COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1132/2026
RESGC-2026-1132-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-35309480- -APN-GE#CNV caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO AMPLIADO. (MOD. CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Reorganizaciones y Adquisiciones, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control.
Que el artículo 19, inciso h), del referido cuerpo legal otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que el citado artículo, en su inciso g), establece como funciones de la CNV, entre otras, dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del inciso d) de dicho artículo, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo.
Que, conforme a las atribuciones y fines estratégicos, es objetivo primordial de la CNV garantizar la asignación eficiente del ahorro hacia la inversión, fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales, difundir el acceso al mismo en todo el territorio nacional, y asegurar que éste se desenvuelva en un marco de integridad, responsabilidad, ética, transparencia y competitividad.
Que, para el cumplimiento de tales objetivos, resulta necesario establecer regulaciones y acciones efectivas para la protección de los inversores, garantizando que éstos cuenten con información plena, completa y necesaria para una adecuada toma de decisiones de inversión.
Que, en línea con ello, se requiere adecuar continuamente la normativa vigente a las circunstancias actuales del mercado, simplificar y agilizar procedimientos, eliminar cargas regulatorias obsoletas o innecesarias y, en términos generales, mejorar el marco normativo.
Que estas mejoras deben traducirse en una reducción de costos y plazos de autorización, permitiendo a los Emisores aprovechar ventanas de oportunidad en su financiamiento.
Que el Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) regula los Regímenes de Oferta Pública con Autorización Automática de Valores Negociables por su Mediano Impacto.
Que dichos regímenes han demostrado ser herramientas eficaces para facilitar el acceso al financiamiento de Emisores, reduciendo costos y plazos de emisión.
Que la experiencia recogida en la aplicación de los mismos, pone de manifiesto la conveniencia de revisar y ampliar los montos máximos admitidos, a fin de fortalecer su funcionalidad y adecuarlos a la evolución y dinámica del mercado de capitales.
Que dicho incremento debe implementarse preservando adecuados estándares de transparencia y protección del inversor, mediante la exigencia de cumplimiento del régimen informativo pleno aplicable al Régimen General.
Que, en tal sentido, se establece que las emisiones de acciones u ON que accedan a mayores montos bajo el Régimen de Autorización Automática queden sujetas desde su colocación a ciertas excepciones y a la totalidad de las obligaciones informativas y de supervisión propias del Régimen General de Oferta Pública previsto en el Capítulo VI del Título II de estas Normas.
Que, asimismo, corresponde ampliar la posibilidad de destinar las emisiones a inversores minoristas, teniendo en cuenta que se prevé el régimen informativo pleno del Régimen General.
Que en el caso de las ON PyME CNV Garantizadas, a los fines de ampliar las opciones disponibles para su financiamiento, se aprecia oportuno otorgarle a este tipo de emisiones la posibilidad de emitir ON bajo los Regímenes de Oferta Pública con Autorización Automática de Valores Negociables por su Mediano Impacto; en su caso acorde con la normativa prevista en la Sección respectiva, y, asimismo, a las PyME CNV o PyME CNV Garantizadas, y aquellas avaladas por Entidades de Garantía permitirles emitir montos adicionales bajo el Régimen de Autorización Automática de Valores Negociables por su Mediano Impacto Ampliado, en los mismos términos y condiciones que cualquier otra Emisora que no revista tal condición.
Que el esquema adoptado permite compatibilizar la simplificación de los procesos de emisión con el mantenimiento de adecuados estándares de transparencia, configurando un mecanismo ágil y escalonado de acceso al mercado de capitales que no implica una reducción en las exigencias sustantivas aplicables a las Emisoras.
Que las modificaciones que se introducen no alteran otros requisitos sustanciales previstos para los Regímenes de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto, sino que incorpora una Sección específica que adecua su aplicación a modalidades particulares de colocación y a categorías diferenciadas de inversores y Régimen Informativo a cumplir una vez hecha la colocación.
Que, en el marco del régimen ampliado de autorización automática, se establece un período de transición de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para que las Emisoras adecúen sus EEFF a NIIF, pudiendo durante dicho plazo presentar información conforme a NCPA e incluir en los EECC una conciliación con NIIF.
Que, en atención al carácter progresivo de dicha adecuación, se dispone que dentro del referido plazo, las Emisoras deberán cumplimentar la totalidad de los requisitos del Régimen General, incluyendo, entre otros, la conformación de la comisión fiscalizadora.
Que, en virtud de lo expuesto, se incorpora una nueva Sección al Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a fin de regular la Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado bajo la modalidad de acciones u ON, cualquiera sea el tipo de Emisora, siempre que se adecúen a los requisitos previstos en la Sección XI del referido Capítulo V.
Que, finalmente, en atención a la evolución de las condiciones del mercado de capitales y con el objeto de promover una mayor participación de inversores en instrumentos con oferta pública, se adecua el umbral patrimonial exigido para la categorización de ciertos inversores calificados.
Que, en tal sentido, se reduce el monto mínimo requerido para personas residentes en el país de UVAS TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (350.000) a UVAS DOSCIENTAS MIL (200.000), lo que permite ampliar el universo de sujetos alcanzados por dicha categoría, sin desatender los estándares de idoneidad económica necesarios para acceder a este tipo de inversiones, favoreciendo así el desarrollo y la profundidad del mercado de capitales.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003, el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del mercado de capitales en la producción de normas y transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta Resolución General, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d), f), g), h), r) y u) y artículo 81 de la Ley de Mercado de Capitales y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO AMPLIADO. (MOD. CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-43376750-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. María Laura Porto para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-35309480- -APN-GE#CNV a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2026-43377318-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el B.O., cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web www.argentina.gob.ar/cnv, y oportunamente archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/05/2026 N° 28362/26 v. 05/05/2026
Fecha de publicación 04/05/2026