ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 294/2026
RESOL-2026-294-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2026
VISTO el expediente N° EX-2026-02221912-APN-DGLTYA#ANAC, el CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL aprobado por la Ley N° 15.110, y sus Anexos Técnicos, en adelante “Convenio de Chicago”, el Código Aeronáutico, los Decretos Nros. 1172 del 3 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007, las Partes 11, 61, 142 y 147 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, y las Resoluciones Nros. 39 del 5 de febrero de 2015, 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), 546 del 8 de septiembre de 2023 (RESOL-2023-546-APN-ANAC#MTR), 277 del 11 de abril de 2025 (RESOL-2025-277-APN-ANAC#MEC) y 65 del 26 de enero de 2026 (RESOL-2026-65-APN-ANAC#MEC), todas ellas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1770/07 se atribuyeron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil.
Que el Código Aeronáutico rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.
Que el Anexo 1 al Convenio de Chicago establece las normas y métodos recomendados relativos al otorgamiento de licencias al personal aeronáutico y contempla previsiones vinculadas a las organizaciones de entrenamiento reconocidas o aprobadas, en cuanto a su aprobación por el Estado, la supervisión de la autoridad aeronáutica competente y el cumplimiento de requisitos destinados a asegurar que el entrenamiento impartido resulte aceptable para el otorgamiento de licencias, habilitaciones y certificados de competencia.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Estado miembro del Sistema Regional de Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), promueve la armonización de sus reglamentos con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con el fin de optimizar los niveles de seguridad operacional en la región.
Que, conforme las acciones asignadas a la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional por la Resolución ANAC N° 225/09, corresponde a dicha Dirección intervenir, en el ámbito de su competencia, en las materias vinculadas con la instrucción y capacitación para la obtención de certificados de idoneidad aeronáutica, así como en la certificación, habilitación, supervisión y control de los Centros de Instrucción y Entrenamiento de Aeronáutica Civil, procurando la adecuada implementación y vigilancia de los planes y programas reconocidos, con intervención de las áreas competentes que correspondan.
Que la seguridad operacional representa un objetivo irrenunciable en la actividad aeronáutica y constituye un eje transversal en la toma de decisiones, en línea con las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL.
Que la Parte 142 de las RAAC establece los requisitos para la certificación, funcionamiento, vigilancia y administración de los CEAC, así como las reglas aplicables a la capacitación y entrenamiento del personal aeronáutico que comprende la normativa.
Que la Resolución ANAC N° 65-E/26 aprobó la VI edición de la Parte 61 de las RAAC, norma que establece los requisitos y procedimientos aplicables al otorgamiento de licencias y habilitaciones de pilotos, así como las condiciones para su emisión y las atribuciones y limitaciones para su ejercicio.
Que, en ese marco, corresponde que la nueva edición de la Parte 142 de las RAAC incorpore previsiones específicas relativas a los programas de instrucción y entrenamiento previstos en la Parte 61 de las RAAC, cuando estos sean impartidos por Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil certificados por la ANAC, a fin de asegurar la coherencia normativa entre ambas regulaciones, su trazabilidad, control y vigilancia por parte de la Autoridad Aeronáutica.
Que, en virtud de la aprobación de esta nueva edición, corresponde, a su vez, derogar el Documento Complementario aprobado por la Resolución ANAC N° 546-E/23 en lo que resulte aplicable a los CEAC.
Que, conforme a ello, corresponde derogar las previsiones de la Resolución ANAC N° 277-E/25 que resulten aplicables a la citada Parte, a efecto de evitar duplicidades normativas y concentrar en el texto reglamentario vigente los requisitos exigibles a los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil.
Que las modificaciones propuestas tienen por objeto garantizar la armonización y estandarización en materia de licencias al personal, facilitar el reconocimiento de la instrucción y/o entrenamiento impartido por organizaciones aprobadas y prevenir la dispersión normativa que pudiera afectar la seguridad operacional.
Que resulta prioritario adoptar medidas que promuevan la simplicidad normativa, orientadas a optimizar la comprensión, aplicación y cumplimiento del marco regulatorio, evitando redundancias, ambigüedades y complejidades innecesarias, sin menoscabo de los estándares de seguridad operacional aplicables.
Que, asimismo, resulta necesario establecer un régimen transitorio que permita la adecuación de los procedimientos internos, de los Manuales de Instrucción y Procedimientos (MIP) y de los programas reconocidos, preservando la validez de los cursos para la instrucción o formación de personal aeronáutico iniciados bajo programas vigentes al momento de su inicio y fijando un plazo cierto para el cese de utilización de programas anteriores, sin afectar la continuidad de las prestaciones debidamente autorizadas.
Que la actualización integral de la Parte 142 de las RAAC permite simplificar la gestión de las tramitaciones, reducir duplicidades normativas y concentrar en el texto reglamentario los requisitos exigibles para la certificación, funcionamiento, vigilancia y administración de los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil.
Que en virtud de la presente actualización normativa, también resulta necesario incorporar un nuevo Subpárrafo en la Parte 147 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos” de las RAAC.
