COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1138/2026
RESGC-2026-1138-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-44264528- -APN-GGCPI#CNV, caratulado “SOLICITUD DE EXIMICIÓN EXAMEN DE IDONEIDAD - UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA (UADE)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Protección al Inversor y Educación Financiera, la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y contralor.
Que, por su parte, el artículo 19 de la ley citada, en su inciso k), faculta a la CNV a establecer normas mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de los agentes registrados o para personas humanas y/o jurídicas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor.
Que, en dicho marco, en el Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) se establece el régimen aplicable para acreditar la idoneidad de todas aquellas personas que quieran desarrollar la actividad de venta, promoción y/o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en contacto con el público inversor, a través de un Agente Registrado en la CNV, en cualquiera de las categorías donde es requerida.
Que, en tal sentido, el artículo 3° de la Sección I del Capítulo V del Título XII de las Normas (N.T. 2013 y mod.) establece que, para solicitar la inscripción en el Registro de Idóneos, se deberá rendir y aprobar un examen de idoneidad conforme los requisitos establecidos por la CNV.
Que, por su parte, el artículo 9° de la Sección I del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) posibilita a las instituciones solicitar a la CNV la exención de módulos del examen de idoneidad respecto de aquellos certificados que tengan reconocimiento internacional y de maestrías o doctorados con reconocimiento nacional sobre mercado de capitales u orientados a estos fines.
Que, en dicho marco, la UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA (UADE) solicita la eximición de rendir los módulos del referido examen respecto de quienes acrediten la aprobación de la Maestría en Dirección de Finanzas y Control, con orientación en Finanzas de Empresas y Mercado de Capitales de dicha institución.
Que, del análisis de la currícula de la mencionada Maestría, con relación al programa del examen de idoneidad ofrecido por esta CNV, se considera pertinente eximir a los graduados de la misma, de rendir los módulos N° 4, 5 y 6, debiendo los interesados rendir los módulos N° 1, 2 y 3 a los efectos de acreditar su idoneidad ante la CNV.
Que, por último, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta RG, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19, inciso k), de la Ley de Mercado de Capitales.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como inciso h) del artículo 10 de la Sección I del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“EXIMICIÓN PARA RENDIR MÓDULOS DE EXAMEN DE IDÓNEOS.
ARTÍCULO 10.- Se exime de rendir el examen de Idóneos, o alguno de sus módulos, según corresponda, en los términos de lo dispuesto por el artículo 9º del presente Capítulo, a quienes acrediten alguna de las siguientes aprobaciones:
(…)
h) Maestría en Dirección de Finanzas y Control, con orientación en Finanzas de Empresas y Mercado de Capitales de la UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA (UADE) de rendir los Módulos N° 4, 5 y 6 del examen para acreditar idoneidad ante esta CNV, debiendo en consecuencia rendir los interesados los Módulos N° 1, 2 y 3.
Para su alta en el Registro de Idóneos se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente Capítulo”.
ARTÍCULO 2°.- La presente RG entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo en www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
e. 08/05/2026 N° 30202/26 v. 08/05/2026
Fecha de publicación 08/05/2026