AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber que en el Expediente Electrónico EX-2024-02758875- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado Resolución RESOL-2026-7-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1º: INSTRUIR sumario contencioso en los términos del artículo 1090 inciso c) del Código Aduanero a los Sres. BASTIAS Oscar Angel, DNI Nº 25.451.745 con domicilio en (...) y PESCI SAN ROMAN Marina Alejandra, DNI N.º 35.188.165 con domicilio en (...), por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 947 del Código Aduanero en función del artículo 864 inc. a) del mismo cuerpo legal, debiendo mantenerse el secuestro de la mercadería en trato. ARTÍCULO 2º: CÓRRASE VISTA de las presentes actuaciones a los Sres. BASTIAS Oscar Angel, DNI Nº 25.451.745 y PESCI SAN ROMAN Marina Alejandra, DNI N.º 35.188.165, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificados, con más lo que corresponda adicionar por distancia (art. 1036 del Código Aduanero) se presenten a estar a derecho, evacúen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero). ARTÍCULO 3º: SE HACE SABER a los causantes que se le imputa la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 947 del Código Aduanero en función de lo establecido en los arts. 863 y 864 inc. d) del Código Aduanero en relación a los fundamentos expuestos en los considerandos. ARTÍCULO 4º: INTIMAR al Sr. BASTIAS Oscar Angel, D.N.I. Nº 25.451.745 y a la Sra. PESCI SAN ROMAN Marina Alejandra, DNI N.º 35.188.165, al pago de la suma de U$S 816,75 (DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 75/100) en concepto de tributos que gravan la exportación a consumo de la mercadería en infracción. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados. ARTÍCULO 5º: NOTIFÍQUESE a los imputados que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).”.
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
e. 29/04/2026 N° 27510/26 v. 29/04/2026
Fecha de publicación 29/04/2026