ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
Disposición 76/2026
DI-2026-76-APN-DNSO#ANAC
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2026
VISTO el expediente N° EX-2026-42825886-APN-DGLTYA#ANAC, el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 225 del 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y las Disposiciones Nros. 73 del 2 de septiembre de 2020 (DI-2020-73-APN-DNSO#ANAC) y 228 del 27 de octubre de 2022 (DI-2022-228-APN-DNSO#ANAC) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición DNSO N° 73-E/20 se estableció, con carácter de emergencia sanitaria, los “Procedimientos Recomendados para la Ejecución de Inspecciones durante el Aislamiento por Covid-19” (IF-2020-56133038-APN-DNSO#ANAC), los cuales permitieron mantener la continuidad de las funciones de control y supervisión en el marco de las restricciones de circulación impuestas por la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2.
Que, con posterioridad, a través de la Disposición DNSO N° 228-E/22, se derogó la Disposición DNSO N° 73-E/20 y se aprobaron los “Procedimientos Recomendados para la Ejecución Remota de Inspecciones Virtuales”, los cuales proveyeron al personal de inspección de esta Dirección Nacional de un marco procedimental y de asesoramiento para la certificación, vigilancia y aprobación de explotadores, organizaciones y aeronaves mediante el uso de tecnología remota, con vigencia en contextos de normalidad sanitaria.
Que, en el marco de las políticas de modernización y eficiencia del ESTADO NACIONAL, resulta imperativo que los organismos públicos optimicen la utilización de los recursos económicos y del personal a su disposición, evitando erogaciones innecesarias y procurando la máxima racionalización de los medios disponibles, sin menguar la calidad, eficacia y rigor técnico que deben caracterizar el ejercicio de las funciones de fiscalización y control aeronáutico.
Que, atento al sostenido crecimiento y expansión que viene experimentando el sector aeronáutico reflejado en el incremento de las operaciones aéreas, la incorporación de nuevos actores al sistema, el desarrollo de servicios especializados y la creciente demanda de procesos regulatorios más ágiles y eficientes, resulta imprescindible que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL acompañe dicha evolución mediante la adopción de mecanismos que permitan modernizar y optimizar los procesos de certificación, fiscalización y vigilancia, consolidando un modelo de gestión acorde al dinamismo y complejidad que caracteriza al sector aeronáutico, y manteniendo, en todo momento, plena observancia de los estándares de seguridad operacional.
Que, en esa misma línea, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL tiene el deber como autoridad aeronáutica nacional de brindar respuestas eficientes y eficaces a los usuarios del sistema aeronáutico, reduciendo los tiempos de tramitación y acortando los plazos de emisión de certificaciones, habilitaciones y aprobaciones regulatorias, en resguardo tanto de los derechos de los administrados como de la competitividad y el desarrollo de la actividad aeronáutica nacional, como así también de la seguridad operacional.
Que, en tal sentido, la incorporación de metodologías de inspección remota como práctica regular y sistematizada constituye una herramienta idónea para alcanzar los objetivos enunciados, toda vez que permite al personal inspector desempeñar sus funciones de verificación y control desde su puesto de trabajo, sin incurrir en los costos económicos, logísticos y temporales que supone el desplazamiento físico a los distintos puntos del territorio nacional o del exterior, y posibilita la atención de múltiples expedientes en tiempos sustancialmente menores a los que demanda la presencialidad.
Que, conforme lo informado por las áreas dependientes de esta Dirección Nacional, la implementación del sistema de inspección remota ha evidenciado resultados satisfactorios en cuanto a la calidad técnica de los procesos realizados, a la capacidad de obtener evidencia objetiva equivalente a la que se recaba en inspecciones presenciales, y al significativo ahorro de recursos personales, materiales y temporales que dicha modalidad reporta, tanto para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL como para los usuarios.
Que, no obstante lo anterior, se identificó como oportunidad de mejora del procedimiento vigente bajo la Disposición DNSO N° 228-E/26 la necesidad de incorporar una metodología objetiva y cuantificada de evaluación de factibilidad, que permita al área responsable determinar, de manera estructurada, si una inspección puede realizarse de manera remota y, en su caso, bajo qué modalidad, sobre la base de criterios técnicos ponderados y homogéneos, reduciendo la discrecionalidad individual y asegurando la seguridad operacional en cada proceso de inspección.
Que, en consonancia con el principio de equivalencia procedimental, las inspecciones realizadas conforme a los lineamientos del nuevo procedimiento, independientemente de la modalidad empleada, producirán iguales efectos jurídicos y técnicos que las inspecciones presenciales, satisfaciendo la totalidad de los requisitos normativos y procedimentales aplicables establecidos en las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL y en los lineamientos de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Disposición N° 228 del 27 de octubre de 2022 (DI-2022-228-APNDNSO#ANAC) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “Procedimiento para la Realización de Inspecciones Remotas” que, como Anexo I (IF-2026-43871787-APN-DNSO#ANAC), forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- El procedimiento aprobado en el artículo precedente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y constituirá un método alternativo a las modalidades de inspección presencial existentes cuya aplicación se determinará conforme a la metodología de evaluación de factibilidad establecida en el citado Anexo I.
ARTÍCULO 4°.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de la publicación en la biblioteca virtual, su difusión interna y la incorporación de la presente medida en el Archivo Central Reglamentario y posteriormente, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para la publicación en la página web de este Organismo.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Cristian Cuba, a cargo de la firma del Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2026 N° 31517/26 v. 13/05/2026
Fecha de publicación 13/05/2026