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8 de Abril de 2026

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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 108/2026

RESFC-2026-108-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2026

VISTO el Expediente EX-2026-04587874-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 26.206 de Educación Nacional de fecha 14 de diciembre de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego homologado por el Decreto 191 de fecha 23 de marzo de 2021, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales homologado por el Decreto Nº 647 de fecha 16 septiembre de 2022, la Resolución del Directorio RESFC-2022-708-APN-D#APNAC de fecha 6 de octubre de 2022 y la Resolución del Directorio RESFC-2025-24-APN-D#APNAC de fecha 5 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de enseñar y aprender, consagrado por el Artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los tratados internacionales incorporados a ella, estableciendo la obligatoriedad de la educación secundaria.

Que, a su vez, establece en su Artículo 29 que: “La educación secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria.”, lo que implica la centralidad en la agenda educativa del derecho a la educación, a la vez que fija en su Artículo 30 los objetivos del nivel secundario que “en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios (…)”.

Que, el título de nivel secundario completo resulta ser uno de los requisitos mínimos para el ingreso a la ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL.

Que mediante la Resolución RESFC-2022-708-APN-D#APNAC, se declaró de Interés Institucional y, se aprobó el “Programa de Fomento a la Terminalidad Educativa” en esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN), conforme los lineamientos establecidos en su Anexo identificado como IF-2022-100782293-APN-DCYD#APNAC.

Que, atento los registros obrantes en la Dirección de Personal (DP) de esta Administración, detallado mediante informe IF-2025-136476870-APN-DP#APNAC, existen en todos los escalafones, agentes que aún no han finalizado sus estudios secundarios.

Que de acuerdo al Informe Nº IF-2025-11017417-APN-DCYD#APNAC y, tal como se desprende del Balance de gestión del Plan Estratégico de Capacitación (P.E.C) 2021/2023, que integra el Plan Estratégico de Capacitación (P.E.C) 2025/2027; se implementó el Programa de Fomento a la Terminalidad Secundaria.

Que, de los mencionados registros se desprende un incremento de agentes inscriptos en el referido “Programa”, por lo que resulta necesario dar continuidad al mismo, para garantizar que todos los agentes de esta Administración posean título de grado secundario completo.

Que entre los Objetivos Estratégicos Institucionales, plasmados en el Plan Estratégico de Capacitación (PEC) para los años 2025/2027, aprobado por RESFC-2025-24-APN-D#APNAC, se encuentra el de garantizar la mayor eficiencia y eficacia en la ejecución de las políticas públicas, modernizando los procedimientos administrativos a cuyo fin, y como objetivo de Capacitación, está el de fortalecer la identificación, sistematización, revisión y mejora de los procedimientos de gestión de personal, capacitación y recursos humanos.

Que en tal sentido, es menester diseñar un programa de terminalidad actualizado para el año 2026, acorde a la gestión y con mayor alcance territorial.

Que por ello, la Dirección General de Recursos Humanos juntamente con la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera han diseñado un nuevo programa de terminalidad actualizado para el año 2026.

Que a fin de monitorear y registrar el progreso del programa, ambas Direcciones han elaborado una “Planilla de Seguimiento”, por la que se centralizará la información relevante y se actualizarán los indicadores, para permitir mejorar la implementación del programa.

Que mediante la Nota NO-2025-27550272-APN-STEYFP#MDYTE de fecha 17 de marzo de 2025, la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública dependiente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado señaló que, se deberá efectuar un control y seguimiento para que los agentes de la ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL concluyan la educación de nivel secundario en un plazo máximo de TRES (3) años.

Que las Direcciones Nacionales, Generales y Áreas Protegidas en conjunto con la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera, arbitrarán los medios necesarios que faciliten el acceso y condiciones óptimas, para que los agentes puedan finalizar sus estudios secundarios, por medio de la modalidad y orientación que les resulte conveniente.

Que en tal sentido, corresponde dejar sin efecto el Programa de Fomento a la Terminalidad Educativa en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, aprobado por RESFC-2022-708-APN-D#APNAC y aprobar el nuevo Programa de Terminalidad Secundaria identificado como Anexo I bajo el documento IF-2026-18593695-DGRH#APNAC.

Que asimismo, también corresponde aprobar el Formulario Planilla de Seguimiento, identificado como Anexo II bajo documento IF-2026-11556549-APN-DGRH#APNAC.

Que la atención del gasto resultante de la ejecución del Programa de Terminalidad Secundaria, se efectuará con los créditos del Presupuesto de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES aprobados por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2026, que distribuye los gastos y recursos previstos en la Ley Nº 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, cuya erogación efectiva quedará supeditada a la previa intervención y conformidad de la DIRECCIÓN DE CAPACITACION Y DESARROLLO DE CARRERA.

Que las Direcciones Generales de Administración, de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f) y w), de la Ley Nº 22.351.

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Déjase sin efecto el Programa de Fomento a la Terminalidad Educativa en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, aprobado por RESFC-2022-708-APN-D#APNAC, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°. - Apruébase el Programa de Terminalidad Secundaria en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, obrante como Anexo I IF-2026-18593695-DGRH#APNAC conforme lo expuesto en los Considerandos y que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º. - Apruébase el Formulario Planilla de Seguimiento, como Anexo II identificado como documento IF-2026-11556549-APN-DGRH#APNAC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera será la encargada de coordinar el Programa ut supra referido, constituyendo en el responsable primario del Organismo respecto a la ejecución del Programa.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que oportunamente el gasto que, demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al Programa 19 de los créditos presupuestarios de la Entidad 107 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTICULO 6°. - Determínase que por el Departamento de Mesa de Entradas, Salidas y Notificaciones se publique por el término de UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera para la prosecución de las gestiones que correspondan.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Victoria Haure - Ricardo Botana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Pablo Ciocchini - Sergio Martin Alvarez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2026 N° 20885/26 v. 08/04/2026

Fecha de publicación 08/04/2026