facilitando la articulación interinstitucional, el intercambio de información estratégica y la provisión de insumos objetivos para orientar la toma de decisiones y el despliegue territorial de las Fuerzas Policiales y de Seguridad federales.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, ejerce las funciones de control de ingreso, egreso y permanencia de personas en el territorio nacional conforme la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias, resultando su intervención necesaria para prevenir y detectar el aprovechamiento de los flujos migratorios y de tránsito internacional por parte de organizaciones criminales.
Que, en línea con los compromisos internacionales y según el Convenio CONVE-2023-54996087-APN-DIYSG#MSG, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL es contraparte del “PROGRAMA CONTRA LAS DROGAS SINTÉTICAS Y EL DESVÍO DE PRECURSORES QUÍMICOS EN LA ARGENTINA” de la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (ONUDD) PARA LA REGIÓN ANDINA Y EL CONO SUR, teniendo este como objetivo general fortalecer las capacidades técnicas de las instituciones responsables de la restricción de la oferta ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con énfasis en drogas sintéticas y nuevas sustancias psicoactivas que incluyen los opioides sintéticos; y de aquellas que están a cargo del control de precursores y otras sustancias químicas utilizadas en la fabricación de estupefacientes.
Que el narcotráfico y la criminalidad organizada transnacional no solo afectan la seguridad y la salud pública, sino que comprometen intereses esenciales de la soberanía nacional, al constituir economías ilícitas que erosionan las instituciones, distorsionan los mercados y aprovechan vulnerabilidades estructurales del territorio.
Que dichas organizaciones criminales transnacionales, en razón de su capacidad para operar en múltiples jurisdicciones y adaptarse, dinámicamente, a distintos contextos normativos, institucionales y sociales, ajustan sus estrategias y modalidades operativas a las características del territorio y a la evolución de los flujos logísticos y comerciales.
Que, en tal contexto, el desarrollo y consolidación de los corredores bioceánicos constituyen una transformación estructural de los flujos logísticos, comerciales y humanos en el territorio nacional y regional, impactando, directamente, en los patrones de movilidad, conectividad e integración productiva.
Que, en ese marco, los corredores bioceánicos conforman un sistema estratégico orientado a vincular los océanos Atlántico y Pacífico a lo largo del territorio nacional, articulando a las provincias del norte, centro y sur del país con los Estados de la región, entre ellos la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE.
Que resulta indispensable identificar, en la REPÚBLICA ARGENTINA, TRES (3) corredores bioceánicos genéricos —Norte, Central y Patagónico—, los cuales integran una red estratégica de infraestructura y logística compuesta por rutas, ferrocarriles, pasos fronterizos, nodos logísticos, puertos fluviales y marítimos, con impacto directo en el comercio exterior y la competitividad regional.
Que dicha red impacta de manera directa en las regiones del Noroeste Argentino (NOA) y Noreste Argentino (NEA), abarcando a las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja, Chaco y Formosa; se extiende hacia las regiones de Cuyo y Centro a través de San Juan, Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos; y se proyecta hacia la región Patagónica, vinculando a sus provincias con los pasos cordilleranos y terminales portuarias del sur, configurando un esquema de integración territorial y productiva de carácter federal.
Que, dentro de este sistema, adquieren singular relevancia los corredores bioceánicos ferroviarios y viales que atraviesan las regiones del NOA y del NEA, e involucra a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile y Paraguay, consolidándose como un eje estratégico de integración logística y productiva, con significativo impacto geopolítico, sustentado en la actividad agroindustrial y minera y en la infraestructura de transporte multimodal.
Que la puesta en funcionamiento plena de estos ejes logísticos permitirá aumentar, exponencialmente la movilización de las cargas anuales, con predominio del transporte automotor y la incorporación progresiva de modalidades ferroviarias y multimodales; y que dichas proyecciones suelen asociar al desarrollo de estos corredores con reducciones significativas en los costos logísticos y en los tiempos de tránsito internacional respecto de las rutas tradicionales.
Que, no obstante, los beneficios descriptos, el incremento exponencial de los flujos logísticos y comerciales amplía, simultáneamente, las oportunidades para la comisión de delitos complejos, en particular el narcotráfico, el contrabando, el tráfico de precursores químicos y otras manifestaciones de la criminalidad organizada transnacional.
Que los corredores logísticos de gran escala, en ausencia de esquemas de seguridad integrales, coordinados y basados en inteligencia criminal, pueden transformarse en vectores privilegiados para el ocultamiento, transporte y distribución de estupefacientes, drogas sintéticas, nuevas sustancias psicoactivas y otros flujos ilícitos de alto impacto.
