MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 186/2026
RESOL-2026-186-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-37936390-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2024-188-APN-PTE del 23 de febrero de 2024, las Resoluciones Nros. RESOL-2024-63-APN-MJ del 14 de marzo de 2024 y su modificatoria RESOL-2024-64-APN-MJ del 15 de marzo de 2024, RESOL-2024-148-APN-MJ del 3 de mayo de 2024, RESOL-2024-165-APN-MJ del 21 de mayo de 2024, RESOL-2024-186-APN-MJ del 19 de junio de 2024, RESOL-2024-216-APN-MJ del 12 de julio de 2024, RESOL-2024-277-APN-MJ del 30 de agosto de 2024, RESOL-2024-377-APN-MJ del 17 de diciembre de 2024, RESOL-2025-143-APN-MJ del 20 de marzo de 2025, RESOL-2025-233-APN-MJ del 16 de abril de 2025, RESOL-2025-530-APN-MJ del 8 de agosto de 2025, RESOL-2025-1034-APN-MJ del 6 de noviembre de 2025 y RESOL-2026-1-APN-MJ del 2 de enero de 2026, todas del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias establece que el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia en virtud del cronograma de implementación progresiva que determine el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el artículo 3° de la citada norma faculta al MINISTERIO DE JUSTICIA a dictar los actos y formular las propuestas que sean conducentes para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en los Distritos de la Justicia Federal y Nacional Penal.
Que la designación del MINISTERIO DE JUSTICIA como órgano responsable de la puesta en marcha paulatina del sistema acusatorio se sustentó en la necesidad de profundizar la efectiva consolidación del proceso de reforma en todo el territorio nacional, en resguardo de los intereses del ESTADO NACIONAL y de la eficiencia del sistema de justicia penal federal.
Que, en ese marco, el MINISTERIO DE JUSTICIA ha impulsado sostenidamente la implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), con el objetivo de reactivar el proceso de reforma y ampliar su vigencia territorial, conforme a criterios de planificación operativa estratégica y sostenibilidad institucional.
Que dicha política de Estado ha evidenciado avances significativos, habiéndose instaurado en NUEVE (9) distritos federales que comprenden las Provincias del Chaco, Formosa, Corrientes, Salta, Jujuy, Santa Fe, Mendoza, San Juan, San Luis, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y La Pampa, así como también sectores de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través de las jurisdicciones de Bahía Blanca, Mar del Plata y San Nicolás de los Arroyos.
Que aún falta implementarse en NUEVE (9) distritos que comprenden las Provincias de Córdoba, La Rioja, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, Entre Ríos, Misiones y sectores de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través de las jurisdicciones de La Plata y San Martín y, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. De las mencionadas jurisdicciones, el MINISTERIO DE JUSTICIA programó para este año la implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en Córdoba (15/6/26), Posadas (24/8/26) y la Ciudad de La Plata (30/11/26), lo que evidencia la continuidad del proceso llevado adelante desde esta órbita de actuación (conf. Resolución N° RESOL-2026-1-APN-MJ).
Que, asimismo, corresponde señalar que en el Distrito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS coexisten y funcionan TRES (3) Cámaras: la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO y la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL.
Que, en relación con el Distrito correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO, mediante la Resolución N° RESOL-2025-143-APN-MJ se dispuso inicialmente la implementación en ambas jurisdicciones del citado Código a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025.
Que, en virtud de las necesidades materiales, tecnológicas y organizacionales para la efectiva puesta en marcha del sistema acusatorio en las citadas jurisdicciones, a través de la Resolución N° RESOL-2025-530-APN-MJ, se dispuso la postergación de la entrada en vigencia del Código en dichas jurisdicciones para las 00:00 horas del 10 de noviembre de 2025.
Que, subsistiendo dificultades técnicas, operativas y de infraestructura que garantizaran el inicio en condiciones óptimas de funcionamiento institucional, mediante la Resolución N° RESOL-2025-1034-APN-MJ, se resolvió diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en las jurisdicciones citadas para las 00:00 horas del 20 de abril de 2026.
