Edición del
14 de Mayo de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 439/2026

RESOL-2026-439-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-19094637- -APN-SSAP#MSG, la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y sus modificatorias, las Resoluciones del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nros. RESOL-2019-184-APN-MJ del 25 de marzo de 2019 y RESOL-2022-436-APN-MJ del 28 de abril de 2022, la Resolución del entonces Ministerio de Seguridad N° RESOL-2024-254-APN-MSG del 17 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, dictada el 25 de marzo de 2019, se declaró la emergencia en materia penitenciaria por el término de TRES (3) años. Esta declaración fue prorrogada por DOS (2) años mediante Resolución N° RESOL-2022-436-APN-MJ, de fecha 28 de abril de 2022 y, por el mismo plazo, mediante Resolución N° RESOL-2024-254-APN-MSG, del 17 de abril de 2024.

Que la emergencia declarada encuentra sustento, en lo sustancial, en el reconocimiento de que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aloja a una cantidad de internos por encima de su capacidad operativa; se expresaron las causas que motivaron la situación de emergencia y que proyectaban un agravamiento del estado de cosas en los años subsiguientes.

Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL es una Fuerza de Seguridad Federal encargada de la custodia y guarda de los internos detenidos en forma cautelar y en razón de la ejecución de las sanciones penales privativas de la libertad por delitos federales o a disposición de la Justicia Federal. En el ejercicio de sus funciones, promueve la reducción de la reincidencia y de la reiterancia, de modo de contribuir a la seguridad pública, la lucha contra el crimen organizado nacional, transnacional y el narcotráfico (Decreto Nº 455/2025).

Que al tiempo de disponerse la última prórroga de la emergencia penitenciaria el 17 de abril de 2024, la capacidad operativa utilizable del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL establecida según lo dispuesto en la Resolución de Condiciones de Habitabilidad de fecha 29 de junio de 2021 (RESOL-2021-517-APN-MJ) era de 10.932 plazas.

Que, sin embargo, la capacidad general del sistema era, incluso, menor a la que se estableció por aquella medida, pues en distintos expedientes judiciales se han fijado cupos de alojamiento de unidades penitenciarias y/o restricciones al alojamiento de internos y, en estos casos, no fue validado el estándar establecido por la mencionada Resolución de Condiciones de Habitabilidad (en particular, causas 8237/2014, 81259/2018, 10867/2015, entre otras).

Que, en los últimos dos años, esta administración amplió la capacidad operativa del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. El día 20 de diciembre de 2024 fue inaugurada la Cárcel Federal de Coronda “Dr. Eusebio Gómez” (Unidad Nº 36) y, el 22 de abril de 2025, se dispuso la habilitación de la Unidad Residencial IV del Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa.

Que, sin embargo, actualmente el SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL aloja a DOCE MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO (12.248) personas, de forma tal que trabaja por sobre el 106% de su capacidad.

Que el SESENTA Y UNO con OCHENTA Y TRES POR CIENTO (61,83%) de las personas alojadas en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL corresponde a personas que se encuentran condenadas y el TREINTA Y OCHO con DIECISIETE POR CIENTO (38,17%) se encuentran detenidos en calidad de procesados.

Que desde el 11 de diciembre de 2023 al 1º de marzo de 2026 ingresaron al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL un total de QUINCE MIL CUARENTA Y UNA (15.041) personas privadas de la libertad:

• CUATRO MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y CINCO (4.695) detenidas a disposición de la Justicia Federal;

• NUEVE MIL SEISCIENTAS SETENTA Y CINCO (9.675) detenidas a disposición de la Justicia Nacional;

• CUATROCIENTAS DIECIOCHO (418) detenidas a disposición de la Justicia Penal, en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

• DOSCIENTAS CINCUENTA Y TRES (253) a disposición de jueces del PODER JUDICIAL de otras jurisdicciones provinciales.

Que, además, esperan para su ingreso otras DOS MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y SIETE (2.657) personas detenidas a disposición de la Justicia Federal, a las que se suman DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS (2.416) detenidos en causas que tramitan ante la Justicia Ordinaria en materia penal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, en otras palabras, la cantidad de plazas disponibles resulta insuficiente para satisfacer la demanda de ingreso de detenidos al sistema carcelario federal.

