REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Resolución 17/2026
RESOL-2026-17-APN-RENAR#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2026
VISTO La Ley N.º 20.429, el Decreto Reglamentario N.º 395/75, la Ley N.º 27.192 y sus modificatorias, los Decretos N.º 87/2017, N.º 744/2019 y N.º 445/2025, las Leyes N.º 25.326 y N.º 25.506, y las Resoluciones ANMaC N.º 117/2024 y N.º 126/2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N.º 20.429 establece el régimen aplicable a la adquisición, tenencia, portación, uso y demás actividades vinculadas a materiales controlados en todo el territorio nacional.
Que el Decreto Reglamentario N.º 395/75 faculta a la Autoridad de Aplicación a otorgar las autorizaciones correspondientes y a establecer los mecanismos de registración, control y fiscalización.
Que mediante la Ley N.º 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, posteriormente transformada en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR), organismo competente en la materia.
Que conforme a dicho marco normativo, esta Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para registrar, autorizar, controlar y fiscalizar las actividades vinculadas a materiales controlados, así como a sus usuarios y auxiliares, incluyendo la emisión de credenciales y la determinación de las modalidades de acreditación de las habilitaciones otorgadas.
Que el Estado Nacional impulsa un proceso de modernización administrativa basado en la incorporación de tecnologías digitales que faciliten la relación entre la administración pública y la ciudadanía.
Que en ese contexto, mediante la Resolución ANMaC N.º 117/2024 se aprobaron credenciales digitales de legítimo usuario, portación y tenencia, reconociéndose su plena validez jurídica en condiciones equivalentes a las emitidas en soporte físico.
Que el desarrollo de plataformas digitales como “MiRenar” y su integración con el perfil digital del ciudadano “Mi Argentina”, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del organismo, permite garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad de la información.
Que la figura del Instructor de Tiro constituye una actividad alcanzada por el régimen de control del organismo, cuya acreditación resulta necesaria a los fines de su fiscalización.
Que los avances tecnológicos disponibles permiten implementar credenciales digitales como medio de acreditación, posibilitando su verificación en tiempo real por parte de las autoridades competentes.
Que la adopción de credenciales digitales contribuye a la simplificación administrativa, la reducción de costos operativos, la mejora en los mecanismos de control y el fortalecimiento de la seguridad jurídica.
Que la implementación de la credencial digital no modifica los requisitos sustanciales de habilitación establecidos por la normativa vigente, sino únicamente su modalidad de acreditación.
Que la Ley N.º 25.506 de Firma Digital reconoce la validez jurídica de los documentos digitales, garantizando su autenticidad, integridad y no repudio.
Que mediante el Decreto N.º 445/2025 se dispuso la transformación de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes N.º 20.429 y N.º 27.192 y los Decretos N.º 395/75 y N.º 445/2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la credencial digital de Instructor de Tiro como medio válido de acreditación de la habilitación otorgada por este Organismo, la cual estará disponible para su visualización en el perfil digital del ciudadano “Mi Argentina”, o en la plataforma que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la credencial digital aprobada por el artículo precedente tendrá plena validez jurídica, en condiciones equivalentes a las credenciales emitidas en soporte físico, conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 20.429, sus modificatorias y normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las credenciales de Instructor de Tiro emitidas en formato físico continuarán vigentes a todos sus efectos, pudiendo ser requeridas por el usuario.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la credencial digital podrá ser verificada por las autoridades competentes mediante los mecanismos electrónicos que determine este Organismo.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Allan
e. 29/04/2026 N° 27491/26 v. 29/04/2026
Fecha de publicación 29/04/2026