MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 433/2026
RESOL-2026-433-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-38400222--APN-UOPNR#MSG, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la Unidad Fiscal Descentralizada de General Alvarado, Miramar, Provincia de Buenos Aires, a cargo de la Agente Fiscal Doctora CARO, Ana María, tramita la IPP N° PP-08-02-000258-26/00, caratulada “ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD-VTMA: MENOR DE EDAD”
Que la mencionada Unidad Fiscal, a través del Ayudante Fiscal Doctor SPEZIA, Martín, solicitó a este Ministerio, mediante Oficio del 10 de abril de 2026, se ofrezca recompensa a los fines de lograr identificar al autor del delito de abuso sexual agravado y privación ilegítima de la libertad, de los hechos ocurridos el 29 de enero de 2026, a las 5:15 de la mañana, en el sector de playas, a la altura de la calle 31 de la ciudad de Miramar, provincia de Buenos Aires.
Que la víctima resultó ser una menor de 16 años de edad y que el posible autor sería un sujeto masculino de aproximadamente 30 años de edad, de contextura robusta, de tez trigueña y cabello corto negro, quien vestía buzo y pantalón negro.
Que atento a que no se ha logrado identificar al autor de los ilícitos referidos y considerando la gravedad de los mismos, cometidos en perjuicio de una menor de edad en situación de extrema vulnerabilidad, resulta imperativo disponer un ofrecimiento de recompensa. Dicha medida tiene como fin recabar información que permita la individualización, localización y posterior detención del responsable.
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que, el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa, mientras que el artículo 2° de la citada norma prevé la posibilidad de modificar dichos importes en atención a la complejidad y gravedad del delito investigado, según lo estime la titular de esta Cartera Ministerial.
Que, han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que, la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan identificar al autor de la privación ilegítima de la libertad y abuso sexual agravado de una menor de 16 años de edad, hechos ocurridos el día 29 de enero de 2026 en la ciudad de Miramar, provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como IF-2026-40762173--APN-DNNYRPJYMP#MSG, correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/05/2026 N° 31874/26 v. 14/05/2026
Fecha de publicación 14/05/2026