Edición del
8 de Mayo de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 45/2026

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2026

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01/26 (B.O. 06.01.2026), la Resolución RENATRE N° 17/25 (B.O. 25.02.2025), la Resolución RENATRE N° 31/26 (B.O. 01.04.2026), el Acta de Directorio N° 160 de fecha 30.04.2026, el Expediente Administrativo RENATRE N° 2026-19362-M-D y;

CONSIDERANDO QUE

La Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

A través del artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

A los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Por Resolución RENATRE N° 17/25 (B.O. 25.02.2025), se aprobó un incremento de la base reguladora que determina la cuota inicial de la Prestación por Desempleo, instituida por la Ley N° 25.191, para las prestaciones que se devenguen y calculen a partir del mes de marzo de 2025 que se compondrá del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de la mejor remuneración normal y habitual de los últimos doce (12) meses del trabajador/a.

Mediante Resolución RENATRE N° 31/26 (B.O. 01.04.2026) se aprobó el incremento de la Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 374.954) y el monto mínimo en PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 187.477), a partir del 01.04.2026.

En ese marco, el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 30.04.2026, Acta N° 160 aprobó un incremento de la base reguladora que determina la cuota inicial de la Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo a un SESENTA POR CIENTO (60%) de la mejor remuneración normal y habitual de los últimos doce (12) meses del trabajador/a, aplicable a las liquidaciones de las prestaciones por desempleo que se efectúen a partir del 01.05.2026.

Asimismo, el Cuerpo Directivo aprobó un incremento del DOS POR CIENTO (2%) del beneficio ordinario para la Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, instituida por la Ley N° 25.191, a partir del 01.05.2026.

En función del incremento aprobado se establece, para la Prestación por Desempleo, el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 382.453) y el monto mínimo en PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS ($ 191.226).

La Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Prestaciones por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.

La presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Derógase la Resolución RENATRE N° 31/26 (B.O. 01.04.2026) y el art. 2 de la Resolución RENATRE N° 17/25 (B.O. 25.02.2025).

ARTÍCULO 2°: Apruébase el incremento de la base reguladora que determina la cuota inicial de la Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo a un SESENTA POR CIENTO (60%) de la mejor remuneración normal y habitual de los últimos doce (12) meses del trabajador/a, aplicable a las liquidaciones de las prestaciones por desempleo que se efectúen a partir del 01.05.2026.

ARTÍCULO 3°: Apruébase un incremento del DOS POR CIENTO (2%) del beneficio ordinario para Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 382.453) y el monto mínimo en PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS ($ 191.226), a partir del 01.05.2026.

ARTÍCULO 4°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida.

ARTÍCULO 5°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Abel F. Guerrieri - Carolina Llanos

e. 08/05/2026 N° 30357/26 v. 08/05/2026

Fecha de publicación 08/05/2026