Que la Justicia Federal Penal y Penal Económico con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, presentan una dimensión y complejidad estructural que las distingue del resto de las jurisdicciones del País, concentrando alrededor del QUINCE POR CIENTO (15%) de la dotación de magistrados del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, así como cerca del DIECINUEVE COMA DIECINUEVE POR CIENTO (19,19%) de los cargos de magistrados judiciales federales del País.
Que dicha concentración de recursos humanos genera mayores niveles de complejidad en las tareas de planificación, implementación y seguimiento de los procesos de transformación estructural y organizacional, en comparación con las restantes jurisdicciones, cuya dimensión institucional y cantidad de actores involucrados resultan significativamente menores.
Que, a su vez, este Distrito constituye el principal epicentro de la actividad institucional y económica de la REPÚBLICA ARGENTINA, por ser la sede central de los organismos públicos federales y la principal plaza económico-financiera, lo que trae aparejado que se concentren aquí investigaciones de alta complejidad vinculadas con graves hechos de corrupción, delitos económicos, lavado de activos, criminalidad organizada, narcotráfico, trata de personas y otros fenómenos de particular gravedad y relevancia institucional, todo lo cual requiere un despliegue de recursos técnicos y humanos superior al de cualquier otro distrito federal.
Que, asimismo, la presencia y operatividad de infraestructuras estratégicas, tales como el Puerto Nuevo, la Dársena Norte, las terminales de transporte fluvial de pasajeros y el Aeropuerto Jorge Newbery, generan una elevada densidad de conflictos de competencia federal y riesgos criminológicos, que representan una proporción significativa de la actividad investigativa a cargo del sistema de administración de justicia.
Que, además, la migración al sistema acusatorio en un distrito de esta envergadura, enfrenta el desafío adicional de administrar en forma eficiente y responsable un volumen significativo de causas complejas que tramitan bajo el sistema mixto, dentro de una estructura actualmente sobreexigida y congestionada.
Que la magnitud del Distrito exige que la transición se realice eficazmente sobre bases materiales equivalentes a las que permitieron el éxito del sistema en las jurisdicciones del interior del País, garantizando que la puesta en marcha se produzca en condiciones óptimas de funcionamiento institucional para la sostenibilidad del sistema acusatorio.
Que, indudablemente, la transformación del sistema procesal penal federal en un distrito de la complejidad institucional y operativa que presenta la Justicia Federal Penal y Penal Económico, requiere una adecuada planificación y la provisión de recursos humanos, herramientas tecnológicas e infraestructura acorde a los fines de asegurar una implementación ordenada y sostenible.
Que, desde la reanudación del proceso de implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), el MINISTERIO DE JUSTICIA ha sostenido como objetivo prioritario implementar las condiciones necesarias para la puesta en marcha y consolidación definitiva del sistema acusatorio, promoviendo la articulación entre los organismos del sistema de justicia y fortaleciendo sus capacidades operativas, tecnológicas y de gestión.
Que, en tal dirección, el MINISTERIO DE JUSTICIA realizó distintos aportes a los principales actores del sistema, el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con el fin de fortalecer las condiciones de funcionamiento del sistema en la jurisdicción en miras a asegurar estándares homogéneos que permitieran garantizar su operatividad.
Que, en ese marco, se puso a disposición y se impulsó la asignación de estructuras edilicias a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, con el propósito de fortalecer la infraestructura crítica requerida por el nuevo modelo procesal, facilitando espacios de trabajo adecuados, áreas de capacitación y entornos tecnológicos seguros para la gestión acusatoria, así como también de ampliar la capacidad instalada y garantizar flujos de trabajo acordes a las exigencias del sistema acusatorio.
