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8 de Mayo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2634/2026

DI-2026-2634-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2026

VISTO el Expediente EX-2026-34817239- -APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992, y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a raíz de tareas de fiscalización realizadas por el Servicio de Fiscalización de Cadena de Comercialización dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, recibió una comunicación por parte de la Co Directora Técnica de la firma MEDITEA ELECTROMÉDICA S.R.L., informando que los productos Equipo de Terapia Láser y Fototerapia, marca Meditea, modelo Láser 320 MW, N.º de Serie 532006220171, registrado ante esta ANMAT bajo el PM N° 1090-40 y Equipo de ultrasonido para fisioterapia, marca Meditea, modelo Sonotherp 990 1 MHz, N.º de Serie 5699009220093, registrado ante esta ANMAT bajo el PM N° 1090-15, han sido robados.

Que se informó que el robo se produjo en el Hospital General de Niños Pedro de Elizalde, situado en Av. Montes de Oca 40, CABA, en el área de Kinesiología, recibiendo el aviso por parte del personal de bioingeniería del Hospital Elizalde el pasado 12 de marzo, que daba cuenta del robo de un Láser 320 MW NS 532006220171 y el Sonotherp 990 NS 5699009220093, sin conocimiento de las circunstancias en que sucedió el hecho.

Que, además, a fin de detallar los productos involucrados, la co directora técnica proporcionó la información completa de los mismos: equipo 1, Nombre del producto: Equipo de Terapia Láser y Fototerapia; Marca: Meditea; Modelo: Láser 320 MW; Número de serie: 532006220171; Cantidad de unidades siniestradas: 1; PM N° 1090-40, y equipo 2: Nombre del producto: Equipo de ultrasonido para fisioterapia; Marca: Meditea; Modelo: Sonotherp 990 1 MHz; Número de serie: 5699009220093; Cantidad de unidades siniestradas: 1; PM N° 1090-15.

Que, asimismo, se aclaró que los equipos siniestrados contaban al momento de la sustracción con el etiquetado que incluye el número de serie reportados

Que, toda vez que los equipos han quedado por fuera del control de su titular de registro por lo que se desconoce su estado de funcionamiento e integridad, su seguridad y calidad podrían verse deterioradas o afectadas, interfiriendo en sus funciones.

Que, en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, respecto de los cuales se desconocen su estado y condición, Direccion de Evaluacion y Gestion de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a) Prohibir uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los equipos: Equipo de Terapia Láser y Fototerapia, marca Meditea, modelo Láser 320 MW, N.º de Serie y del Equipo de ultrasonido para fisioterapia, marca Meditea, modelo Sonotherp 990 1 MHz, N.º de Serie 5699009220093; b) Informar a las autoridades sanitarias jurisdiccionales a sus efectos; c) Comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaria de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaria de Industria y Comercio, Ministerio de Economía.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: Equipo de Terapia Láser y Fototerapia, marca Meditea, modelo Láser 320 MW, N.º de Serie 532006220171

ARTICULO 2°. Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: Equipo de ultrasonido para fisioterapia, marca Meditea, modelo Sonotherp 990 1 MHz, N.º de Serie 5699009220093;

ARTICULO 3°. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y al Instituto Nacional de Productos Médicos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 08/05/2026 N° 30233/26 v. 08/05/2026

Fecha de publicación 08/05/2026