Que atento a la naturaleza de la modificación normativa resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto en el Anexo V del Decreto N° 1172/03.
Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Parte 11 de las RAAC, así como a lo dispuesto en la Resolución ANAC N° 506-E/23.
Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la nueva edición de la Parte 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, que, como Anexo GDE (IF-2026-47221351-APN-DNSO#ANAC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, no será de aplicación a los CEAC el documento complementario aprobado oportunamente por la Resolución N° 546 del 8 de septiembre de 2023 (RESOL-2023-546-APN-ANAC#MTR) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, no será de aplicación a los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil la modificación relativa a los Certificados de Graduación del artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 277 del 11 de abril de 2025 (RESOL-2025-277-APN-ANAC#MEC) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para adecuar sus procedimientos internos y modificar sus Manuales de Instrucción y Procedimientos (MIP), conforme a los programas de contenido mínimo y demás requisitos establecidos en la nueva edición de la Parte 142 de las RAAC. Los CEAC que no hayan cumplido con la presente resolución no podrán impartir nuevos cursos ni registrar nuevos alumnos.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los cursos de entrenamiento y formación de personal aeronáutico iniciados por los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán continuar y finalizar conforme a los programas aprobados o aceptados por la ANAC que se encontraban vigentes al momento de su inicio, manteniendo plena validez a los efectos de la obtención de las licencias, certificados de competencia y/o habilitaciones que correspondan.
Asimismo, los CEAC podrán iniciar cursos de duración inferiores a 5 meses de instrucción para el personal aeronáutico hasta el 30 de junio de 2026 inclusive, conforme a los programas previamente aprobados o aceptados por la ANAC con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades de vigilancia, fiscalización y control de la Autoridad Aeronáutica, no pudiéndose iniciarse cursos cuya duración sea superior a 6 meses sin la previa aprobación de la ANAC.
ARTÍCULO 6°.- A partir del 1° de enero de 2027, todo curso de instrucción o entrenamiento para la formación de personal aeronáutico que se inicie deberá ajustarse a los programas de contenido mínimo, requisitos y demás previsiones establecidas en la Parte 142 de las RAAC.
ARTÍCULO 7°.- Las solicitudes de certificación inicial, de modificación o ampliación de alcances de CEAC, que, por su naturaleza, requieran la sustanciación de un proceso de certificación y la emisión o enmienda del Certificado de Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CCEAC) y/o de sus Especificaciones de Instrucción (ESINS), que hubieran sido presentadas ante la ANAC con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y que, a criterio de la Autoridad Aeronáutica, se encuentren en estado avanzado de sustanciación, podrán continuar su tramitación conforme al régimen aplicable al momento de su presentación. No obstante ello, el solicitante deberá acreditar la adecuación a los requisitos establecidos en la nueva edición de la Parte 142 de las RAAC con carácter previo al inicio de la Fase 5 del proceso de certificación o de modificación/ampliación de alcances, según corresponda.
A los fines del presente artículo, se entenderá que el trámite se encuentra en estado avanzado cuando cuente con documentación técnica y administrativa sustancialmente completa, intervención técnica en curso y condiciones mínimas de admisibilidad técnica y documental que permitan su evaluación.
ARTÍCULO 8°.- Enmiéndese la Parte 147 de las RAAC “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil Para Mecánicos Aeronáuticos”, e incorpórese en la Subparte D, sección 147.310 (j) que, como Anexo GDE (IF-2026-47245446-APN-DNSO#ANAC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, por intermedio del Departamento de Control Educativo y con intervención de las áreas competentes, a definir criterios de priorización para la gestión de los trámites vinculados con la aplicación de la nueva edición de la Parte 142 de las RAAC, y a elaborar los Métodos Aceptables de Cumplimiento (MAC) y Material Explicativo e Informativo (MEI) que permitan la presentación de requisitos administrativos y estructurales de los CEAC a certificar, en función de la complejidad de la actividad a desarrollar.
ARTÍCULO 10.- Instrúyase al Departamento Control Educativo, dependiente de la Dirección de Licencias al Personal, a que, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contado a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, adecue sus procedimientos internos, instructivos, documentos de trabajo, matrices de revisión, modelos de informe y listas de verificación conforme a la nueva edición de la Parte 142 de las RAAC y al régimen transitorio establecido por la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Instrúyase a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a establecer las adecuaciones de los sistemas informáticos que resulten necesarias para la implementación de la presente medida, en especial aquellas vinculadas con la carga, actualización, validación, conservación y consulta de registros, programas, cursos, certificados de graduación y documentación de adecuación de los CEAC.
ARTÍCULO 12.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de realizar las correcciones editoriales correspondientes a publicar en la biblioteca virtual, su difusión interna y la incorporación de la presente medida en el Archivo Central Reglamentario y posteriormente, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para la publicación en la página web de este Organismo.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2026 N° 31821/26 v. 13/05/2026
Fecha de publicación 13/05/2026