Que, paralelamente, el MINISTERIO DE JUSTICIA concretó la puesta en valor de diversas Salas de Audiencias en los edificios de la Av. Comodoro Py N° 2002 y de la Av. de los Inmigrantes N° 1950, ambos de esta Ciudad, mejorando sus condiciones edilicias, de accesibilidad y seguridad, a fin de garantizar espacios adecuados para la celebración de audiencias orales conforme las exigencias del nuevo sistema de enjuiciamiento.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE JUSTICIA equipó las Salas de Audiencias con sistemas informáticos, audiovisuales y de conectividad acordes con los estándares operativos del modelo acusatorio, posibilitando la grabación integral de las audiencias.
Que, en cuanto a los recursos tecnológicos, el MINISTERIO DE JUSTICIA efectuó un aporte relevante en materia de análisis forense digital, mediante la adquisición de Sistemas UFED y equipamiento asociado, elevando cualitativamente la capacidad de tratamiento de evidencia digital y contribuyendo a una persecución penal más eficaz, con mayores estándares de trazabilidad y preservación de la cadena de custodia.
Que, complementariamente, el MINISTERIO DE JUSTICIA adquirió equipos informáticos para uso cotidiano de las dependencias intervinientes y estaciones de trabajo, potenciadas específicamente y destinadas a soportar cargas intensivas vinculadas al Sistema UFED y a la ejecución de Sistemas complejos de análisis.
Que las inversiones en infraestructura y tecnología señaladas, fueron acompañadas por programas de capacitación sostenida que incluyeron simulacros de audiencias y talleres de estandarización operativa, dirigidos a magistrados, funcionarios y a sus equipos técnicos, de modo tal que todos los actores del proceso pudiesen aprehender las nuevas herramientas disponibles para el adecuado ejercicio del sistema de administración de justicia.
Que la implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) ha permitido construir un esquema federal de trabajo conjunto entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, generando un modelo de planificación coordinada en pos de garantizar la continuidad del proceso, de reforma más allá de los plazos de gestión, así como también en miras de consolidar una política pública sostenida en el tiempo.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha creado los cargos necesarios para cubrir dichas Oficinas Judiciales, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ha contribuido a la adecuación de infraestructura y al montaje de Salas de Audiencias, la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL ha dictado Acordadas para la conformación de Colegios de Jueces en los distritos alcanzados por la reforma y, las Cámaras Federales de Apelaciones han creado Oficinas Judiciales en los distintos distritos federales donde se implementó el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) conforme lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, consolidando la separación funcional entre tareas administrativas y jurisdiccionales.
Que, en tal sentido, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN ha trazado líneas de transformación operativa, reorganizando sus dependencias, dictando Resoluciones Generales y promoviendo programas de formación y capacitación, incluyendo la creación de la “Unidad Especial Estratégica para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio (UNISA)”, destinada a fortalecer las capacidades técnicas y procesales de fiscales, auxiliares y fuerzas de seguridad y la realización de simulacros de litigación y gestión de casos bajo el nuevo régimen.
Que, por su parte, la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha implementado “Proyectos Piloto de Unidades Federales de Defensa” y ha creado la “Unidad de Implementación del Sistema Acusatorio (UISA-MPD)”, orientada a coordinar la implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), fortalecer la investigación defensiva, estandarizar procedimientos y capacitar a sus integrantes para garantizar un servicio de defensa público homogéneo y eficiente.
Que, por tal razón, corresponde reconocer el compromiso institucional de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aportando sus capacidades técnicas y operativas para consolidar una política de Estado orientada a una justicia más moderna, ágil y transparente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA ratifica su voluntad de coordinar las actividades interinstitucionales necesarias para la puesta en funcionamiento en todo el País del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), así como también de diseñar las propuestas de readecuación edilicia, de recursos, de personal y de capacitación en razón de los requerimientos de los diferentes actores del sistema de administración de justicia, con el fin de asegurar la continuidad y culminación de la instauración del sistema acusatorio en todo el territorio nacional.
Que el cumplimiento efectivo de este compromiso estratégico, requiere fortalecer los mecanismos de comunicación y coordinación de las instituciones involucradas, así como también exige garantizar la organización eficiente de los recursos humanos, técnicos y financieros y la gestión ágil y sistemática de los procedimientos administrativos de todos los órganos intervinientes.
