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17 de Abril de 2026

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PODER EJECUTIVO

Decreto 264/2026

DNU-2026-264-APN-PTE - Ejercicios Combinados “DAGA ATLÁNTICA” y “PASSEX”. Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-33955065-APN-SAID#MD y la Ley N° 25.880, y

CONSIDERANDO

Que, oportunamente, se envió al H. CONGRESO DE LA NACIÓN para su tratamiento el pertinente proyecto de ley tendiente a autorizar la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para participar en los ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas que se detallan en sus Anexos, a realizarse durante el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, el cual aún no ha tenido tratamiento en la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

Que entre los ejercicios previstos en el Proyecto de Ley del Plan Anual de Ejercicios Combinados comprendido en el precitado período se encuentra el “DAGA ATLÁNTICA”, cuya edición 2026 se desarrollará en zonas jurisdiccionales terrestres, aéreas, marítimas y fluviales de la REPÚBLICA ARGENTINA, entre los días 21 de abril y 12 de junio del presente año y el “PASSEX”, el cual tendrá lugar entre los días 26 y 30 de abril de 2026 con motivo del paso por la Zona Económica Exclusiva de la REPÚBLICA ARGENTINA del Portaaviones USS “NIMITZ” y del Destructor USS “GRIDLEY” de la ARMADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que la experiencia acumulada por las Fuerzas Especiales de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en operaciones combinadas en contextos de combate constituye un recurso invaluable para potenciar las capacidades de las FUERZAS ARMADAS de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que desde el punto de vista del cumplimiento de los objetivos de Defensa Nacional, participar del Ejercicio “DAGA ATLÁNTICA” mejora la interoperabilidad y la integración doctrinal, fortaleciendo nuestra capacidad de operar en escenarios combinados, defendiendo espacios de jurisdicción nacional y áreas de interés estratégico, y además ayuda a estandarizar los procedimientos operativos, facilitando la participación de las Fuerzas Armadas argentinas en futuras operaciones multinacionales.

Que la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en el mencionado ejercicio señala su compromiso con la estabilidad regional y la seguridad internacional, mejorando su reputación como socio confiable.

Que la no participación en dicho ejercicio afectaría significativamente al adiestramiento militar conjunto combinado en operaciones especiales, al privar a nuestras fuerzas de la oportunidad de interoperar con Fuerzas de operaciones especiales de mayor experiencia y trayectoria a nivel mundial, limitando así la transferencia de conocimientos, la actualización de doctrina, la validación de procedimientos y el fortalecimiento de estándares comunes con socios estratégicos.

Que, en virtud de lo expresado, resulta necesario autorizar la entrada en el territorio nacional de medios y personal de las Fuerzas Armadas de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para la participación en el Ejercicio “DAGA ATLÁNTICA” a llevarse a cabo en territorio argentino entre los días 21 de abril y 12 de junio de 2026.

Que el Ejercicio “PASSEX” es un ejercicio de oportunidad que surge de acuerdos bilaterales en los cuales se establece la intención de realizar ejercicios básicos de adiestramiento naval en oportunidad en que una unidad de guerra extranjera efectúe eventualmente un pasaje por el litoral marítimo argentino durante su traslado.

Que el precitado ejercicio, a llevarse a cabo con unidades de la ARMADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, resulta una oportunidad favorable para el adiestramiento combinado, lo que incrementa la interoperabilidad y, a su vez, contribuye a afianzar los lazos y la confianza mutua entre ambas Armadas.

Que la no participación en el presente Ejercicio afectaría significativamente el adiestramiento naval en operaciones combinadas con la ARMADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que, en virtud de lo expresado, resulta necesario autorizar el despliegue de medios y personal de fuerzas nacionales para la ejecución del Ejercicio “PASSEX”, a llevarse a cabo en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de la REPÚBLICA ARGENTINA entre el 26 y el 30 de abril de 2026.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de medios y personal de las Fuerzas Armadas de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para la participación en el Ejercicio “DAGA ATLÁNTICA” a llevarse a cabo en territorio argentino y en los espacios destinados para instrucción militar de la BASE NAVAL PUERTO BELGRANO, de la GUARNICIÓN MILITAR CÓRDOBA y de la VII Brigada Aérea de la FUERZA AÉREA ARGENTINA sita en el Partido de MORENO, Provincia de BUENOS AIRES, entre los días 21 de abril y 12 de junio de 2026, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2026-35973406-APN-SAID#MD) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase el despliegue de medios y personal de fuerzas nacionales para la ejecución del Ejercicio “PASSEX” a llevarse a cabo en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de la REPÚBLICA ARGENTINA entre los días 26 y 30 de abril de 2026, conforme se detalla en el ANEXO II (IF-2026-35973441-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto pertinente a cargo de las FUERZAS ARMADAS que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane - TG Carlos Alberto Presti - Juan Bautista Mahiques - Alejandra Susana Monteoliva - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - E/E Juan Bautista Mahiques - E/E Diego César Santilli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/04/2026 N° 24235/26 v. 17/04/2026

Fecha de publicación 17/04/2026