Que la diversidad jurisdiccional y la multiplicidad de actores intervinientes en los diversos sistemas de articulación/conexión bioceánica generan brechas operativas y normativas que son aprovechadas, sistemáticamente, por el crimen organizado, lo que impone el desafío de unificar criterios de control y fortalecer la inteligencia criminal a lo largo de todo el eje estratégico.
Que, en ese contexto, la capacitación continua, la cooperación público-privada, el intercambio oportuno y sistemático de información y la construcción de capacidades institucionales y operativas a nivel local, provincial, nacional y regional constituyen pilares estratégicos indispensables para una política sostenible de prevención y control del narcotráfico y la criminalidad organizada transnacional.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene asignadas competencias en materia de política económica, comercio exterior, infraestructura y logística, así como la conducción de organismos con intervención en los procesos de regulación, control y fiscalización de los flujos comerciales y de transporte, lo que justifica su participación en un esquema de coordinación orientado a la protección de corredores logísticos estratégicos frente al aprovechamiento criminal.
Que, por otro lado, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en el ámbito de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ejerce las funciones de control y fiscalización del tráfico internacional de mercaderías en los términos del Código Aduanero aprobado por la Ley N° 22.415 y normas complementarias, lo que la posiciona como un organismo clave para la prevención y detección del contrabando, el tráfico de estupefacientes, el desvío de precursores químicos y otros flujos ilícitos asociados a los corredores bioceánicos.
Que, además, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), creada por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorias, tiene a su cargo funciones de fiscalización y control sobre los servicios y operadores de transporte terrestre de jurisdicción nacional, resultando su participación pertinente para fortalecer los controles y prevenir la utilización del sistema de transporte como vector para actividades ilícitas vinculadas al narcotráfico y a la criminalidad organizada.
Que, como consecuencia de la adaptación dinámica de las organizaciones criminales y la relevancia estratégica adquirida por los corredores bioceánicos, resulta necesario crear una MESA DE COORDINACIÓN FEDERAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE DEL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA EN LOS CORREDORES BIOCEÁNICOS.
Que, en consecuencia es elemental generar espacios de coordinación interinstitucional que convoque a los organismos mencionados anteriormente, lo cual se funda en las competencias específicas que el ordenamiento jurídico vigente les asigna en materia de control, fiscalización, regulación, producción de información y gestión de flujos de personas y mercaderías, resultando necesaria para asegurar un abordaje integral, coordinado y eficaz de las amenazas vinculadas al narcotráfico y a la criminalidad organizada transnacional.
Que la presente medida no implica erogación de recurso presupuestario alguno para esta Jurisdicción.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida, conforme a lo dispuesto por los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la MESA DE COORDINACIÓN FEDERAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE DEL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA EN LOS CORREDORES BIOCEÁNICOS, con el objeto de establecer un marco de coordinación, prevención y de contribución a la eficacia del sistema de justicia penal frente a las amenazas derivadas del aprovechamiento criminal de infraestructuras estratégicas, nodos logísticos y flujos transnacionales vinculados a estos ejes nodales, en un contexto de expansión de economías ilícitas y convergencia de organizaciones criminales en la región, con enfoque preventivo y federal.
Las acciones de la presente MESA se orientarán a la anticipación de riesgos, la detección temprana de modalidades delictivas emergentes, la protección de infraestructura y nodos críticos, y la neutralización y afectación de las capacidades operativas de organizaciones criminales complejas, incluyendo aquellas vinculadas al narcotráfico, contrabando, tráfico ilícito de precursores químicos, lavado de activos, trata de personas y otras economías ilícitas asociadas, priorizando el uso de información estratégica, análisis criminal, articulación interinstitucional y cooperación internacional en el marco de los instrumentos vigentes.
Se entenderá por “corredores bioceánicos” al conjunto integrado de infraestructuras, nodos logísticos, pasos fronterizos y vías de comunicación terrestre, ferroviaria, fluvial, portuaria y multimodal, existentes o en desarrollo, que articulan el territorio nacional con los Estados de la región, facilitando flujos logísticos, comerciales y humanos de carácter interjurisdiccional e internacional.
Sin perjuicio de su alcance general, la MESA priorizará sus acciones en los corredores bioceánicos situados en el norte del país, cuyo eje vincula a las provincias del Noroeste Argentino (NOA) y el Noreste Argentino (NEA) con los puertos de los océanos Pacífico y Atlántico, por tratarse de una infraestructura estratégica sometida a un incremento sostenido de flujos comerciales y logísticos, que presenta vulnerabilidades susceptibles de ser explotadas por organizaciones criminales transnacionales para la reconfiguración de rutas ilícitas, conforme la evaluación de riesgos y las definiciones operativas que se adopten en el marco de su implementación.
