MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 407/2026
RESOL-2026-407-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026
VISTO el Expediente EX-2026-36225437- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 sus modificatorias y complementarias; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con motivo de los episodios de violencia protagonizados por un grupo de personas identificadas con el RACING CLUB, en un sector de plateas del estadio “PRESIDENTE PERON”, perteneciente a la entidad nombrada, en ocasión de la disputa del encuentro futbolístico que por la Copa de la Liga Profesional del Futbol organizado por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, donde se disputaron la entidad nombrada frente a su similar del CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE RIVADAVIA, el 26 de febrero del corriente año.
Que, en efecto, en el marco del citado evento deportivo y como es de público y notorio conocimiento, diversos medios periodísticos difundieron imágenes fílmicas en las que se graficaron los incidentes violentos ocurridos donde, en primera instancia, se identificó a LEANDRO EMANUEL PAREDES, titular del D.N.I. N° 35.119.633, sindicado como referente de un sector de simpatizantes radicalizados, quien habría intervenido junto a otros individuos en la agresión física perpetrada contra el ciudadano Walter Alagastino, ex referente de otro sector de simpatizantes.
Que como consecuencia de la feroz agresión recibida, la víctima debió ser retirada del estadio en ambulancia, presentando lesiones de gravedad, entre ellas afecciones en la columna vertebral.
Que en virtud de los hechos referidos, este Ministerio dictó la RESOL-2026-275-APN-MSG del 26 de marzo de 2026, donde dispuso la RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a LEANDRO EMANUEL PAREDES, titular del D.N.I. N° 35.119.633 por TIEMPO INDETERMINADO.
Que posteriormente y en relación a los incidentes descriptos, la AGENCIA DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, dictó la Resolución RESO-2026-49-GDEBA-APVDMSGP, en virtud de la cual se dispuso, en forma preventiva y hasta tanto se expida el organismo judicial interviniente, la prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos a los restantes ciudadanos identificados como GUTIÉRREZ, Horacio Raúl con DNI N° 30.505.497; PAREDES, Leandro Emanuel con DNI Nº 35.119.633; AIMIN, Román Fernando con DNI Nº 45.813.266; SARTORI, Leandro Nahuel con DNI Nº 42.625.890 y MANEYRO, Damaso Ariel con DNI N° 26.383.264.
Que de los hechos acaecidos se dio inicio a actuaciones caratuladas “LESIONES LEVES Y AMENAZAS”, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) N° 3, del Departamento Judicial Avellaneda - Lanús.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos deportivos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el PROGRAMA TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas.
Que la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los individuos GUTIÉRREZ, Horacio Raúl con DNI N° 30.505.497; AIMIN, Román Fernando con DNI Nº 45.813.266; SARTORI, Leandro Nahuel con DNI Nº 42.625.890 y MANEYRO, Damaso Ariel con DNI N° 26.383.264 por TIEMPO INDETERMINADO, en los términos de los artículos 2°y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los individuos GUTIÉRREZ, Horacio Raúl con DNI N° 30.505.497; AIMIN, Román Fernando con DNI Nº 45.813.266; SARTORI, Leandro Nahuel con DNI Nº 42.625.890 y MANEYRO, Damaso Ariel con DNI N° 26.383.264 por TIEMPO INDETERMINADO, en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 04/05/2026 N° 28637/26 v. 04/05/2026
Fecha de publicación 04/05/2026