AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 79/2026
RESOL-2026-79-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-135672691-APN-GSRFYS#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 181/22 y N° 747/25, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el Artículo 16, Inciso c), de la Ley N° 24.804, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tiene la facultad de otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que el Representante Legal del CENTRO DE TOMOGRAFÍA COMPUTADA ADROGUÉ S.A. ha solicitado a esta ARN la baja de las Licencias de Operación N° 16055/2/8 y N° 16785/2/7 para los propósitos 3.1 “USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS” y 3.2.1-3.2.2 “USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES”.
Que el Directorio de la ARN ha otorgado las Licencias de Operación a la Instalación CENTRO DE TOMOGRAFÍA COMPUTADA ADROGUÉ S.A. a través de la Resolución ARN N° 181/22.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomendó dar curso favorable a la solicitud de baja de las mencionadas Licencias.
Que la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS documentó la transferencia de las fuentes radiactivas de la Instalación CENTRO DE TOMOGRAFÍA COMPUTADA ADROGUÉ S.A., y verificó que no posee requerimientos pendientes de cumplimiento.
Que las funciones correspondientes a la GERENCIA y a la SUBGERENCIA antes mencionadas han sido asignadas a la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS y a la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS E INDUSTRIALES, respectivamente, conforme la nueva estructura organizativa de la ARN aprobada a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 747/25.
Que la SUBGERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, cuyas funciones han sido asignadas a la GERENCIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA conforme lo aprobado en la Resolución ARN N° 747/25, han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 20 de febrero de 2026 (Acta N° 1),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la baja de las Licencias de Operación del CENTRO DE TOMOGRAFÍA COMPUTADA ADROGUÉ S.A. N° 16055/2/8 y N° 16785/2/7 para los propósitos 3.1 “USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS” y 3.2.1-3.2.2 “USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la GERENCIA EJECUTIVA, a la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS y notifíquese al CENTRO DE TOMOGRAFÍA COMPUTADA ADROGUÉ S.A. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
e. 17/04/2026 N° 23762/26 v. 17/04/2026
Fecha de publicación 17/04/2026