ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
Resolución 4/2026
RESFC-2026-4-APN-DIRECTORIO#ENREGE
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2026
VISTO las Leyes Nros. 27.742, 24.065 y 24.076 y el Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. N° 35.701 del 07/07/25) y N.° 318 del 4 de mayo de 2026 (B.O. N° 35.902 del 05/05/2026), y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 161 de la Ley N.° 27.742 - Capítulo IV de la “ Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, bajo el título de “Unificación de los Entes Reguladores”, se creó ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD el que, conforme a lo allí establecido “…una vez constituido, reemplazará y asumirá las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), creado por el artículo 54 de la ley 24.065, y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), creado por el artículo 50 de la ley 24.076”.
Que posteriormente, por el artículo 1° del Decreto N.° 452/25, se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, el que deberá llevar a cabo “…todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que, los Directores del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD han sido designados por el Decreto N.° 318/26 y el Directorio quedó formalmente constituido el día 13 de mayo de 2026.
Que, en el mismo acto de constitución mencionado precedentemente se aprobó la estructura orgánica transitoria del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD.
Que el artículo 11, inciso h) del precitado Decreto N.° 452/25 establece, como una de las funciones del Directorio, la de realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente y de los objetivos previstos en los referidos marcos regulatorios.
Que, en tal sentido, corresponde garantizar el ejercicio de las facultades de contralor de este Organismo, así como también el cumplimiento de sus deberes y facultades, en pos del interés público comprometido en su rol de Ente Regulador.
Que, en ese marco de constitución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, resulta necesario implementar acciones de carácter transitorio para la unificación y migración de todo el personal del Ente y los expedientes en trámite en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que, de acuerdo con las particularidades del sistema GDE y el volumen de información involucrada en la tarea mencionada precedentemente y a fin de evitar eventuales perjuicios derivados de posibles interrupciones, limitaciones operativas o inconsistencias en el acceso a la información durante el referido proceso, corresponde adoptar medidas excepcionales que garanticen la adecuada implementación de dicho cambio sin afectar el ejercicio de los derechos de los administrados.
Que, en tal sentido, resulta conveniente y necesario declarar días inhábiles administrativos, a los efectos del cómputo de los plazos procedimentales, a los que correspondan al período que demande la implementación de dichas tareas, el cual se estima en DIEZ (10) días hábiles.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, inc. h) del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025, las Leyes N.° 24.065 y N.° 24.076,y en el Decreto N.° 318 del 4 de mayo de 2026.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Declarar días inhábiles administrativos los días 15 a 29 de mayo de 2026 (incluyendo a los días de inicio y fin del período) en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, únicamente a los efectos del cómputo de los plazos procedimentales, sin perjuicio de la validez de los actos procedimentales cumplidos o que se cumplan en ese lapso.
ARTÍCULO 2°.- Exceptuar de la declaración prevista en el artículo 1° de la presente Resolución a los plazos vinculados con los procedimientos y trámites: (i) de audiencia pública convocadas en los términos del Decreto N.° 1172 del 3 de diciembre de 2003, adoptado por Resolución del ENRE N.° 30 del 15 de enero de 2004; (ii) del artículo 11 de la Ley N.° 24.065 (T.O. 2025); (iii) de accesos y ampliaciones reguladas por la Resolución ENRE N.° 65 del 29 de enero de 2024; (iv) de audiencia pública que se realizan a solicitud de la SECRETARÍA DE ENERGÍA respecto de las obras mencionadas en el segundo párrafo del artículo 31 de la Ley N.° 24.065 (T.O. 2025); y (v) de audiencias del artículo 32 de la Ley N.° 24.065 (T.O. 2025).
ARTÍCULO 3°.- Establecer la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Registrar; comunicar; publicar; dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Héctor Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra - Néstor Marcelo Lamboglia
e. 15/05/2026 N° 32409/26 v. 15/05/2026
Fecha de publicación 15/05/2026