Edición del
13 de Mayo de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 300/2026

RESOL-2026-300-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2026

VISTO el EX-2026-46160539- -APN-SGDYD#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, la Ley N° 24.660 y sus modificatorias, los Decretos N° 89 de fecha 26 de enero de 2024, N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, N° 448 de fecha 3 de julio de 2025 y N° 938 de fecha 31 de diciembre de 2025, la Resolución Conjunta N° 3/2019 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD y del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 2459 de fecha 16 de mayo de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y de la Resolución N° 336 de fecha 14 de abril de 2026 del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y a través de los Decretos N° 675/24, N° 448/25 y N° 938/25, se prorrogó la misma y se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en los decretos aludidos.

Que la Ley N° 24.660 prohíbe en su Artículo 160 las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles señalando que a tal fin se deberá instalar inhibidores en los pabellones o módulos de cada penal.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 3/2019 del entonces MIISTERIO DE SEGURIDAD y de este ENTE NACIONAL DE COMUINICACIONES se autorizó a las Fuerzas de Seguridad Federales el uso de inhibidores de señales en casos relacionados exclusivamente con la seguridad pública. Además, se indicó que, de comprobarse la afectación a redes de comunicaciones en área exterior de la ubicación fija confinada de interés, se deberá apagar el equipo inhibidor, el que no podrá ser puesto nuevamente en funcionamiento hasta que se realicen los ajustes necesarios para eliminar la afectación (Artículo 4°)

Que, por otra parte, la Resolución N° 336 de fecha 14 de abril de 2026 del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL autorizó al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a instalar y pone en funcionamiento dispositivos de detección y bloqueo de IMEI/IMSI en unidades y establecimientos penitenciarios federales, con el objeto de impedir el uso indebido de equipos de comunicación móvil en el interior de los mismos. A tales fines se aprobó el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN Y BLOQUEO DE IMEI/IMSI EN ESTABLECIOMIENTOS PENITENCIARIOS FEDERALES” el cual establece, entre otras cosas, su ámbito de aplicación, las responsabilidades de las partes intervinientes, el procedimiento para el bloqueo, así como el registro y seguimiento periódico sobre el cumplimiento del procedimiento en trato por parte de la Subsecretaria de Asuntos Penitenciarios, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la norma.

Que asimismo, la mentada Autoridad dispuso que la tecnología adquirida para el cumplimiento de lo ordenado debe adoptar todos los ajustes técnicos tendientes a evitar que se afecten áreas exteriores al sitio en el que se instalen (Artículo 2°).

Que en este sentido, la Resolución citada fundamenta la medida en la necesidad de impedir que las organizaciones criminales con miembros alojados en establecimientos penitenciarios federales utilicen dispositivos de comunicación móvil para planificar y coordinar maniobras ilícitas, lo que exige reforzar las estrategias institucionales destinadas a prevenir, disuadir y neutralizar tales conductas intramuros vinculadas al uso de tecnologías de telecomunicaciones que pongan en riesgo la seguridad pública.

Que por su parte, por Resolución ENACOM N° 2459 de fecha 16 de mayo de 16 este Organismo aprobó, como Anexo, el “Procedimiento para el Bloqueo de Terminales con Reporte de Robo, Hurto o Extravío y la Identificación de IMEI Irregulares”.

Que dicho procedimiento tuvo como objetivo establecer las obligaciones que deberán cumplir los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles (PSCM) y los Operadores Móviles Virtuales (OMV) respecto del bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM) con reporte de robo, hurto o extravío, y la identificación de los IMEI irregulares que operan en sus redes, así como las obligaciones de carga y actualización de las bases de datos negativa, o “lista negativa”.

Que distintos operadores móviles han manifestado ante esta Autoridad la necesidad de contar con el encuadre normativo específico, delimitación de responsabilidades y aprobación de un procedimiento de intercambio que garantice legalidad, seguridad e integridad de la información de la solución tecnológica en análisis, conforme lo regulado por el Ministerio de Seguridad (RE-2026-41129760-APN-AGDYA#ENACOM, RE2026-42138636-APN- AGDYA#ENACOM y RE-2026-43385651-APN-AGDYA#ENACOM)

Que con posterioridad la empresa AMX ARGENTINA SA realiza una nueva presentación proponiendo la implementación de un esquema de intercambio de información automatizado entre las partes intervinientes (RE-2026-45279501-APN-AGDYA#ENACOM). Asimismo, la empresa TELECOM ARGENTINA SA amplía sus presentaciones anteriores solicitando se contemple expresamente que los PSCM deberá proceder, a requerimiento del Ministerio de Seguridad y sobre la base de la información por ella suministrada, al bloqueo de identificadores IMSI e IMEI y a la suspensión de la línea móvil asociada de manera irrevocable (RE-2026 45513191-APN-DTD#JGM).

