Edición del
4 de Mayo de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 549/2026

RESOL-2026-549-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2026

Visto el expediente EX-2026-28732769- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352, 27.132 y 27.742, los decretos 1144 del 14 de junio de 1991, 82 del 3 de febrero de 2009, 1924 del 16 de septiembre de 2015, 525 del 12 de junio de 2024, 67 del 7 de febrero de 2025, 478 del 17 de julio de 2025 y las resoluciones 353 del 9 de junio de 2022 (RESOL-2022-353-APN-MTR) y 960 del 22 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-960-APN-MTR) ambas del entonces Ministerio de Transporte, 269 del 30 de abril de 2024 (RESOL-2024-269-APN-MEC) y 651 del 16 de mayo de 2025 (RESOL-2025-651-APN-MEC) ambas del Ministerio de Economía, 39 del 18 de julio de 2025 (RESOL-2025-39-APN-ST#MEC) y 12 del 18 de febrero de 2026 (RESOL-2026-12-APN-ST#MEC) ambas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto 1144 del 14 de junio de 1991, se aprobó el Contrato de Concesión para la explotación del sector de la Red Ferroviaria Nacional denominado “Corredor Rosario - Bahía Blanca”, con las firmas Ferroexpreso Pampeano S.A.C. Concesionaria de Servicios Ferroviarios (entonces en formación), Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C. e I., Eaca Empresa Argentina de Cemento Armado S.A. de Construcciones, Gesiemes S.A.C.I. y A.G., Chase Manhattan Investments Argentina S.A., Ríobank International, Sociedad Comercial del Plata S.A., Iowa Interstate Railroad y Coinfer S.A.I. (entonces en formación).

Que mediante el decreto 82 del 3 de febrero de 2009 fue ratificada el Acta Acuerdo suscripta el 29 de mayo de 2008 por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión del servicio público de transporte ferroviario de cargas aprobado por el citado decreto 1144/1991.

Que el plazo de duración del Contrato de Concesión mencionado era de treinta (30) años, con una prórroga posible de diez (10) años adicionales, a contar desde la toma de posesión del sector ferroviario a conceder en explotación.

Que a través del artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional, la conectividad del país, y el desarrollo de las economías regionales.

Que, asimismo, por el artículo 3° de la citada ley, se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar contratos de concesión, entre ellos, el suscripto con Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima.

Que a través del artículo 4° de la ley 27.132 se estableció la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, previendo que para la operación de los servicios ferroviarios de cargas dicha modalidad permitirá que cualquier operador pueda transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien tenga la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino, disponiendo a dicho efecto la creación de un Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros por parte del Poder Ejecutivo Nacional, que fue instrumentado mediante decreto 1924 del 16 de septiembre de 2015.

Que, mediante la entonces vigente resolución 211 del 25 de junio de 2021 del ex Ministerio de Transporte, se rechazó el pedido de prórroga del Contrato de Concesión formulado por Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y se la instruyó a continuar con el Contrato de Concesión en forma precaria, por el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir a partir del 1° de noviembre de 2022.

Que dicho plazo fue extendido, en última instancia por la resolución 651 del 16 de mayo de 2025 del Ministerio de Economía(RESOL-2025-651-APN-MEC), hasta el 30 de abril de 2026.

Que mediante la resolución 39 del 18 de julio de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-39-APN-ST#MEC), entre otras cuestiones, se dejó sin efecto la citada resolución 211/2021, y se instruyó a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario para que oportunamente invite a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y a Ferrosur Roca Sociedad Anónima a realizar una propuesta de adecuación contractual en los términos del artículo 3° de la ley 27.132 y del artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018 según texto modificado por el decreto 478 del 17 de julio de 2025.

Que en cumplimiento de dicha instrucción, y considerando la secuencia de vencimientos operativos entonces vigentes, mediante NO-2025-91900365-APN-SSTF#MEC se invitó a Ferrosur Roca Sociedad Anónima a formular la propuesta correspondiente, la cual fue efectivamente presentada; y que, tras un análisis conglobado de la situación sometida a consideración se resolvió iniciar los actos de gestión para analizar, coordinar y diseñar un nuevo esquema contractual de vinculación entre el Estado Nacional y el sector privado para la explotación del sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca, al tiempo que se garantizó la continuidad de los servicios a través del citado operador (cf., resolución 52 del 9 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte (RESOL-2025-52-APN-ST#MEC) y PV-2026-39783182-APN-SSTF#MEC).

