AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 67/2026
RESOL-2026-67-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° 139421099/25 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, actual GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 53/25 y N° 747/25, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que mediante Nota N° NO-2026-07380227-APN-CNEA#MEC, de fecha 21 de enero de 2026, el Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó la prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria para la Ampliación y Mejora del Sector de Cajas de Guantes Etapa III (parte 2), a desarrollarse en la Instalación Clase I denominada “PLANTA DE FABRICACIÓN DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACIÓN (ECRI)”, ubicada en el CENTRO ATÓMICO CONSTITUYENTES (CAC), autorizada oportunamente mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 53/25.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para usuarios de material radiactivo el pago de la Tasa Regulatoria.
Que, conforme lo informado por la GERENCIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, a través de su Nota N° 9862168/26, la CNEA registra deuda en concepto de Tasa Regulatoria vinculada a la Instalación “PLANTA DE FABRICACIÓN DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACIÓN (ECRI)”, correspondiente al año 2025.
Que el otorgamiento de una autorización a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que mediante la Nota N° NO-2026-10615123-APN-CNEA#MEC, de fecha 21 de enero de 2026, el Presidente de la CNEA, informó que no se ha dado cumplimiento al requisito del pago de la Factura N° 0001-00072321 en concepto de tasa regulatoria, y solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de prórroga de la autorización de la Práctica No Rutinaria de la Instalación “PLANTA DE FABRICACIÓN DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES EN INVESTIGACIÓN (ECRI)”.
Que, asimismo, en la mencionada Nota, se informó que esta Práctica No Rutinaria es fundamental para concretar el proceso de ampliación y mejora del sistema de ventilación de las líneas de caja de guantes y permitirá optimizar las condiciones vinculadas a protección radiológica y seguridad nuclear de la Instalación.
Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR; PROTECCIÓN FÍSICA, y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS, recomendaron dar curso favorable al otorgamiento de la prórroga de Autorización de Práctica No Rutinaria de la Instalación denominada “PLANTA DE FABRICACIÓN DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES EN INVESTIGACIÓN (ECRI)”, ubicada en el CAC, habiéndose constatado el cumplimiento de los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que, a pesar de que la CNEA no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS recomienda el otorgamiento de la prórroga de la Autorización de La Práctica Rutinaria bajo las condiciones detalladas en el Anexo a la presente Resolución, considerando que las actividades que se desarrollarán tienen impacto en la cadena de suministro de prácticas de medicina nuclear, por lo que su continuidad reviste carácter de interés público.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c), y 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 5 de marzo de 2026 (Acta N° 2),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la Instalación Clase I “PLANTA DE FABRICACIÓN DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACIÓN (ECRI)”, bajo las condiciones establecidas en el Anexo de la presente Resolución y por el término de SEIS (6) meses a partir de la firma del presente Acto; en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, aplicándose los intereses punitorios establecidos en dicho Artículo.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la GERENCIA EJECUTIVA y a las GERENCIAS de LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS y DE COORDINACION ADMINISTRATIVA. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2026 N° 23760/26 v. 17/04/2026
Fecha de publicación 17/04/2026