ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 26/2026
RESOL-2026-26-APN-ORSNA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2026
VISTO el Expediente EX-2026-37801505- -APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, la Resolución N° 5 del 24 de febrero de 2017 y la Resolución RESOL 2025-45-APN-ORSNA#MEC de fecha 25 de septiembre del 2025, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación realizada por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. en su condición de Concesionario del AEROPUERTO INTERNACIONAL “EL CALAFATE “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, solicitando una actualización en el valor de la tarifa denominada “Tasa de Uso de Aeroestación de Cabotaje” (TUAC), alcanzando ésta el importe de PESOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS ($16.676), haciendo mención que la misma se realiza en cumplimiento del Acta Acuerdo suscripta en fecha 28 de mayo de 2025 entre el Concesionario y el Concedente (Gobierno de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ).
Que los importes correspondientes a la Tasa de Uso de Aeroestación de Cabotaje (TUAC), desde su inauguración se han modificado mediante acuerdos suscriptos entre el Concedente y el Concesionario celebrados en los años 2009, 2014, 2018, 2022, 2024 y 2025.
Que la Tasa de Uso de Aeroestación de Cabotaje (TUAC) vigente actualmente fue aprobada por la Resolución RESOL-2025-45-APN-ORSNA#MEC, de fecha 25 de septiembre del 2025.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA destacó que la situación del Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE debe encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), que no pueden beneficiarse del sistema de subsidios cruzados provenientes de aeropuertos superavitarios de dicho grupo.
Que el área técnica desarrolló el análisis económico y financiero pertinente concluyendo que corresponde aprobar el nuevo Cuadro Tarifario para aplicar en el Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE, Provincia de SANTA CRUZ.
Que en lo que respecta a la competencia específica que recae sobre este Organismo de Control, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 ratificado por el Decreto DNU N° 842 del 27 de agosto de 1997 prevé en el Artículo 17.7, entre sus funciones la de: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias, a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, lo dispuesto por el Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 12 de mayo del corriente se ha considerado el asunto, facultándose a la suscripta a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la TASA DE USO DE AEROESTACION DE CABOTAJE (TUAC) prevista en el Cuadro Tarifario aprobado por la RESOL-2025-45-APN-ORSNA#MEC de fecha 25 de septiembre del 2025.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ contenido en el anexo de la presente medida como IF-2026-41597868-APN-GREYF#ORSNA, el cual entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 3°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE, el cual surge del acuerdo celebrado entre la provincia concedente y el concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I, respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir de los 30 (TREINTA) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA).
ARTÍCULO 4°. - Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la PROVINCIA de SANTA CRUZ, a la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Noelia Florencia Ruiz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/05/2026 N° 31824/26 v. 14/05/2026
Fecha de publicación 14/05/2026