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4 de Mayo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 54/2026

RESOL-2026-54-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-35069841- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, los Decretos Nros.4.238 del 19 de julio de 1968, 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y 101 del 14 de febrero de 2025; las Resoluciones Nros. 2 del 17 de abril de 2024 de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 21 del 7 de febrero de 2025 y 22 del 10 de febrero de 2025 ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 214 del 1 de abril de 2025, 458 del 25 de junio de 2025 y su modificatoria N° 843 del 30 de octubre de 2025, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elevó la propuesta sobre el régimen de percepción de tasas, derechos, aranceles y contribuciones, en el marco de las competencias establecidas por el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 9º de su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.233 “…Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos. (…) Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.”.

Que, asimismo, a través del Artículo 5º de la citada Ley Nº 27.233 se establece que el mentado Servicio Nacional es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, por su parte, el Artículo 12 de la mencionada Ley Nº 27.233 establece que “…Para el cumplimiento de sus objetivos y de las previsiones de la presente ley, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria contará con los recursos establecidos por el decreto 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, así como por aquellos que le hayan sido asignados por la normativa vigente.”.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 2 del 17 de abril de 2024 de la ex- SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por su similar N° 116 del 9 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, se aprueban los montos arancelarios que por retribución percibe el mencionado Servicio Nacional, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del mencionado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo I.

Que, del mismo modo, por el Artículo 1° de la Resolución N° 232 del 11 de noviembre de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mentado Ministerio, se sustituyó el Anexo II de la citada Resolución N° 2/24, que establece las eximiciones de aranceles otorgadas a las personas jurídicas detalladas en el Anexo II (IF-2025-122530851-APN-DGTYA#SENASA), que forma parte integrante de la referida medida.

Que en virtud del análisis efectuado a las presentaciones realizadas por diversas unidades organizativas, el referido Servicio Nacional da cuenta de la necesidad de adecuar los valores vigentes de los aranceles que percibe como contraprestación de los servicios realizados a terceros aprobados por la citada Resolución Nº 2/24 y sus modificatorias, a fin de dotar de eficiencia a su operatividad.

Que la adecuación de los valores de los montos arancelarios de los servicios prestados por el citado Servicio Nacional, permitirá continuar reinvirtiendo en equipamiento y, a su vez, solventar los costos operativos actuales.

Que asimismo, el mencionado Servicio Nacional considera oportuno continuar con el proceso de reordenamiento arancelario y simplificación de trámites que ha encarado con el objetivo de desarrollar una gestión de gobierno que brinde servicios de calidad de forma simple y eficiente.

Que en ese sentido, las distintas unidades organizativas del referido Servicio Nacional han propiciado readecuaciones arancelarias partiendo de la necesidad de adaptar el servicio o actividad al arancel que lo identifica dentro de la Tabla Arancelaria prevista para cada una de ellas.

Que del mismo modo, cabe referir que las medidas establecidas en las Resoluciones Nros. 21 del 7 de febrero de 2025 y 22 del 10 de febrero de 2025 ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 214 del 1 de abril de 2025 y 458 del 25 de junio de 2025, y su modificatoria Nº 843 del 30 de octubre de 2025, todas del citado Servicio Nacional y en el Decreto Nº 101 del 14 de febrero de 2025, hacen meritoria las pertinentes readecuaciones.

Que de igual forma, se mantiene vigente el compromiso con el fomento de la producción y uso de bioinsumos, en el entendimiento de que constituyen una herramienta de mejora de la productividad agropecuaria, resultando útil para el desarrollo sustentable y contribuyendo al agregado de valor en origen, por el que se aplicó un monto diferencial para los aranceles correspondientes al registro de bioinsumos que se encuentra a cargo de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional.

Que, asimismo, y atento a que persisten las situaciones que motivaron las eximiciones de aranceles otorgadas oportunamente a las personas jurídicas, el referido Servicio Nacional considera que las mismas no deben discontinuarse, en función del sostenimiento de las relaciones interinstitucionales que hacen a una mejora de la prestación de servicios a los ciudadanos.

Que el referido Servicio Nacional ha propuesto la aprobación de los aranceles a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, conforme el detalle obrante en el Anexo I (IF-2026-40597599-APN-DSAYF#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida.

Que cabe destacar por razones de índole operativo y en virtud de lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, procede señalar que los aranceles por Tasas por Servicio de Inspección Sanitaria que se detallan en el Anexo III (IF-2026-37447910-APN-DSAYF#SENASA) que forma parte integrante del presente acto, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que la medida que se propicia no limita la capacidad de respuesta del citado Servicio Nacional para dar cumplimiento a sus misiones y funciones, sino que permite una reorganización administrativa, haciendo especial consideración en los avances tecnológicos que facilitan la vinculación de la gestión de sus usuarios habituales y ocasionales.

Que, en consecuencia, corresponde abrogar la mencionada Resolución N° 2/24 y sus modificatorias.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y atento lo establecido en el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo I (IF-2026-40597599-APN-DSAYF#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir de la entrada en vigencia del presente acto.

ARTÍCULO 2º.- Exímense del pago de aranceles a las personas jurídicas detalladas en el Anexo II (IF-2026-37447466-APN-DSAYF#SENASA), que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los aranceles por Tasas por Servicio de Inspección Sanitaria que se detallan en el Anexo III (IF-2026-37447910-APN-DSAYF#SENASA), que forma parte integrante del presente acto, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, atento lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968.

ARTÍCULO 4º.- El producido de los montos por contraprestación de la totalidad de los servicios que se establecen por la presente resolución, deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, habilitada a tal efecto por la SECRETARÍA DE HACIENDA del citado Ministerio.

ARTÍCULO 5º.- Abróguense las Resoluciones Nros. 2 del 17 de abril de 2024 de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 116 del 9 de diciembre de 2024 y 232 del 11 de noviembre de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a los OCHO (8) días hábiles administrativos a contar desde su publicación en el Boletín Oficial; sin perjuicio de lo previsto por el Artículo 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2026 N° 28567/26 v. 04/05/2026

Fecha de publicación 04/05/2026