ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 132/2026
RESFC-2026-132-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2026
VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, las Resoluciones del Directorio RESFC-2025-1-APN-D#APNAC de fecha 3 de enero de 2025 y RESFC-2025-337-APN-D#APNAC de fecha 24 de octubre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo primario de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y gestionar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.
Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en infraestructura y servicios para que los visitantes puedan apreciar la riqueza de las Áreas Protegidas bajo estándares de calidad.
Que, para concientizar sobre la importancia de la protección del patrimonio natural y la diversidad biológica, es necesario promover la visitación procurando experiencias de uso público como herramienta de transmisión de valores.
Que el incremento de la visitación en los Parques Nacionales Quebrada del Condorito, Iberá, Los Cardones, Calilegua, Mburucuyá, Chaco, Monte León y Perito Moreno exige un fortalecimiento de los servicios de atención al visitante, el mantenimiento y mejora de senderos e instalaciones, y la presencia efectiva de personal de control, lo cual demanda una inversión constante para garantizar la seguridad y calidad de la experiencia.
Que la incorporación de estas áreas al esquema de Derechos de Acceso permite una distribución más equitativa de los recursos, asegurando que el aporte de los visitantes contribuya directamente al sostenimiento y desarrollo de estas unidades específicas.
Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2025-1-APN-D#APNAC, y su modificatoria RESFC-2025-337-APN-D#APNAC, se establecieron los valores y categorías vigentes, resultando necesario actualizarlos e integrar las nuevas áreas al Sistema de Emisión de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.).
Que, en los Parques Nacionales Sierra de las Quijadas, Quebrada del Condorito, Iberá, Los Cardones, Calilegua, Mburucuyá, Chaco, Monte León y Perito Moreno la medida entrará en aplicación efectiva una vez verificadas las condiciones de implementación en el sistema S.E.T.E.C.A. y en la infraestructura de control de accesos correspondiente.
Que resulta necesario precisar los requisitos de la categoría “Estudiantes”, estableciendo que la misma corresponde a personas con Documento Nacional de Identidad (DNI) de la REPÚBLICA ARGENTINA que acrediten su condición de alumno/a regular mediante Libreta Estudiantil o Constancia de Alumno/a Regular cuya fecha de emisión no supere los DOCE (12) meses, emitida por instituciones públicas o privadas formales de la REPÚBLICA ARGENTINA, independientemente del nivel educativo.
Que, también, es necesario establecer que esa categoría no incluye a personas que se encuentren realizando pasantías, actividades de extensión universitaria, cursos, estancias académicas, prácticas de investigación u otras modalidades de formación no encuadradas como educación formal regular.
Que, por otro lado, en la Resolución RESFC-2025-337-APN-D#APNAC del Directorio se estableció que aquellos visitantes que adquieran el “Pasaporte Entre Ríos” podrán acceder a una bonificación de entre un VEINTICINCO por ciento (25%) al TREINTA por ciento (30%) en la compra del Derecho de Acceso al Parque Nacional El Palmar al momento del ingreso.
Que es de interés para esta Administración que el mencionado beneficio continúe vigente, ya que es una herramienta que ofrece beneficios directos a los visitantes, mediante descuentos, promociones y experiencias más accesibles, al tiempo que fortalece la articulación entre el sector público y privado para el desarrollo turístico.
Que, en virtud de lo mencionado, aquellos visitantes que acrediten al momento del ingreso al Parque Nacional El Palmar el “Pasaporte Entre Ríos”, podrán acceder a una bonificación conforme indica el Anexo IF-2026-47469674-APN-DNUP#APNAC.
Que la bonificación del “Pasaporte Entre Ríos” no será acumulable con otros esquemas promocionales o bonificaciones vigentes de la Administración.
Que la Dirección Nacional de Uso Público ha procedido con la actualización de categorías y valores obrante en el Anexo IF-2026-47469674-APN-DNUP#APNAC
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución del Directorio RESFC-2025-1-APN-D#APNAC, y su modificatoria RESFC-2025-337-APN-D#APNAC, a partir del día 1º de junio de 2026.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, a partir de la fecha mencionada en el Artículo 1°, entrarán en vigor las categorías y valores de los Derechos de Acceso en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Lago Puelo, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas, Parques Nacionales Quebrada del Condorito, Iberá, Los Cardones, Calilegua, Mburucuyá, Chaco, Monte León y Perito Moreno, según el Anexo IF-2026-47469674-APN-DNUP#APNAC
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, en los Parques Nacionales Sierra de las Quijadas, Quebrada del Condorito, Iberá, Los Cardones, Calilegua, Mburucuyá, Chaco, Monte León y Perito Moreno, el cobro de los Derechos de Acceso fijados en el Anexo IF-2026-47469674-APN-DNUP#APNAC entrará en aplicación efectiva en cada unidad de conservación una vez verificadas las condiciones de implementación en el sistema S.E.T.E.C.A. y en la infraestructura de control de accesos correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a las Intendencias de los Parques Nacionales Quebrada del Condorito, Iberá, Los Cardones, Calilegua, Mburucuyá, Chaco, Monte León y Perito Moreno a disponer el alcance de las localidades para la categoría “Residente Local” de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que la categoría “Estudiantes” del Anexo IF-2026-47469674-APN-DNUP#APNAC, corresponde a personas con Documento Nacional de Identidad (DNI) de la REPÚBLICA ARGENTINA que acrediten su condición de alumno/a regular mediante Libreta Estudiantil o Constancia de Alumno/a Regular cuya fecha de emisión no supere los DOCE (12) meses, emitida por instituciones públicas o privadas formales de la REPÚBLICA ARGENTINA, independientemente del nivel educativo, y que esta categoría no incluye a personas que se encuentren realizando pasantías, actividades de extensión universitaria, cursos, estancias académicas, prácticas de investigación u otras modalidades de formación no encuadradas como educación formal regular.
ARTÍCULO 6º.- Establécese una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) para el SEGUNDO (2°) día de visita en todas las Áreas Protegidas mencionadas en el Artículo 2° de la presente, con excepción al Parque Nacional Tierra del Fuego, a ser utilizada dentro de las SETENTA Y DOS horas (72 hs.) posteriores al primer ingreso.
ARTÍCULO 7º.- Determínase que, para el Parque Nacional Tierra del Fuego, la bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) para el SEGUNDO (2°) día será aplicada únicamente para los tickets adquiridos a través de la venta web.
ARTÍCULO 8°- Establécese que, aquellos visitantes del Parque Nacional El Palmar que adquieran el “Pasaporte Entre Ríos” podrán acceder a una bonificación de entre un VEINTICINCO por ciento (25 %) al TREINTA por ciento (30 %) en la compra del Derecho de Acceso al Parque Nacional El Palmar, siempre que presenten o acrediten dicho pasaporte al momento del ingreso, conforme el Anexo IF-2026-47469674-APN-DNUP#APNAC.
ARTÍCULO 9º.- Establécese que en la cartelería de las Áreas Protegidas deberá consignarse la frase: “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.
ARTÍCULO 10º.- Determínase que los tickets vendidos con anterioridad a la publicación de la presente se regirán por los valores vigentes al momento de compra.
ARTÍCULO 11.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sebastian Christian Martello - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Pablo Ciocchini - Sergio Martin Alvarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2026 N° 32603/26 v. 15/05/2026
Fecha de publicación 15/05/2026