Que la invitación a cursar a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima fue oportunamente diferida por la Secretaría de Transporte, en razón del plazo establecido por la resolución 651/2025 del Ministerio de Economía, del estado de avance del plan de obras destinado a mitigar los daños ocasionados por las inundaciones en el sector de Bahía Blanca, y de la necesidad de abordar con carácter previo la adecuación de los contratos de concesión de servicios ferroviarios cuyos plazos de operación vencían con mayor inmediatez que el plazo de operación correspondiente a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima (cf., NO-2025-100534329-APN-ST#MEC).

Que dicho diferimiento determina que, en la actualidad, resulte imprescindible considerar la experiencia acumulada a partir de la presentación de propuestas de adecuación contractual —en particular, el análisis del caso análogo relativo al contrato de concesión con Ferrosur Roca Sociedad Anónima—, lo que permite concluir que una nueva propuesta de adecuación devendría infructuosa en función de las circunstancias normativas y operativas vigentes, especialmente tratándose de un corredor de marcada relevancia estratégica. (cf., PV-2026-39783182-APN-SSTF#MEC).

Que, en esta misma inteligencia, y en el marco del artículo 5° de la resolución 39/2025 de la Secretaría de Transporte, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario requirió a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima que informe los proyectos en curso —tanto en etapa de análisis como de implementación— vinculados con la infraestructura bajo concesión de Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, a fin de recabar antecedentes técnicos y demás elementos de evaluación que permitan definir los cursos de acción a adoptar (cf., NO-2026-22386999-APN-SSTF#MEC).

Que, en ese marco, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima se expidió en relación con las condiciones de la red bajo concesión, aportando un elemento de análisis que deberá ser canalizado de manera inmediata en el marco de un nuevo procedimiento de contratación, en atención a la relevancia estratégica del corredor y la envergadura de las inversiones comprometidas, resultando conveniente y oportuno instrumentar un nuevo esquema contractual de vinculación entre el Estado Nacional y el sector privado que garantice su adecuada ejecución (cf., IF-2026-26452365-APN-GPYC#ADIFSE, NO-2026-27519074-APN-ADIFSE#MEC).

Que la empresa Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal, entre otras cuestiones, sostuvo que deviene necesario encarar inversiones significativas en la red concesionada, considerando la importancia estratégica del corredor y la expectativa generada en torno al creciente flujo de transporte ferroviario de arena, equipos e insumos, indicando asimismo que para materializar ese potencial resulta imprescindible incrementar la capacidad de transporte y garantizar la fluidez logística, lo que impone la elaboración de una planificación técnico-estratégica de mediano y largo plazo (cf., NO-2026-37661043-APN-VICEPRESIDENCIA#FASE y PV-2026-37627251-APN-SSGYAS#FASE).

Que la definición del esquema operativo aplicable al corredor debe ponderarse con eje en la necesidad de incorporar inversiones privadas y mejoras operativas orientadas a la apertura progresiva de la red, toda vez que las líneas operadas por Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima constituyen un sistema de infraestructura de transporte interconectado que debe asegurar la integración de las diversas cadenas logísticas a las cuales atiende, particularmente tratándose de un corredor de carácter estratégico llamado a consolidar al modo ferroviario como actor principal de la matriz logística en su zona de influencia (cf., PV-2026-39783182-APN-SSTF#MEC, PV-2026-40627919-APN-ST#MEC y PV-2026-41319940-APN-ST#MEC).

Que mediante el artículo 7° de la ley 27.742 y su anexo I se dispuso declarar “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696, a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, autorizándose el procedimiento de privatización total de dicha empresa mediante el decreto 67 del 7 de febrero de 2025.

Que, en ese marco, resulta aconsejable armonizar los procesos de incorporación de inversores privados que se implementarán para las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, actualmente bajo administración de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, con aquellos que se decidirán sobre el resto de las líneas concesionadas. (cf., PV-2026-39783182-APN-SSTF#MEC, PV-2026-40627919-APN-ST#MEC y PV-2026-41319940-APN-ST#MEC).

