Edición del
4 de Mayo de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER EJECUTIVO

Decreto 314/2026

DNU-2026-314-APN-PTE - Plan de Adecuación y Reequipamiento Militar Argentino.

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-43039774-APN-UGA#MD, las Leyes Nros. 23.554, 24.948, 27.565 y 27.742 y el Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012, y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Preámbulo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece como objetivo esencial de nuestra Ley Fundamental la provisión de la defensa común.

Que corresponde al Presidente de la Nación, en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, establecer los parámetros vinculados a la misión, organización y funcionamiento del Sistema de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas.

Que, por otra parte, por el artículo 2° de la Ley N° 24.948 se establece que la política de defensa implica la protección de los intereses vitales de la Nación y que se sustenta en lograr consolidar e incrementar las capacidades espirituales y materiales que tornen eficaz una estrategia disuasiva, coadyuvando, además, al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, en particular, las de nuestro continente.

Que por la Ley Nº 23.554 se dispone que la Defensa Nacional se concreta en un conjunto de planes y acciones tendientes a prevenir o superar los conflictos que las agresiones de origen externo generen, tanto en tiempo de paz como de guerra, cuya finalidad es garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y su capacidad de autodeterminación, así como proteger la vida y la libertad de sus habitantes.

Que el funcionamiento del Sistema de Defensa Nacional está orientado a determinar la política de defensa nacional que mejor se ajuste a las necesidades del país así como a su permanente actualización.

Que mediante el artículo 20 de la precitada ley se determina que las Fuerzas Armadas son el instrumento militar de la Defensa Nacional y se integran con medios humanos y materiales orgánicamente estructurados para posibilitar su empleo en forma disuasiva y efectiva.

Que los cambios en materia de tecnología militar, en particular la irrupción de la inteligencia artificial y el uso de armas robotizadas, demandan de nuevas capacidades y medios para las Fuerzas Armadas.

Que para la REPÚBLICA ARGENTINA, en atención a su extensión territorial, la magnitud de sus espacios marítimos y aéreos, y la existencia de recursos naturales estratégicos, es esencial contar con un sistema de defensa con capacidad real de disuasión y respuesta.

Que el escenario internacional contemporáneo, en el que existen múltiples conflictos geopolíticos latentes, presenta nuevas modalidades de amenazas, incluyendo acciones asimétricas, ciberataques, sabotajes a infraestructura crítica e incursiones irregulares en el espacio aéreo y exige un proceso continuo de modernización del equipamiento y de las capacidades operativas de las Fuerzas Armadas.

Que, en particular, el ciberespacio se ha constituido en un ámbito estratégico de creciente relevancia para la Defensa Nacional, en el cual se desarrollan acciones que pueden afectar infraestructuras críticas, sistemas de comunicaciones, redes de comando y control y activos de valor estratégico, resultando imprescindible la incorporación y actualización de equipamiento, tecnologías y capacidades específicas que permitan prevenir, detectar, mitigar y responder eficazmente a ataques y operaciones que puedan comprometer la seguridad nacional.

Que la mencionada situación de los conflictos globales añade factores que aumentan su imprevisibilidad, considerando la diversidad de amenazas existentes y que las mismas se encuentran en constante y rápida evolución.

Que, asimismo, las Fuerzas Armadas son empleadas de manera recurrente en apoyo a la comunidad ante situaciones de emergencia y catástrofes naturales, tales como inundaciones, incendios forestales y otras contingencias, poniendo a disposición capacidades logísticas de transporte, sanidad, comunicaciones e ingeniería, lo cual demanda que cuenten con medios adecuados, modernos, operativos y en condiciones óptimas.

Que el estado actual del equipamiento de las Fuerzas Armadas exige acciones urgentes para evitar que la degradación afecte seriamente la capacidad de defensa de la Nación.

Que la situación actual no solo impacta en el nivel de operatividad sino también en la formación y capacitación del valioso recurso humano existente en el ámbito militar.

Que, en este sentido, las Fuerzas Armadas requieren de equipamiento adecuado para capacitar, entrenar y adiestrar a su personal.

Que la estructura presupuestaria vigente ha generado que la mayor parte de los recursos sean absorbidos por gastos de personal y funcionamiento, limitando severamente la inversión, lo que deja un escaso margen para sostener la operación y al mismo tiempo reforzar y mejorar capacidades militares concretas de la Defensa Nacional.

Que a través del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que por el primer párrafo del artículo 15 del mencionado Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias se establece que los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles objeto de dicha medida, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso ingresarán directamente a las cuentas del TESORO NACIONAL.

Que, por lo tanto, es necesario establecer el Plan de Adecuación y Reequipamiento Militar Argentino con la finalidad de proveer al reequipamiento, a la modernización, al desarrollo de infraestructura estratégica y a la recuperación de capacidades del Sistema de Defensa Nacional.

Que resulta fundamental, como parte esencial del mencionado Plan, que una parte del producido obtenido por la enajenación, constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales, locaciones, asignaciones o transferencias de su uso de bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL sea afectada al fortalecimiento de las capacidades operativas del Sistema de Defensa Nacional y su equipamiento, contribuyendo a su sostenimiento, modernización y disponibilidad permanente.

Que, en consecuencia, corresponde afectar el DIEZ POR CIENTO (10 %) de dichos recursos a la jurisdicción presupuestaria del MINISTERIO DE DEFENSA, los cuales deberán ser destinados al financiamiento de programas de reequipamiento, modernización, infraestructura estratégica y recuperación de capacidades del Sistema de Defensa Nacional, garantizando en todo momento la preservación del equilibrio fiscal.