ARTÍCULO 2°. - La MESA DE COORDINACIÓN FEDERAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE DEL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA EN LOS CORREDORES BIOCEÁNICOS se constituye como ámbito permanente de articulación interinstitucional, de carácter federal, con participación de las jurisdicciones y organismos nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que resulten competentes en materia de seguridad, transporte, logística, control y gestión de los corredores bioceánicos.
Podrá asimismo articular acciones, conforme a la naturaleza y alcance de las acciones a desarrollar, con los organismos competentes de los Estados de la región y organismos regionales para promover el intercambio de información, inteligencia criminal estratégica y la coordinación operativa.
ARTÍCULO 3°.- La MESA DE COORDINACIÓN FEDERAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE DEL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA EN LOS CORREDORES BIOCEÁNICOS estará integrada por la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, la SECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CIMINALIDAD ORGANIZADA, la UNIDAD ANTIMAFIA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el CENTRO REGIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Asimismo, podrán ser convocados las autoridades y cuerpos policiales provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y demás organismos nacionales o jurisdiccionales cuya intervención resulte pertinente conforme la evolución de las amenazas y las necesidades operativas.
ARTÍCULO 4°.- La convocatoria a las reuniones de la MESA y la coordinación de su funcionamiento estarán a cargo de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL, en coordinación con la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA de este Ministerio.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL será la responsable de evaluar y definir el despliegue operativo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en el ámbito de los corredores bioceánicos, y articular con las autoridades provinciales con competencia en seguridad y demás organismos competentes, sobre la base de la información criminal estratégica y los análisis producidos en el marco de la presente medida, conforme las competencias legales vigentes.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA deberá realizar análisis integrales y prospectivos sobre los fenómenos de narcocriminalidad y criminalidad organizada transnacional vinculados a los corredores bioceánicos, identificar tendencias, modalidades delictivas, patrones de riesgo y vulnerabilidades, y elaborar insumos estratégicos destinados a orientar la planificación y priorización de las acciones de la presente medida y la adopción de decisiones operativas por parte de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese el desarrollo de programas de capacitación técnica y operativa en el marco de la presente medida, dirigidos a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y, en coordinación con las jurisdicciones provinciales y municipales, y con los organismos del sistema de administración de justicia, a funcionarios y actores estratégicos vinculados a la logística, el transporte y la infraestructura, en materias vinculadas a narcocriminalidad, análisis de riesgos, flujos ilícitos, logística criminal y modalidades delictivas emergentes, con el objetivo de fortalecer las capacidades institucionales para la prevención, detección y afectación de capacidades operativas de organizaciones criminales vinculadas a los corredores bioceánicos.
La SECRETARÍA DE SEGURIDAD y la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA serán responsables del diseño y desarrollo de los programas de capacitación, en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL, la cual actuará como órgano articulador, ejerciendo funciones de estandarización y supervisión de los contenidos y de su implementación.
ARTÍCULO 8°.- Promuévanse mecanismos de cooperación y articulación voluntaria con operadores logísticos, empresas de transporte, concesionarios de infraestructura y otros actores privados relevantes, orientados a la prevención, detección temprana y reporte de riesgos asociados al narcotráfico y la criminalidad organizada en los corredores bioceánicos, en el marco de la normativa vigente y sin perjuicio de las competencias de los organismos de control, incluyendo el intercambio de información, la adopción de buenas prácticas y el desarrollo de protocolos de alerta temprana.
La SECRETARÍA DE SEGURIDAD y la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA serán responsables de su promoción y desarrollo, en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL, la cual ejercerá funciones de articulación, implementación y seguimiento de las acciones previstas.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que el CENTRO REGIONAL actuará como instancia técnica de reunión, sistematización y análisis de información vinculada a los fenómenos de narcocriminalidad y criminalidad organizada asociados a los corredores bioceánicos, y producirá insumos estratégicos destinados a la toma de decisiones y al diseño de políticas públicas basadas en evidencia en el marco de la presente medida.
Asimismo, el CENTRO REGIONAL apoyará los procesos de capacitación mencionados en el artículo 7° de la presente resolución e instancias de cooperación interinstitucional e internacional tendientes a la consecución de los fines que persigue la presente iniciativa.
ARTÍCULO 10.- La presente medida no implica erogación de recurso presupuestario alguno para esta Jurisdicción.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 15/05/2026 N° 32581/26 v. 15/05/2026
Fecha de publicación 15/05/2026