Que, en particular, cabe destacar que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aún mantiene bajo su custodia CINCO MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y TRES (5.983) personas privadas de la libertad en causas que tramitan ante la Justicia Ordinaria en materia penal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en las que se incluyen DOSCIENTAS SESENTA Y SIETE (267) personas detenidas por jueces del PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que, en suma, representan el CUARENTA Y OCHO con OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (48,85%) del total de la población alojada.

Que es doctrina inveterada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a partir de la reforma de 1994, le reconoce autonomía a la Ciudad de Buenos Aires y que, en tal sentido, el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES es meramente transitorio (Fallos: 338:1517; 339:1342; 340:103; 341:611, entre otros).

Que, en consecuencia, la circunstancia de que aún no se haya concretado el traspaso de la Justicia Ordinaria en materia penal al ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES resiente las capacidades físicas de alojamiento de personas con las que cuenta actualmente el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a la par que impide el alojamiento de personas privadas de la libertad por orden de distintos tribunales con competencia federal que, en consecuencia, deben permanecer alojadas en distintas dependencias ajenas al SPF.

Que, en este marco, resulta importante destacar la incidencia que ha tenido la implementación del PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA, creado como una opción alternativa a la prisión por la Resolución Nº 1379/2015 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN y sus modificatorias Nos. 86/2016 y 808/2016, instrumentado en el ámbito de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA (DAPVE) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.

Que desde el dictado de la Resolución N° RESOL-2024-254-APN-MSG, el 17 de abril de 2024, se han incorporado MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y UNA (1.291) personas al PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA y, en la actualidad, el PROGRAMA supervisa el arresto domiciliario otorgado a MIL QUINIENTAS TRES (1.503) personas por solicitud de la Justicia Nacional y Federal de todo el país.

Que, en el mismo período, la DAPVE entregó TRESCIENTOS DIEZ (310) dispositivos electrónicos en el marco de VEINTITRÉS (23) CONVENIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA celebrados con las provincias de nuestro país, que se suman a los dispositivos entregados con anterioridad.

Que con relación a la infraestructura con la que cuenta el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, cabe reiterar que el Gobierno Nacional entiende que la construcción de nueva infraestructura penitenciaria es una política pública fundamental para superar la emergencia carcelaria.

Que en esa dirección, tal como se destacó anteriormente, desde la última prórroga de la emergencia penitenciaria, esta administración incorporó nuevas plazas de alojamiento genuinas.

Que, además, continúa en ejecución la construcción del “COMPLEJO FEDERAL DE CONDENADOS DE AGOTE - MERCEDES - PROVINCIA DE BUENOS AIRES” que, al igual que la Cárcel Federal de Coronda (Unidad 36), se encontraba paralizada al inicio de esta gestión. El avance de la obra alcanza el SETENTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE POR CIENTO (72,37%).

Que, en el mismo sentido, en orden a ubicar los establecimientos penitenciarios fuera de los cascos urbanos y propiciar el incremento de plazas penitenciarias en un establecimiento acorde a las políticas penitenciarias actuales, se suscribió el CONVENIO DE COLABORACIÓN entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) registrado como CONVE-2018-10825744-APN-DDMIP#MJ, por el que se propició la relocalización del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Complejo Devoto) y su traslado al nuevo COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL, ubicado en el partido de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, con capacidad para DOS MIL DOSCIENTAS CUARENTA (2.240) plazas de alojamiento.

Que la construcción del nuevo COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL de Marcos Paz fue suspendida de manera unilateral por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en el año 2020 y, si bien la ejecución de la obra fue reiniciada, al día de la fecha aún no fue concluida.

Que la finalización de dicha obra permitirá relocalizar los servicios penitenciarios del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Complejo Devoto), ampliando la capacidad de alojamiento del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en aproximadamente 700 plazas y el flujo de ingresos y egresos de detenidos al sistema.

Que por los motivos expuestos deviene necesario prorrogar por el término de DOS (2) años la “emergencia en materia penitenciaria” declarada por la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, desde la fecha de vencimiento del plazo establecido por la Resolución N° RESOL-2024-254-APN-MSG.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente resolución en virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (N° 22.520 t.o.1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorróguese la “emergencia en materia penitenciaria” declarada por la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ, por el término de DOS (2) años desde la fecha de vencimiento del plazo establecido por la Resolución N° RESOL-2024-254-APN-MSG.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

e. 14/05/2026 N° 31973/26 v. 14/05/2026

Fecha de publicación 14/05/2026