ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 221/2026
Resolución RESOL-2026-221-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 2040
Expediente EX-2021-66572600-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 28 de ABRIL de 2026
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), con una multa en pesos equivalente a TRESCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (300.000 kWh), por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 24.065 (T.O. 2025) y del artículo 25 incisos q) y x) de su Contrato de Concesión. 2.- Establecer que la multa impuesta por el artículo 5 deberá ser calculada por EDESUR S.A., conforme a lo previsto en el punto 5.5.8 del Subanexo 4 “NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES PERIODO 2025-2030” de su Contrato de Concesión -el cual establece que todas las sanciones en kWh deberán ser valorizadas al Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un coeficiente equivalente a 1,5- y lo establecido en el “REGLAMENTO DE VALORIZACIÓN DE SANCIONES, CÓMPUTO DE INTERESES Y TASA EN CASO DE MORA, APLICABLE AL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD - PERÍODO TARIFARIO 2025-2030”, aprobado como IF-2025-140542358-APN-SD#ENRE por la Resolución ENRE N° 808 de fecha 19 de diciembre de 2025, complementario de aquella norma. El importe resultante deberá ser depositado por la distribuidora, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la Cuenta Corriente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de iniciar ejecución. 3.- Disponer que EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia, firmada por su representante o apoderado, de la documentación respaldatoria del depósito indicado en el artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo. 4.- Hacer saber que la mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BNA, calculada para el lapso que transcurra desde la fecha en que la sanción impuesta debe ser satisfecha, conforme a los términos establecidos en la presente resolución, hasta la fecha de su efectivo e íntegro pago. 5.- Dar a publicidad la Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica consistente en el “REEMPLAZO TERNA N° 226” que interconecta las Subestaciones (SSEE) CORINA y DOCK SUD, realizada por EDESUR S.A. 6.- Establecer que la publicación ordenada en el artículo 5 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENRE, solicitando a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. Además, deberá publicarse durante DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión donde la obra se llevó a cabo o donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien lo considere procedente, plantee su oposición fundada, por escrito, ante el ENRE. 7.- Establecer que, en caso de existir presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 8.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos, este Ente Nacional se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) correspondiente, se procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución de la página de Internet del ENRE y se informará de dicha circunstancia a las partes. 9.- Hacer saber a EDESUR S.A., que la presente resolución agota la vía administrativa, conforme artículo 23 inciso c) apartado (iii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, y es susceptible de ser recurrida mediante recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en los artículos 62 y 67 de la Ley N° 24.065 (T.O. 2025), dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) de la Ley N° 19.549, contra la presente resolución será optativa la interposición de los siguientes recursos administrativos, cuyo plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación: a) Recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimiento Administrativo Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos y; b) En forma subsidiaria o alternativa, el recurso de alzada previsto en el artículo 62 de la Ley N° 24.065 (T.O. 2025) y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de notificado el rechazo del recurso de reconsideración o, en el caso del silencio negativo, una vez configurado éste en los términos del artículo 87 del mencionado reglamento. 10.- Hacer saber a la distribuidora que, de conformidad a lo previsto en el punto 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y a lo establecido por el artículo 15 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ENRE N° 23 de fecha 16 de marzo de 1994 y normas complementarias, no se dará trámite a los recursos que eventualmente interponga si previamente no se hace efectiva la multa impuesta en esta resolución. Todo lo dispuesto en la presente resolución es bajo apercibimiento de ejecución, y los recursos que se interpongan contra la misma no suspenderán su ejecución y efectos (artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549). 11.- Notifíquese a EDESUR S.A. 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
e. 04/05/2026 N° 28189/26 v. 04/05/2026
Fecha de publicación 04/05/2026