Que, en virtud de lo informado por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima y Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal, la Secretaría de Transporte estimó pertinente no avanzar en esta instancia con la adecuación integral prevista en el artículo 2° del decreto 1027/2018, disponiendo en su lugar el inicio de un nuevo procedimiento de contratación a fin de evaluar las mejores alternativas que consoliden al modo ferroviario como eje estructural de la matriz logística asociada al desarrollo del nodo Vaca Muerta, resultando razonable que, hasta que ello ocurra, la operación de los servicios se mantenga a cargo del actual concesionario (cf., PV-2026-39783182-APN-SSTF#MEC, PV-2026-40627919-APN-ST#MEC y PV-2026-41319940-APN-ST#MEC).

Que, en atención a lo expuesto, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte, entre otras cuestiones sostuvo que “…la instrucción prevista en el artículo 5° de la Resolución Nº 39 de fecha 18 de julio de 2025 de la Secretaría de Transporte ha perdido virtualidad, resultando procedente dejar sin efecto dicha previsión, toda vez que se encuentran agotados los fines perseguidos mediante la instrucción impartida”, criterio este que fue compartido por la Secretaría de Transporte (cf., PV-2026-39783182-APN-SSTF#MEC, PV-2026-40627919-APN-ST#MEC y PV-2026-41319940-APN-ST#MEC).

Que, en ese contexto, a los fines de garantizar la continuidad de la prestación del servicio ferroviario de cargas en el actual Sector de la Red Ferroviaria denominado “Corredor Rosario- Bahía Blanca”, hasta tanto se lleve adelante el nuevo esquema contractual relativo a dicho sector, corresponde disponer la extensión del plazo de continuidad del Contrato de Concesión hasta el 30 de abril de 2027, o hasta que se perfeccione la contratación a la que alude el artículo 2° de la presente medida, lo que ocurra primero.

Que asimismo corresponde establecer que esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto y que, durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión, aprobado por el decreto 1144/1991 y el acta acuerdo de renegociación, aprobada por el decreto 82/2009, y demás normativa complementaria y reglamentaria.

Que, además, mediante el decreto 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de veinticuatro (24) meses.

Que por la resolución 12 del 18 de febrero de 2026 de la Secretaría de Transporte (RESOL-2026-12-APN-ST#MEC) se prorrogó la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional declarada por el decreto 525/2024 por el término de veinticuatro (24) meses, a computarse desde el vencimiento del plazo establecido en dicha norma.

Que la declaración de emergencia abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.

Que la declaración de emergencia no importó una alteración de los efectos de los contratos de concesión en ejecución ni constituye una subrogación de las obligaciones y responsabilidades en cabeza de los concesionarios y operadores privados.

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima y Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal han intervenido en el marco de las competencias que le asisten.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado su debida intervención..

Que la Secretaría de Transporte y la Secretaría de Coordinación de Infraestructura del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por el artículo 14 de la ley 26.352.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo de continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 1144 del 14 de junio de 1991, y sus actos modificatorios y complementarios; hasta el 30 de abril de 2027, o hasta que se perfeccione la contratación a la que alude el artículo 2° de la presente medida, lo que ocurra primero.

Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.

Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión referido en el primer párrafo, y el acta acuerdo de renegociación, aprobada por el decreto 82 del 3 de febrero de 2009, y demás normativa complementaria y reglamentaria.

ARTÍCULO 2°.- Establécese el inicio de los actos de gestión para analizar, coordinar y diseñar un nuevo esquema contractual de vinculación entre el Estado Nacional y el sector privado para la explotación del actual sector de la Red Ferroviaria Nacional denominado “Corredor Rosario - Bahía Blanca”, en los términos que las autoridades competentes eventualmente dispongan de acuerdo con el análisis antedicho y a fin de posibilitar la mayor concurrencia posible de interesados en el sector ferroviario indicado.

ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto el artículo 5° de la resolución 39 del 18 de julio de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-39-APN-ST#MEC).

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de las cero (0) horas del día 1° de mayo de 2026.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima y a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 04/05/2026 N° 28267/26 v. 04/05/2026

Fecha de publicación 04/05/2026