SECRETARÍA DE CULTURA
Decreto 254/2026
DECTO-2026-254-APN-PTE - Transfiérese agente.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-101176484-APN-DGDYD#SC, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la transferencia del agente Roberto Javier JUSID, quien revista en UN (1) cargo de la planta permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nivel B, Grado 11, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la planta permanente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que dicha transferencia se funda en que el referido agente posee un perfil que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados a la Secretaría de destino.
Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico para el agente JUSID, quien ha prestado conformidad al respecto.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15, inciso b) apartado IV del Anexo I al Decreto N° 1421/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérese de la planta permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al agente Roberto Javier JUSID (D.N.I. N° 17.801.670), quien revista en UN (1) cargo Nivel B, Grado 11, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la planta permanente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con su respectivo cargo y nivel escalafonario.
ARTÍCULO 2°.- El agente transferido en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° del presente decreto mantendrá su actual Nivel, Grado, Agrupamiento y Tramo de revista alcanzados en su carrera administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta en el artículo 1° de la presente medida se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría de origen.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni
e. 17/04/2026 N° 24219/26 v. 17/04/2026
Fecha de publicación 17/04/2026