Que en caso de que se tratare de ingresos provenientes de la administración y/o enajenación sobre bienes inmuebles que hayan estado afectados en uso a la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, el porcentaje a destinar al mencionado Ministerio será del SETENTA POR CIENTO (70 %), el cual será utilizado para los fines mencionados previamente.

Que, asimismo, por el artículo 7° de la Ley N° 27.742 se declararon “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696, a las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del ESTADO NACIONAL enumeradas en el ANEXO I de dicha ley.

Que en ese marco, y al fin reseñado precedentemente, corresponde destinar el DIEZ POR CIENTO (10 %) del producido de las privatizaciones referidas a promover al reequipamiento, modernización y recuperación de capacidades del Sistema de Defensa Nacional.

Que la señalada asignación de los recursos obtenidos por la enajenación y/o administración de bienes del ESTADO NACIONAL y por los citados procesos de privatización contribuirá a la recuperación de la Defensa Nacional y al desarrollo de nuevas capacidades, a través de la adquisición de medios, coadyuvando a la imperiosa modernización de las Fuerzas Armadas.

Que el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas asistirá y asesorará al MINISTERIO DE DEFENSA sobre la aptitud y aceptabilidad del equipamiento previsto, de acuerdo con el planeamiento militar conjunto que se efectúe en función de la Política Nacional de Defensa, conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 23.554 y su modificatoria.

Que es responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA la evaluación y decisión sobre los requerimientos para el equipamiento de las fuerzas que mejor contribuyan a las capacidades operativas necesarias para el logro conjunto de los objetivos de la defensa nacional.

Que la afectación de fondos reseñada no alterará el régimen presupuestario general, constituyendo una fuente adicional de financiamiento, sin afectar el equilibrio presupuestario vigente.

Que, por otra parte, corresponde recordar que por la Ley Nº 27.565 se creó el FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA (FONDEF) como herramienta de financiamiento estructural y plurianual del reequipamiento de las Fuerzas Armadas.

Que los recursos afectados a la jurisdicción presupuestaria del MINISTERIO DE DEFENSA por el presente decreto no reemplazan ni afectan las previsiones del mencionado fondo, sino que constituyen una fuente adicional y complementaria de financiamiento, orientada a atender necesidades de corto plazo y a ampliar la capacidad de inversión en modernización y recuperación de capacidades operativas.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia y para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La presente medida tiene como objeto establecer el Plan de Adecuación y Reequipamiento Militar Argentino, el que consistirá en el reequipamiento, la modernización, el desarrollo de infraestructura estratégica y la recuperación de capacidades del Sistema de Defensa Nacional, en los términos expresados en este decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los párrafos primero y segundo del artículo 15 del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias por el siguiente texto:

“Los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles objeto de la presente medida, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso ingresarán directamente a las cuentas del TESORO NACIONAL. El DIEZ POR CIENTO (10 %) de dichos ingresos será afectado a la jurisdicción presupuestaria del MINISTERIO DE DEFENSA.

En caso de que se tratare de un inmueble que haya estado afectado en uso a la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, el porcentaje a afectar a la jurisdicción presupuestaria del mencionado Ministerio será del SETENTA POR CIENTO (70 %).

El porcentaje afectado a favor del MINISTERIO DE DEFENSA, conforme a lo establecido por el primer y segundo párrafo del presente artículo será destinado a programas y proyectos de reequipamiento, modernización, infraestructura estratégica y recuperación de capacidades del Sistema de Defensa Nacional, contribuyendo a su sostenimiento, modernización y disponibilidad permanente.

Para el caso en que los actos jurídicos previstos en los párrafos primero y segundo del presente artículo se produzcan en el marco de operaciones realizadas a través de fideicomisos o convenios urbanísticos concertados entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y las jurisdicciones locales donde se encuentren ubicados los inmuebles, facúltasela a aplicar el mayor valor obtenido por el cambio de zonificación y/o indicador urbanístico y/u otras estipulaciones que acuerden con estas, a pagos por obras contratadas tanto por el Estado nacional, provincial y/o municipal, de urbanización, construcción de viviendas, provisión de servicios básicos, mejoramiento de escuelas y/u hospitales públicos, obras viales y/u otros proyectos”.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el DIEZ POR CIENTO (10 %) de los recursos resultantes de la privatización de las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del ESTADO NACIONAL enumeradas en el ANEXO I de la Ley N° 27.742 que ingresaren al TESORO NACIONAL serán afectados a la jurisdicción presupuestaria del MINISTERIO DE DEFENSA.

Los recursos a los que se hace referencia en el párrafo anterior serán destinados a programas y proyectos de reequipamiento, modernización, infraestructura estratégica y recuperación de capacidades del Sistema de Defensa Nacional, contribuyendo a su sostenimiento, modernización y disponibilidad permanente.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas a elevar al MINISTERIO DE DEFENSA, dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la entrada en vigencia del presente decreto, los requerimientos de carácter urgente, en materia de reequipamiento, modernización, infraestructura estratégica y recuperación de capacidades del Sistema de Defensa Nacional.

El MINISTERIO DE DEFENSA deberá arbitrar los medios necesarios para dar cumplimiento a lo solicitado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, empleando los recursos asignados por el presente.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane - TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - Juan Bautista Mahiques - Alejandra Susana Monteoliva - Sandra Pettovello - E/E Diego César Santilli - E/E Sandra Pettovello

e. 04/05/2026 N° 28763/26 v. 04/05/2026

Fecha de publicación 04/05/2026