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14 de Mayo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2863/2026

DI-2026-2863-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2026

VISTO el Expediente Electrónico EX-2026-39447502-APN-DVPS#ANMAT, la Resolución ex MSyAS N° 708 del 7 de septiembre de 1998, la Resolución ex MSyAS N° 709 del 7 de septiembre de 1998, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992, la Disposición ANMAT N° 7292 del 4 de diciembre de 1998, la Disposición ANMAT N° 7293 del 4 de diciembre de 1998, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO y en virtud de las tareas de fiscalización realizadas por el Servicio Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS), se informó haber tomado conocimiento sobre la comercialización de los productos Limpiador antigrasa, ¡marca Re! Refillería Botánica; Limpiador antibacterial, marca Re! Refillería Botánica; Limpiador multiuso, marca Re! Refillería Botánica; Jabón líquido para ropa, marca Re! Refillería Botánica; Detergente lavavajillas, marca Re! Refillería Botánica y Aromatizantes, marca Aromas de la Tierra sin registro ante esta Administración Nacional.

Que los productos cuestionados se promocionaban y publicitaban en la página web https://rebotanica.com.ar y en la red social Instagram.

Que la DEYGMPS verificó que los productos señalados no se encuentran inscriptos antes ANMAT.

Que se envió por correo postal a la firma RE! REFILLERÍA BOTÁNICA una notificación a los domicilios sitos en la calle Belgrano N° 274 de la localidad de Capilla del Monte y la calle Rivadavia N° 101 de la localidad de La Cumbre, ambos en la provincia de Córdoba, en relación a que los productos de la marca “Re! Refillería Botánica”, se comercializaban sin registro ante ANMAT, lo cual incurriría en incumplimiento a la normativa vigente.

Que la Sra. Daniela BURIANEK, CUIT N° 27-29866237-5, responde al requerimiento y se presenta por la firma BOTANILAB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el expediente EX-2026-09132841-APN-DVPS#ANMAT.

Que en su presentación declaró que la firma no realizaba ventas con tránsito interjurisdiccional; no obstante ello, en la denuncia se presentaron capturas de pantalla de la página web de la marca que nos ocupa, en la cual indicaban “Realizamos envíos a todo el país”.

Que los links de comercialización, publicidad y promoción de todos los productos mencionados han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención.

Que atento a las circunstancias descriptas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGMPS sugirió a) prohibir la elaboración, uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los siguientes productos: Limpiador antigrasa, marca Re! Refillería Botánica; Limpiador antibacterial, marca Re! Refillería Botánica; Limpiador multiuso, marca Re! Refillería Botánica; Jabón líquido para ropa, marca Re! Refillería Botánica; Detergente lavavajillas, marca Re! Refillería Botánica y Aromatizantes, marca Aromas de la Tierra; hasta tanto regularicen su situación; b) comunicad a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y; c) Comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento.

Que, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 27 de agosto de 1992 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Prohíbese del uso, la comercialización, la publicidad, la publicación en plataformas de venta en línea y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los siguientes productos rotulados como Limpiador antigrasa, marca Re! Refillería Botánica; Limpiador antibacterial, marca Re! Refillería Botánica; Limpiador multiuso, marca Re! Refillería Botánica; Jabón líquido para ropa, marca Re! Refillería Botánica; Detergente lavavajillas, marca Re! Refillería Botánica y Aromatizantes, marca Aromas de la Tierra; hasta tanto regularicen su situación.

ARTÍCULO 2º. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales, a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 14/05/2026 N° 32121/26 v. 14/05/2026

Fecha de publicación 14/05/2026