COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1135/2026
RESGC-2026-1135-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-42124335- -APN-GFCI#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN CERRADOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa, la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en su ámbito, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley de Mercado de Capitales otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, modificándose, entre otras, la Ley de Fondos Comunes de Inversión , actualizando el régimen legal aplicable a los FCI, en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.
Que dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan como relevantes el de difundir el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la República Argentina; establecer regulaciones y acciones para la protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales; asegurar que el mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión; adoptar medidas para que las operaciones se desarrollen en un marco de integridad, responsabilidad y ética; y establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.
Que, en lo que respecta a los FCIC, el artículo 24 bis de la Ley de Fondos Comunes de Inversión dispone, en lo pertinente, que “…La Comisión Nacional de Valores establecerá los requisitos y procedimientos a los fines del otorgamiento de la respectiva autorización de oferta pública de las cuotapartes de este tipo de fondos”.
Que, en ese orden, el régimen general aplicable a los FCIC establecido mediante el dictado de la RG N° 855 introdujo como primer paso hacia la autorización de oferta pública automática, un procedimiento simplificado para la emisión de tramos subsiguientes para aquellos FCIC que previeran en su reglamento de gestión la emisión de cuotapartes en tramos dentro de un monto máximo autorizado.
Que existen antecedentes normativos en el mercado de capitales que admiten la diferenciación de regímenes de oferta pública, incluyendo la posibilidad de la CNV de eximir su contralor previo y otorgar autorización automática de oferta pública en determinados supuestos.
Que, mediante las RG N° 1047, N° 1051, N° 1055, N° 1072 y N° 1082, se implementaron efectivamente los regímenes de autorización automática de oferta pública aplicable a valores negociables de deuda, fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión cerrados de créditos, acciones y fondos comunes de inversión abiertos, respectivamente.
Que, por su parte, mediante las RG N° 746 y N° 1074 se introdujo en el mercado de capitales la figura del “Emisor Frecuente” con el objetivo de simplificar los procesos de autorización de oferta pública de obligaciones negociables y fideicomisos financieros de modo de generar oportunidades y ventajas en los momentos más favorables del mercado.
Que, continuando con las medidas adoptadas, mediante la RG N° 1132, N° 1133 y N°1134, se propone receptar regímenes de autorización automática de oferta pública (en su modalidad ampliada u otra) aplicable a las Emisoras, a los FFs y a los FCIA, respectivamente.
Que, en sintonía con dichas medidas, el presente régimen será aplicable para la constitución de nuevos FCIC destinados exclusivamente a Inversores Calificados, como así también para aquellos dirigidos al público general, siempre que en estos últimos la emisión no exceda los UVA CIEN MILLONES (100.000.000) (o su equivalente en otras monedas).
Que, en lo que respecta a los reglamentos de gestión de los FCI, el artículo 11 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión, en su parte pertinente, establece que, “…El reglamento de gestión, y en su caso, el prospecto de oferta pública, así como las modificaciones que pudieran introducírseles, entrarán en vigor cumplido el procedimiento establecido a tal efecto por la Comisión Nacional de Valores, procediéndose a su publicación en los términos que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores”.
Que, de conformidad con el artículo antes citado, de manera previa a su funcionamiento, la Sociedad Gerente deberá proceder a la difusión del Prospecto de emisión y reglamento de gestión respectivo a través de la AIF.
Que, asimismo, cuando se realicen modificaciones al reglamento de gestión o al Prospecto de emisión de un FCIC, y estas no impliquen un cambio en las condiciones originales para el acceso al régimen especial detentado, o la sustitución de ambos o alguno de sus órganos, los textos de las adendas correspondientes, junto con el texto ordenado del reglamento de gestión, deberán ser remitidos directamente a través del acceso pertinente en la AIF.
Que, en cumplimiento de los procedimientos definidos, estos documentos contarán con autorización automática por parte del Organismo.
Que, en efecto, la oferta pública automática se define como un proceso que permite a un emisor de valores negociables ofrecer públicamente sus títulos sin requerir la revisión o aprobación previa o posterior de la documentación para obtener la autorización de oferta pública (sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la CNV).
Que, no obstante, se mantienen las facultades de la CNV de realizar revisiones, auditorías y de imponer sanciones en caso de que se detecte algún incumplimiento, con el fin de preservar la integridad del mercado y mantener la confianza del público inversor.
Que el presente régimen resultará de aplicación siempre y cuando el Emisor cumpla con los criterios normativos establecidos.
Que, asimismo, a los fines de garantizar la adecuada protección de los inversores, se impone la obligación de cumplimiento del régimen de transparencia previsto en el artículo 117 de la Ley de Mercado de Capitales y en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a fin de evitar prácticas engañosas y/o que induzcan al error al inversor a la hora de suscribir los valores negociables respectivos, así como la aplicación, según corresponda, del régimen relativo al secreto bursátil.
Que se prevé la incorporación de una nueva Sección en el Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), donde se establecen pautas aplicables a la asignación de número de registro para FCIC y a los trámites existentes al momento de entrada en vigor de la presente RG que resulten alcanzados por el procedimiento de autorización automática de marras.
Que la implementación de la presente normativa, conforme a las características reseñadas, no implica bajo ningún concepto la renuncia de la CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y del público inversor; por lo que el Organismo conservará facultades amplias respecto al cumplimiento de los requisitos dispuestos para la normativa citada.
Que, en tal sentido, la Ley de Mercado de Capitales, así como las reglamentaciones dictadas por la CNV y normas concordantes, resultarán siempre de aplicación en caso de violación de estas.
Que, en atención a las modificaciones establecidas, se sustituye el Anexo II del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), delegando la facultad de aprobar la cancelación de aquellos FCIA y FCIC cuyo funcionamiento no haya sido concretado.
Que se prevé la incorporación de una nueva Sección en el Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), donde se establecen pautas aplicables a los trámites existentes al momento de entrada en vigor de la presente RG que resulten alcanzados por el procedimiento de autorización automática de marras.
Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta RG, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que, por último, atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003, el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del mercado de capitales en la producción de normas y transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos g), h), r) y u), 81, de la Ley de Mercado de Capitales, 1º, 11 y 32 de la Ley N° 24.083 y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN CERRADOS”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-43352211-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Paula Gimena RODRÍGUEZ para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-42124335- -APN-GFCI#CNV a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2026-43352981-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el B.O., cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web www.argentina.gob.ar/cnv, y oportunamente archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/05/2026 N° 28404/26 v. 05/05/2026
Fecha de publicación 04/05/2026