JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 17/2026
DA-2026-17-APN-JGM - Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0008-LPU25.
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-95445908-APN-DNCBYS#JGM y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, las empresas en las que el Estado Nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni este podrá disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga.
Que mediante el Decreto N° 747 del 20 de agosto de 2024 se derogó el Decreto N° 1189 del 17 de julio de 2012 que disponía la obligación a todas las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias de contratar con YPF Sociedad Anónima la provisión de combustible.
Que mediante el referido decreto se dispuso además que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el citado artículo 8°, incisos a) y b) de la Ley N° 24.156 debían rescindir, en un plazo no mayor a UN (1) año desde la entrada en vigencia del referido decreto, todos los contratos y convenios que dispongan ventajas u otorguen preferencias o beneficios; e impulsar procedimientos de selección competitivos y transparentes con el fin de procurar la provisión de bienes o servicios.
Que el plazo referido fue prorrogado por el Decreto Nº 591 del 18 de agosto de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en tales condiciones, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS inició la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0008-LPU25, que tiene por objeto la selección -mediante la modalidad Acuerdo Marco- de proveedores para la Provisión de Combustibles, a granel, para automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales, por el término de DOS (2) años, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que así lo requieran a los proveedores seleccionados, mediante la emisión de la correspondiente orden de compra durante el lapso de vigencia del acuerdo.
Que el procedimiento referenciado en el considerando precedente fue autorizado mediante la Disposición N° 45 del 2 de septiembre de 2025 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se designó a los miembros titulares y suplentes integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas.
Que la convocatoria a presentar ofertas en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0008-LPU25 se efectuó de conformidad con la normativa vigente.
Que en el marco de dicho proceso licitatorio fueron emitidas las Circulares Modificatorias N° 1, N° 2 con el fin de prorrogar la fecha de apertura de ofertas oportunamente fijada y, por último, la Circular Modificatoria N° 3 para clarificar aspectos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y prorrogar nuevamente la fecha de apertura de ofertas; las que fueron oportunamente comunicadas y difundidas de acuerdo con la normativa vigente.
Que la apertura de ofertas operó el día 8 de octubre de 2025 a través del Sistema COMPR.AR, habiéndose presentado los siguientes oferentes: 1) YPF SOCIEDAD ANÓNIMA que cotizó para los Renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 8, N° 9 y N° 11 y 2) TRAFIGURA ARGENTINA S.A. que cotizó para los Renglones N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, mientras que para los Renglones N° 6, N° 7, N° 10 y N° 12 no se recibieron ofertas.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia informando que, en virtud de lo establecido en el artículo 3°, inciso f) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 36-E/2017 y sus modificatorias, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo “Las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de ‘normalizados o de características homogéneas’ o ‘estandarizados o de uso común’, quedando alcanzadas por el ‘Control del Sistema de Precios Testigo’ aquellas cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas”.
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 21 de octubre de 2025.
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó desestimar las ofertas de las siguientes firmas: 1) YPF SOCIEDAD ANÓNIMA para los Renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 8, N° 9 y N° 11 por no subsanar los errores u omisiones formales de su oferta y contener condicionamiento al Punto 3 “Condiciones Generales de los Renglones 1 a 12 del Acápite III - Especificaciones Técnicas” del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y 2) TRAFIGURA ARGENTINA S.A. para los Renglones N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 por no subsanar los errores u omisiones formales de su oferta, no cumplir con el requisito económico estipulado en el Punto 4 “Forma de Ofertar” del Acápite III “Especificaciones Técnicas” y el requisito técnico del Punto 3 “Condiciones Generales de los Renglones 1 a 12 del Acápite III - Especificaciones Técnicas” del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, en tal sentido, corresponde declarar fracasados los Renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 8, N° 9 y N° 11 de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0008-LPU25 por resultar todas las ofertas presentadas inadmisibles.
Que los Renglones N° 6, N° 7, N° 10 y N° 12 resultaron desiertos porque no se presentaron ofertas.
Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue debidamente notificado, sin recibir impugnaciones.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios y por el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0008-LPU25 con el objeto de seleccionar -mediante la modalidad Acuerdo Marco- a proveedores para la Provisión de Combustibles, a granel, para automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales, por el término de DOS (2) años, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
ARTÍCULO 2°.- Desestímanse de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0008-LPU25 -en todos los renglones cotizados- las ofertas de las siguientes firmas: YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y TRAFIGURA ARGENTINA S.A. por los motivos expuestos en el considerando pertinente de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Decláranse fracasados los Renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 8, N° 9 y N° 11 de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0008-LPU25 por resultar todas las ofertas presentadas inadmisibles.
ARTÍCULO 4°.- Decláranse desiertos los Renglones N° 6, N° 7, N° 10 y N° 12 de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0008-LPU25 por no haberse recibido ofertas en dichos renglones.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Adorni - Diego César Santilli
e. 08/05/2026 N° 30451/26 v. 08/05/2026
Fecha de publicación 08/05/2026