MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 85/2026
RESOL-2026-85-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-00473267- -APN-DGDA#MEC y los Expedientes Nros.EX-2026-15849308- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-26207502-APN- -DGDA#MEC y EX-2026-24339623- -APN-DGDA#MEC, vinculados en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ARCOR S.A.I.C. solicitó el cambio de categoría de Gran Usuario Mayor GUMA (ARCOREKY) a la de Agente Autogenerador para su Parque Solar Fotovoltaico ARCOR RECREO I con una potencia de SEIS MEGAVATIOS (6 MW), ubicado en la Ciudad de Recreo, Departamento de La Paz, Provincia de CATAMARCA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de instalaciones de ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM) vinculadas a la E.T. La Paz, jurisdicción de la empresa TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO (TRANSNOA).
Que mediante la Nota N° B-183457-1 de fecha 6 de marzo de 2026 (IF-2026-24340025-APN-DGDA#MEC), obrante en el expediente N° EX-2026-24339623- -APN-DGDA#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa ARCOR S.A.I.C. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico ARCOR RECREO I los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa ARCOR S.A.I.C. para su Parque Solar Fotovoltaico ARCOR RECREO I deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.
Que mediante la Disposición N° 7-E de fecha 26 de enero de 2026 de LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE del MINISTERIO DE AGUA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE de la Provincia de CATAMARCA (IF-2026-26204719-APN-DGDA#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2026-26207502- -APN-DGDA#MEC, se dispuso aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico ARCOR RECREO I.
Que la empresa ARCOR S.A.I.C. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.874 de fecha 19 de marzo de 2026, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizase a la empresa ARCOR S.A.I.C. el cambio de categoría de Gran Usuario Mayor GUMA (ARCOREKY) a la de Agente Autogenerador para su Parque Solar Fotovoltaico ARCOR RECREO I con una potencia SEIS MEGAVATIOS (6 MW), ubicado en la Ciudad de Recreo, Departamento de La Paz, Provincia de CATAMARCA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de instalaciones de ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM) vinculadas a la E.T. La Paz, jurisdicción de la empresa TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO (TRANSNOA).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa ARCOR S.A.I.C., titular del Parque Solar Fotovoltaico ARCOR RECREO I en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa ARCOR S.A.I.C., a CAMMESA, a ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM), a TRANSNOA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 08/04/2026 N° 20456/26 v. 08/04/2026
Fecha de publicación 08/04/2026