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14 de Mayo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2865/2026

DI-2026-2865-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2026

VISTO el Expediente EX-2026-40754033-APN-DVPS#ANMAT, el decreto 1490 del 27 de agosto de 1992 y sus modificatorios y complementarios, la Resolución (ex MS y AS) N° 155 del 2 de abril de 1998 y la Disposición ANMAT N°1108 del 15 de marzo de 1999, y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de tareas de fiscalización y monitoreo llevadas adelante por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud .

Que el Servicio de productos Cosméticos e Higiene Personal, detectó la comercialización de productos para el cabello sin inscripción sanitaria bajo la marca “ALISADOS PERFECTOS” y que a continuación se detallan: 1. Shampoo neutro marca “LACIOS PERFECTOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. 2. Botox capilar marca “LACIOS PERFECTOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. 3. Shock de keratina marca “LACIOS PERFECTOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. 4. Alisado 3D plastificado marca “LACIOS PERFECTOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. 5. Alisado japonés marca “LACIOS PERFECTOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. 6. Alisado espejo marca “LACIOS PERFECTOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. 7. Alisado definitivo marca “LACIOS PERFECTOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado.”

Que al respecto, cabe destacar que, consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT a la fecha de su comercialización, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.

Que habiéndose identificado las publicaciones de venta electrónica que ofrecían los citados productos en sitios Web (con envíos a todo el país), mediante nota NO-2026-40111718-APN-DVPS#ANMAT, se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que gestionen las bajas de las mismas.

Que por otra parte, es de señalar que entre los productos, se encuentran alisadores del cabello que se comercializan sin inscripción sanitaria, que en tal condición, representan un serio riesgo para la salud de la población por cuanto podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante. El uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador.

Que es así que, los alisadores para el cabello formulados en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo.

Que por otra parte, frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.

Que en atención a las circunstancias descriptas, cabe citar que la Ley N° 16.463 en su artículo 19° establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.

Que asimismo, la Res. (ex MS y AS) Nº 155/98 en su Art. 1º establece que: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su Art. 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.

Que, por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible conocer su seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, corresponde ordenar la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos más arriba detallados.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos que a continuación se detallan, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto regularicen su situación:1. Shampoo neutro marca “LACIOS PERFECTOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. 2. Botox capilar marca “LACIOS PERFECTOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. 3. Shock de keratina marca “LACIOS PERFECTOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. 4. Alisado 3D plastificado marca “LACIOS PERFECTOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. 5. Alisado japonés marca “LACIOS PERFECTOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. 6. Alisado espejo marca “LACIOS PERFECTOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. 7. Alisado definitivo marca “LACIOS PERFECTOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. “

ARTÍCULO 2º: Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Comuníquese a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA para tomar conocimiento. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 14/05/2026 N° 32118/26 v. 14/05/2026

Fecha de publicación 14/05/2026