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8 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Disposición 26/2026

DI-2026-26-APN-SSGI#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2026

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-123572953-APN-CGD#SGP, EX-2025-123572387-APN-CGD#SGP, EX-2026-01529199-APN-CGD#SGP, EX-2026-03241288-APN-CGD#SGP y EX-2026-06517069-APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-90-E-ARCA-ADGUAL#SDGOAI del 12 de agosto del 2025, dictada por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2025-8-E-AFIP-ADPARA#SDGOAI del 31 de marzo de 2025, dictada por la Aduana de Paraná, DI-2025-78-E-ARCA-ADDIAM#SDGOAI del 24 de septiembre de 2025 y DI-2025-86-E-ARCA-ADDIAM#SDGOAI del 5 de noviembre de 2025, ambas dictadas por la Aduana de Diamante, DI-2025-79-E-ARCA-ADSAFE#SDGOAI del 15 de octubre de 2025, dictada por la Aduana de Santa Fe y DI-2026-22-APN-SSGI#SGP, del 31 de marzo de 2026, dictada por esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que la mercadería involucrada en las Disposiciones Nros. DI-2025-90-E-ARCA-ADGUAL#SDGOAI, DI-2025-78-E-ARCA-ADDIAM#SDGOAI, DI-2025-86-E-ARCA-ADDIAM#SDGOAI y DI-2025-79-E-ARCA-ADSAFE#SDGOAI, no requiere intervención previa de terceros organismos.

Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en la Disposición N° DI-2025-8-E-AFIP-ADPARA#SDGOAI pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.

Que la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a fortalecer las capacidades operativas de la AFE en materia de prevención, respuesta y reconstrucción frente a emergencias, tales como equipamiento técnico, herramientas, tecnología, neumáticos y otros elementos que resulten aptos para las actividades propias de la Agencia o a quienes ésta subafecte bienes: agencias y organismos de jurisdicción nacional, provincial y municipal que desempeñen de manera permanente o transitoria tareas relacionadas a la gestión de riesgos, emergencias y desastres.

Que por un error material se firmó la Disposición Nº DI-2026-22-APN-SSGI#SGP, dictada por esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la cual no fue notificada, y en este acto se propicia dejarla sin efecto.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-90-E-ARCA-ADGUAL#SDGOAI dictada por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2025-8-E-AFIP-ADPARA#SDGOAI dictada por la Aduana de Paraná, DI-2025-78-E-ARCA-ADDIAM#SDGOAI y DI-2025-86-E-ARCA-ADDIAM#SDGOAI ambas dictadas por la Aduana de Diamante y DI-2025-79-E-ARCA-ADSAFE#SDGOAI dictada por la Aduana de Santa Fe.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, el artículo 101 de Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 – T.O. 2017, y el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Disposición Nº DI-2026-22-APN-SSGI#SGP, dictada por esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Cédase sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-90-E-ARCA-ADGUAL#SDGOAI dictada por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2025-8-E-AFIP-ADPARA#SDGOAI dictada por la Aduana de Paraná, DI-2025-78-E-ARCA-ADDIAM#SDGOAI y DI-2025-86-E-ARCA-ADDIAM#SDGOAI ambas dictadas por la Aduana de Diamante y DI-2025-79-E-ARCA-ADSAFE#SDGOAI dictada por la Aduana de Santa Fe.

ARTÍCULO 3º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 4º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Menem

e. 08/04/2026 N° 20579/26 v. 08/04/2026

Fecha de publicación 08/04/2026