MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 115/2026
RESOL-2026-115-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-43568571-APN-DGDA#MEC, el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 834 de fecha 12 de octubre de 2023 y 66 de fecha 12 de marzo de 2026, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar).
Que por medio de la Resolución N° 834 de fecha 12 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las asignaciones de los volúmenes de gas natural adjudicados en la cuenca Tierra del Fuego por el Artículo 2° de la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 de la mencionada Secretaría, para el período adicional al Plazo Base 2025-2028, que surgen de los Anexos I, II y III (IF-2023-118737900-APN-SSH#MEC, IF-2023-118738753-APN-SSH#MEC e IF-2023-118739565-APN-SSH#MEC, respectivamente) que forman parte integrante de la citada Resolución N° 834/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que dentro de los objetivos del marco regulatorio del gas natural aprobado por la Ley N° 24.076 (T.O. 2025) se encuentran -entre otros- el de regular las actividades del transporte y distribución de gas natural asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables, y el de incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural.
Que el funcionamiento eficiente y confiable del sistema de transporte y distribución de gas natural constituye un objetivo prioritario de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025) y de la política energética del ESTADO NACIONAL, en atención a su impacto directo en la seguridad de abastecimiento de la demanda no interrumpible y en la posibilidad de uso generalizado de los servicios.
Que, en el marco de la Emergencia Energética prorrogada por el Artículo 1º del Decreto N° 49 de fecha 26 de enero de 2026, a través de la Resolución N° 66 de fecha 12 de marzo de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció la Reconfiguración del Sistema de Transporte de Gas Natural, a ser instrumentado conforme al Anexo I (IF-2026-25931437-APN-SE#MEC) que forma parte integrante de la citada medida.
Que el citado Anexo I está integrado por los Subanexos: A - Reasignación de la capacidad de transporte, B - Rutas de transporte por Licenciataria, y C - Lineamientos para la asignación de capacidad disponible sobre las nuevas rutas de transporte.
Que la reconfiguración del sistema de transporte constituye una nueva etapa de funcionamiento del transporte de gas natural, conformada por la reasignación de capacidades, la determinación y el establecimiento de las rutas de transporte, con modificación del sentido de los flujos en algunas rutas vigentes mediante la creación de nuevas rutas y la eliminación de otras.
Que, en tal sentido, y como consecuencia de la reconfiguración establecida por medio de la citada resolución, la licenciataria del servicio público de distribución de gas natural LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LITORAL GAS) no tomará los volúmenes de gas natural adjudicados en la cuenca Tierra del Fuego, que le fueran asignados por medio de la Resolución N° 834/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que según surge del Informe Técnico de la Dirección de Tarifas y Regalías de la Dirección Nacional de Economía y Regulación, se ha evaluado la necesidad de reasignar los volúmenes de gas natural provenientes de la cuenca Tierra del Fuego, oportunamente asignados a LITORAL GAS, a fin de optimizar su aprovechamiento y utilización efectiva para cubrir las necesidades del sistema y la satisfacción de la demanda en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías (cf., IF-2026-43680151-APN-DTYR#MEC).
Que, con relación a la reasignación de volúmenes dispuesta, todos los intereses, derechos y obligaciones emanados para LITORAL GAS de los respectivos contratos, quedarán directamente asignados y en cabeza de los productores y distribuidoras, según corresponda, asumiendo los productores todos los derechos y obligaciones inherentes a la parte vendedora y, las distribuidoras, todos los derechos y obligaciones inherentes a la parte compradora, y quedando LITORAL GAS liberada, en adelante, de todas sus obligaciones bajo dichos contratos, sin perjuicio de las deudas contraídas con los productores durante la vigencia de la relación contractual y/o todo reclamo que incluya cargos, intereses, penalidades, etc. relacionado con operaciones comerciales realizadas con anterioridad a la fecha de la reasignación, los cuales subsistirán en cabeza de dicha distribuidora hasta su extinción.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, y por el Artículo 2° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificase la asignación de los volúmenes de gas natural dispuesta por el Artículo 1° de la Resolución N° 834 de fecha 12 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en la cuenca Tierra del Fuego para el período 2026-2028, por productor y licenciataria de distribución y/o subdistribución de gas natural por redes y con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), conforme surge de los Anexos I, II y III (IF-2026-45735208-APN-SSH#MEC, IF-2026-45735994-APN-SSH#MEC e IF-2026-45735404-APN-SSH#MEC) respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes deberán adecuar, en el plazo de CINCO (5) días corridos desde la publicación de la presente medida o el día hábil siguiente, las relaciones contractuales correspondientes, a fin de reflejar las modificaciones de volúmenes dispuestas en el Artículo 1° de la presente resolución, según los esquemas de comercialización vigentes.
En los casos en que los volúmenes sean canalizados a través de ENARSA, dichas adecuaciones deberán instrumentarse por intermedio de dicha empresa, en su carácter de intermediaria en la comercialización del gas natural.
Las adecuaciones efectuadas deberán ser presentadas ante esta Secretaría y ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), o el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENRGE), una vez que se encuentre en funciones.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al ENARGAS o al ENRGE según corresponda, a ENARSA, a CAMMESA, y notifíquese a las empresas productoras y a las distribuidoras y subdistribuidoras correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 39 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017) y su modificatorio.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2026 N° 31740/26 v. 13/05/2026
Fecha de publicación 13/05/2026