Que, recientemente, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN ha informado una insuficiencia crítica de los espacios físicos en las Fiscalías actuales, señalando la urgencia de finalizar las tareas de readecuación edilicia y la necesidad de asignar sedes adecuadas para la Mesa de Entradas Única, el sector de recepción y custodia de evidencias y la Dirección General de Protección a las Víctimas.
Que, asimismo, con relación a los recursos humanos y tecnológicos, ha destacado una asimetría operativa que exige una ampliación de la planta para mitigar la carga de trabajo del nuevo ordenamiento, así como también la incorporación de personal con formación técnica específica para la operación de herramientas de investigación avanzada, tales como los softwares UFED y Pathfinder, cuyas licencias requieren ser renovadas para garantizar la eficacia de las investigaciones penales.
Que lo expuesto demuestra que, si bien se avanzó en materia de infraestructura, recursos humanos y tecnológicos y capacidades profesionales necesarias para garantizar el desarrollo eficaz del sistema acusatorio adversarial en la jurisdicción señalada, es necesario profundizar aún más la labor desarrollada hasta el momento, en miras a asegurar una implementación ordenada y sostenible en el referido Distrito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA reafirma su compromiso de coordinar todos los esfuerzos técnicos, administrativos y logísticos necesarios para completar de manera definitiva la implementación integral del sistema procesal penal federal en todo el territorio nacional. En tal sentido, su correcta implementación en las jurisdicciones de mayor complejidad requiere de una actuación coordinada y proactiva entre todos los actores públicos involucrados, en pos de generar el escenario propicio para que su implementación permita alcanzar los objetivos buscados con este nuevo modelo de enjuiciamiento criminal.
Que los significativos avances logrados hasta aquí bajo esa lógica interinstitucional, son un ejemplo de ello y sirven como guía para lo que resta diagramar y ejecutar a los fines de alcanzar las condiciones necesarias en materia edilicia y de recursos humanos, para la correcta puesta en marcha del sistema acusatorio.
Que, a la luz de dicha evaluación y con el objeto de consolidar los avances alcanzados, profundizar las inversiones ejecutadas y culminar las acciones de fortalecimiento en curso, se estima conveniente disponer un nuevo plazo de entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) para las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO, a fin de garantizar que su puesta en marcha se produzca en condiciones óptimas de funcionamiento institucional.
Que la medida adoptada permite disponer de un periodo adicional para intensificar las actividades institucionales preparatorias para la implementación del nuevo sistema en la mencionada jurisdicción, así como para concluir gestiones extraordinarias asumidas por el MINISTERIO DE JUSTICIA, con la colaboración de los restantes actores del sistema de justicia federal.
Que, asimismo, se dispondrá la realización de un despliegue territorial en las Ciudades con asiento de la justicia federal, donde aún no se encuentre vigente el citado ordenamiento procesal, a fin de realizar los relevamientos técnicos correspondientes y contar con información suficiente para la elaboración de diagnósticos que permitan planificar un cronograma que posibilite su adecuada implementación.
Que el proceso de implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), constituye una política de Estado en materia de justicia penal, cuyo desarrollo continuo requiere la cooperación activa de los TRES (3) poderes del Estado, la asignación eficiente de recursos y la consolidación de un modelo institucional que asegure la sostenibilidad técnica del sistema acusatorio.
Que, con el objeto de continuar con el virtuoso canal de diálogo institucional que guía la implementación del proceso de reforma procesal penal, resulta conveniente profundizar la coordinación técnica y el intercambio de propuestas entre las instituciones involucradas, con el fin de avanzar en la implementación del sistema acusatorio en las jurisdicciones restantes, asegurando que la transición cuente con los medios, estructuras y recursos pertinentes para garantizar su eficacia.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente Resolución se dicta en estricta conformidad con las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO, para las 00:00 horas del 15 de febrero de 2027.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Mahiques
e. 17/04/2026 N° 24079/26 v. 17/04/2026
Fecha de publicación 17/04/2026