Que al respecto, ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE INGENIERÍA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y SERVICIOS TIC, quien ha indicado, entre otras cosas, que el IMSI (de su sigla en inglés: International Mobile Subscriber Identity) es un código único e irrepetible de 15 dígitos que permite identificar a cada usuario dentro de las redes móviles (ya sea a nivel nacional o internacional). Agrega que dicho código es utilizado para la validación o autenticación de la tarjeta SIM y, consecuentemente, permite a ese usuario utilizar el Servicio de Comunicaciones Móviles (IF-2026-46909255-APN-DNIERYSTIYC #ENACOM).

Que en virtud de ello, la citada Dirección concluye que “ante un eventual bloqueo de un IMSI determinado, ello implicará que ese usuario particular no pueda ser validado en ninguna red móvil y, consecuentemente, no podrá registrarse ni acceder a ningún tipo de servicio en ninguna red móvil, ya sea dentro o fuera del país.”

Que la expansión del servicio de telefonía móvil como servicio masivo ha dado espacio a la proliferación de maniobras delictivas, que ponen en riesgo la seguridad de todo el sistema, ocasionando perjuicios a la población.

Que, dado que las metodologías de fraude son dinámicas, resulta buena práctica regulatoria la revisión permanentemente de las normas dictadas a los fines de combatirlas, de modo tal que los mecanismos y herramientas dispuestas sean más eficientes.

Que la Ley N° 27.078 en el inciso j) del Artículo 62 establece, como obligación de los Licenciatarios de Servicios de TIC, el de atender los requerimientos en materia de defensa nacional y de seguridad pública formulados por las autoridades competentes.

Que en concordancia con los principios de cooperación y colaboración administrativa previstos en la Ley N° 19.549, los organismos de la Administración Pública Nacional deben coordinar sus acciones para la ejecución de políticas públicas, sin alterar el orden de distribución de competencias vigente.

Que por todo ello, resulta necesario introducir modificaciones en el PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE TERMINALES CON REPORTE DE ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y LA IDENTIFICACIÓN DE IMEI IRREGULARES, aprobado como Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.459 de fecha 16 de mayo de 2016 a fin de habilitar a las Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles a bloquear el IMEI, el IMSI y la línea telefónica asociada, a solicitud expresa del Ministerio de Seguridad de la Nación y conforme a los datos suministrados, de acuerdo con el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN Y BLOQUEO DE IMEI/IMSI EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS FEDERALES”, aprobado como Anexo I (IF-2026 34118178-APN-SSAP#MSG) por la RESOL-2026-336-APN-MSG, de aquellos dispositivos móviles que se activen dentro del área de detención como del área de acceso restringido al público de los ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS FEDERALES.

Que el bloqueo del IMSI y de la línea telefónica asociada, cuando resulte técnicamente necesario, debe ser proporcional y revisable, destinado exclusivamente a asegurar la eficacia del impedimento de uso indebido de servicios de comunicaciones móviles en establecimientos penitenciarios federales, conforme el procedimiento específico aprobado por el Ministerio de Seguridad de la Nación, sin implicar restricción generalizada de derechos de terceros ni afectación a la prestación del servicio fuera del ámbito penitenciario.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, N° 675/24, N° 448/25 y N° 938/25.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°-. Incorpórase a las definiciones contenidas en el Artículo 3° del PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE TERMINALES CON REPORTE DE ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y LA IDENTIFICACIÓN DE IMEI IRREGULARES, aprobado como Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.459 de fecha 16 de mayo de 2016, la siguiente:

“IMSI: Identidad Internacional de Abonado Móvil (por sus siglas en inglés) es un código numérico internacional y único de hasta 15 dígitos almacenado en la tarjeta SIM, que permite a las redes móviles GSM, UMTS y LTE reconocer de forma exclusiva a cada abonado en su red”.

ARTICULO 2°.- Modificase el ARTÍCULO 5° del PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE TERMINALES CON REPORTE DE ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y LA IDENTIFICACIÓN DE IMEI IRREGULARES, aprobado como Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.459 de fecha 16 de mayo de 2016, conforme la siguiente redacción:

“ARTÍCULO 5°.- Los PSCM deberán bloquear la línea telefónica y su último IMEI asociado sin excepción alguna, mediante la inclusión de este último en su BDN al momento de recibida la denuncia de robo, hurto o extravío por parte de los usuarios.

Asimismo, los PSCM deberán bloquear el IMEI, el IMSI y la línea telefónica asociada, a solicitud expresa del Ministerio de Seguridad de la Nación y conforme a los datos suministrados, de acuerdo con el MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN Y BLOQUEO DE IMEI/IMSI EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS FEDERALES”, aprobado como Anexo I (IF-2026-34118178-APN-SSAP#MSG) por la RESOL-2026-336-APN-MSG, de aquellos dispositivos móviles que se activen dentro del área de detención como del área de acceso restringido al público de los ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS FEDERALES.

Los PSCM deberán registrar y conservar las gestiones realizadas, garantizando la integridad y trazabilidad de la información, la que será puesta a disposición de los usuarios y/o autoridades”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Juan Martin Ozores

e. 13/05/2026 N° 31485/26 v. 13/05/2026

Fecha de publicación 13/05/2026