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4 de Mayo de 2026

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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 264/2026

RESOL-2026-264-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2026

VISTO el expediente N° EX-2026-12814107-APN-DGLTYA#ANAC, el CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, aprobado por la Ley N° 15.110 en adelante “Convenio de Chicago” y ratificado por la Ley N° 13.891, el Código Aeronáutico, los Decretos Nros. 1173 del 3 de diciembre de 2003 y 1770 del 29 de noviembre de 2007, las Partes 11, 77, 153 y 154 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, y las Resoluciones Nros. 46 del 27 de enero de 2014, 1159 del 21 de diciembre de 2016, 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), 322 del 4 de octubre de 2021 (RESOL-2021-322-APN-ANAC#MTR), 54 del 23 de enero de 2026 (RESOL-2026-54-APN-ANAC#MEC) y 55 del 23 de enero de 2026 (RESOL-2026-55-APN-ANAC#MEC), todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, elaboró el proyecto correspondiente a la Cuarta Edición de la Parte 154 “Diseño de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL.

Que mediante la Resolución ANAC N° 322-E/21 se aprobó el texto de la tercera edición de la Parte 154 de las RAAC, titulada “Diseño de Aeródromos”.

Que por la Carta a los Estados (SL) N° AN 4/1.2.31-25/23, del 24 de abril de 2025, la Secretaría General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL comunicó al Estado argentino la adopción de la Enmienda 18 al Volumen I del Anexo 14 al Convenio de Chicago, la cual introduce nuevas especificaciones relativas al diseño y la operación de aeródromos.

Que, como consecuencia de las enmiendas a las Normas y Métodos Recomendados, por sus siglas en inglés “SARPs”, emitidos por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, resulta necesaria la revisión y adecuación de la Parte 154 de las RAAC.

Que la incorporación de dichas normas y métodos recomendados asegura que la normativa aeronáutica nacional se mantenga alineada con los estándares internacionales de seguridad operacional, en cumplimiento de los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA al suscribir el Convenio de Chicago.

Que mediante la Resolución ANAC N° 54-E/26 se aprobó la primera edición de la Parte 77, titulada “Objetos, implantaciones y actividades que pueden afectar negativamente la seguridad o regularidad de las operaciones aéreas” de las RAAC, la cual contempla la totalidad de los requisitos aplicables a obras, instalaciones y actividades desarrolladas por terceros en el entorno aeroportuario, en resguardo de la seguridad operacional y brindando mayor coherencia normativa y certeza jurídica a los actores involucrados.

Que por la Resolución ANAC N° 55-E/26, se aprobó la cuarta edición de la Parte 153 de las RAAC, titulada “Operación de Aeródromos”.

Que las modificaciones reglamentarias mencionadas tornan necesaria la actualización del texto de la Parte 154 de las RAAC que por la presente se propicia.

Que, a su vez, el proyecto propiciado se enmarca en el compromiso asumido por esta Administración Nacional mediante la Resolución ANAC N° 46/14, modificada por su similar Resolución ANAC N° 1159/16, por las cuales se estableció el plan de trabajo para la aprobación de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) o su armonización con las RAAC.

Que las dependencias técnicas competentes de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, ambas dependientes de esta Administración Nacional, han prestado conformidad con la medida propiciada, expresando la conveniencia y factibilidad de las modificaciones introducidas en el texto de las RAAC.

Que atento a la naturaleza de la modificación normativa resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto N° 1172/03.

Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Parte 11 de las RAAC, así como lo dispuesto en la Resolución ANAC N° 506-E/23 y su modificatoria.

Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el texto de la cuarta edición de la Parte 154 “Diseño de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL que, como Anexo GDE N° IF-2026-35215486-APN-DGIYSA#ANAC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de la difusión de la presente Resolución mediante las publicaciones de información aeronáutica y su incorporación en el Archivo Central Reglamentario. Cumplido, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de esta Administración Nacional para su publicación en el sitio web institucional del Organismo.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Oscar Alfredo Villabona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2026 N° 28225/26 v. 04/05/2026

Fecha de publicación 04/05/2026