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4 de Mayo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 19/2026

DI-2026-19-APN-SSRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2025-69231050- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (T.O. 2004), la Ley N° 20.744 (T.O. 1976), los Decretos N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2025-69230770-APN-DGDYD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (C.A.P.I.P.) y la CÁMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA), por la parte empleadora, ratificado por las partes en el acta de audiencia N° IF-2025-70491375-APN-DNC#MCH de autos.

Que en dicho acuerdo las mencionadas partes convienen, por el término de 90 días desde el 26 de junio de 2025, darle tratamiento no remunerativo al 70 % del salario total de los trabajadores alcanzados por el mismo, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.

Que se hace saber a las partes, que, en el caso de requerir una prórroga del acuerdo de marras, el mismo debe ser presentado ante este organismo.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (T.O.2004), el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias, el Artículo 5 del Decreto N° 86/2023 y el artículo 4° del Decreto 633/2018.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (C.A.P.I.P.) y la CÁMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA), por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2025-69230770-APN-DGDYD#JGM de autos, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el ARTÍCULO 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudia Silvana Testa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2026 N° 28188/26 v. 04/05/2026

Fecha de publicación 04/05/2026